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Resolución 6052 de 2023

Resolución 6052 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
6052
Año
2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 6052 DE 2023

(Diciembre 22)

_Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes de propiedad del IDU catalogados como bienes inservibles, obsoletos, servibles no utilizables y otros según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la dimensión financiera contable y de inventarios_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y el Acuerdo 06 de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940) de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que conforme con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#17) del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: _"7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto"_ Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#5.l.d) del artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: _"Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes"._ Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016, emitido por el Contador General de la Nación, se establece que _"la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares"._ Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Que de acuerdo a lo establecido en numeral 5.1 del Manual de Bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, adoptado bajo la Resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los Entes y Entidades _: “ (…) el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”._ Que el numeral 12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles del Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU v2, permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad y establece que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra Entidad, aprovechamiento o destrucción, previo concepto favorable del subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con lo ordenado por el artículo 29 de la Resolución 7419 de 2021 _. “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG”._ Que de conformidad con el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119379#29) _“Sostenibilidad contable y de inventarios”_, de la Resolución 7419 de 2021 _“Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG”_, es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios: _“29.3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”._ Que según consta en Acta No. 03 de sesión del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 12 de octubre de 2023, se aprobó la recomendación para dar baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes catalogados como chatarra que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio, esto es: los relacionados con el Contrato IDU-348-2020, Contrato IDU-1712-2020, Contrato IDU-1775-2021 y Contrato IDU-1689-2022.

Que continuando con el proceso, esta aprobación, según consta en Acta No. 06, se llevó a la sesión del Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrado el 19 de octubre de 2023, el cual decidió y aprobó de manera unánime acoger la recomendación de baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes catalogados como chatarra reintegrados al almacén mediante acta de entrega de los contratos IDU-348-2020, IDU-349-2020, IDU-1712-2020, IDU-1775-2021 e IDU1689-2022, y establece que su destino final es la chatarrización. Por un error de digitación para los bienes del contrato IDU-349-2020, se indicó N/A, por lo que fue necesario llevarlos nuevamente al Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano y al Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios los días 13 y 14 de diciembre con el objeto que se indicara de manera específica para estos bienes su destino final, como en efecto ocurrió y consta en acta Nº 5 del 13 de diciembre de 2023. Que, adicionalmente en el acta N° 05 de la sesión del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano, celebrada el 13 de diciembre de 2023, éste aprobó la recomendación para dar de baja bienes considerados como no útiles por obsolescencia (grupos 1, 2 y 3), servibles no utilizables (grupos 4, 5 y 6), inservibles (grupos 7, 8, 9, 10, 11 y 12), sobrantes de obra (grupo 13) y otros (grupo 14), que deben ser dados de baja en la Entidad y que fueron presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.

Que atendiendo el capítulo VII del Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes, el IDU para velar por el control y seguimiento de los bienes, ordena que las recomendaciones y propuestas técnicas del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia. Que, por lo anterior y según consta en Acta No. 08, se llevó a la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGyD dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrada los días 13 y 14 de diciembre de 2023, la recomendación de baja de bienes del Subcomité presentada por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes no útiles por obsolescencia (grupos 1, 2 y 3), servibles no utilizables (grupos 4, 5 y 6), inservibles (grupos 7, 8, 9, 10, 11 y 12), sobrantes de obra (grupo 13) y otros (grupo 14) que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio, solicitud de baja que fue aprobada de manera unánime.

Que adicionalmente, a dicho Comité se llevó a consideración el destino final de la subestación Eléctrica Tipo Seco De 300 kva y el transformador de 30 kva, bienes que fueron dados de baja mediante Resolución 8399 del 29 de diciembre de 2022, los cuales surtido por dos veces el trámite de enajenación a título gratuito, no fue posible su entrega. Por lo que atendiendo lo ordenado en el citado acto administrativo se lleva nuevamente a consideración del CIGyD, con el objeto de que se establezca nuevamente su destino final respecto de lo cual se definió adoptar la recomendación de proceder a la venta por subasta.

Que la destinación de los bienes dados de baja en la Entidad de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios del 19 de octubre y del 13 y 14 de diciembre de 2023, será la siguiente:

A. Destino de los bienes dados de baja en el Acta Nº 6 del CIGYD del 19 de octubre: Los bienes inservibles correspondientes a los contratos IDU-348-2020, IDU-1712- 2020, IDU-1775-2021 e IDU-1689-2022 elementos sobrantes de obra (chatarra) serán chatarrizados y pasarán a venta por subasta a través de contrato IDU-476-2022, suscrito con el Banco Popular y cuyo objeto es _“El contratista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la enajenación de bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por el sistema de martillo”._ B. Destino de los bienes dados de baja en el Acta Nº 8 del CIGyD del 13 y 14 de diciembre: Para los grupos: 2,7,8,9,10,11, 12 y 13 al tratarse de bienes inservibles u obsoletos se realizará la venta por subasta mediante el contrato IDU-476-2022. Para los grupos 1, 3, 4, 5, 6 y 14 se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo [2.2.1.2.2.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.3)., del Decreto 1082 de 2015. Si frente a esta opción, no se manifiesta ningún interés por parte de esas Entidades, se realizará la venta por pública subasta a través del contrato IDU-476-2022 suscrito con el Banco Popular. C. Destino de los bienes dados de baja mediante Resolución IDU 8399 del 29 de diciembre de 2022: Teniendo en cuenta que, en el artículo segundo del citado acto administrativo, se indicó que para los grupos 5 y 6 (del cual hacen parte la subestación Eléctrica Tipo Seco de 300 kva y el transformador de 30 kva), el destino final era adelantar por dos veces la enajenación a título gratuito y que si pasados los 6 meses no se lograba este cometido, la STRF debía presentar nuevamente a consideración del CIGyD los elementos sobrantes, con el objeto que se establezca nuevamente su disposición final. En consecuencia, el 13 y 14 de diciembre de 2023, se llevó dicha situación al Comité tal como consta en el acta Nº 8, en el cual se indico el destino final será la venta por pública subasta mediante el contrato IDU-476-2022. Las actas aludidas y sus anexos hacen parte integral del presente acto administrativo.

Que de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la Entidad según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios en actas de reunión N° 03 de fecha 12 de octubre de 2023 y N° 05 del 13 de diciembre de 2023 y autorizado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios, según consta en actas de reunión N°s 06 y 08 del 19 de octubre de 2023 y del 13 y 14 de diciembre de 2023, respectivamente, de los bienes de propiedad de la Entidad que se encuentran desagregados de la siguiente manera: ACTA N° 6 DEL CIGyD DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023:

Contrato IDU-348-2020

Contrato IDU-1712-2020

Contrato IDU-1775-2021

Contrato IDU-1689-2022

ACTA N° 8 DEL CIGyD DEL 13 y 14 DE DICIEMBRE DE 2023: GRUPO 1 EQUIPO DE COMPUTACIÓN MAYORES A 2 SMMLV OBSOLETOS:

GRUPO 2 EQUIPO DE COMUNICACIÓN MAYORES A 2 SMMLV OBSOLETOS

GRUPO 3 EQUIPO DE COMUNICACIÓN MENORES A 2 SMMLV OBSOLETOS

GRUPO 4 EQUIPO DE COMPUTACIÓN MAYORES A 2 SMMLV SERVIBLES NO UTILIZABLES:

GRUPO 5 MUEBLES Y ENSERES MENORES A 2 SMMLV SERVIBLES NO UTILIZABLES:

GRUPO 6 EQUIPO DE COMUNICACIÓN MENORES A 2 SMMLV SERVIBLES NO UTILIZABLES:

GRUPO 7 LÍNEAS Y CABLES DE CONDUCCIÓN MAYORES A 2 SMMLV INSERVIBLES:

GRUPO 8 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MAYORES A 2 SMMLV INSERVIBLES

GRUPO 9 EQUIPOS DE COMPUTACIÓN MAYORES A 2 SMMLV INSERVIBLES:

GRUPO 10 MUEBLES Y ENSERES MENORES A 2 SMMLV INSERVIBLES:

GRUPO 11 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MENORES A 2 SMMLV INSERVIBLES:

GRUPO 12 EQUIPOS DE COMPUTACIÓN MENORES A 2 SMMLV INSERVIBLES:

GRUPO 13 SOBRANTES DE OBRA CHATARRA:

CONTRATO IDU-1811-2021

CONTRATO IDU- 0349-2020

CONTRATO IDU- 1719-2021

CONTRATO IDU-1775-2021

GRUPO 14 OTROS ELEMENTOS:

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo decidido y aprobado por el Comité de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se establece el destino final de los bienes de los grupos así:

ACTA N° 6 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023:

ACTA N° 8 DEL 13 y 14 DE DICIEMBRE DE 2023:

ACTA N° 8 DEL 13 y 14 DE DICIEMBRE DE 2023, DESTINO DE LOS BIENES DADOS DE BAJA MEDIANTE RESOLUCIÓN 8399 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2022.

ARTICULO TERCERO. Realizar la venta de bienes para los grupos que se hubiera determinado este destino, a través de subasta pública mediante contrato IDU-476- 2022, cuyo en objeto contractual es _“El contratista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la enajenación de bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por el sistema de martillo”_, suscrito con el Banco Popular, Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Parágrafo. El Almacenista General del IDU deberá asistir a la venta por subasta que sea programada por el Banco Popular y hará la entrega de los mismos a los(as) adjudicatarios(as), de conformidad con la información allegada por dicha Entidad financiera. ARTICULO CUARTO. Adelantar el procedimiento descrito en el artículo [2.2.1.2.2.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.2.4.3) del Decreto 1082 de 2015, en orden a ofrecer a título gratuito los grupos de bienes a los que se les hubiera determinado este destino a otras Entidades Estatales. ARTICULO QUINTO. Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad y solicitar el retiro de los bienes dados de baja de las pólizas que amparan los bienes del Instituto, una vez sean entregados al martillo del Banco Popular para su venta y en lo que respecta a la enajenación a título gratuito una vez sean entregados a la Entidad adjudicataria. ARTÍCULO SEXTO. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad para efecto de su anotación en los respectivos registros contables. ARTÍCULO SÉPTIMO. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo copia del cuadro de liquidación y el informe definitivo entregado por el Martillo del Banco Popular, informando el valor a consignarse directamente por parte del comprador en la ventanilla dispuesta para tal fin en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con el formato _“Tarjeta de Identificación de Entidades”_ el cual forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO OCTAVO. Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo e informar de manera periódica al Comité de Gestión y Desempeño y al Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO NOVENO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152356). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días de mes de diciembre de 2023.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General

Firma mecánica generada el 22-12-2023 02:10:05 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.

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