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Decreto Local 014 de 2023

Decreto Local 014 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
014
Año
2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 014 DE 2023

(Octubre 18)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023_ __ EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1.i.2) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH-[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que de acuerdo al parágrafo [único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tiempo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación. El Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2023 consistente en un traslado presupuestal el cual se detalla a continuación: Lo anterior, luego de haber llevado a cabo el análisis correspondiente de necesidades sobre gastos de funcionamiento al interior de la entidad, se determinó que de los rubros que se contracreditan se disponen los recursos descritos para cubrir la necesidad de realizar el traslado de recursos a los rubros de: O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores; O2110103007 Honorarios Ediles; O0212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p.; O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato): Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle: | 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE --- CONTRACREDITO CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | GASTOS | $83.843.167 O21 | FUNCIONAMIENTO | $83.843.167 O212 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $83.843.167 O21202 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $83.843.167 O2120201 | MATERIALES Y SUMINISTROS | $2.140.000 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $2.140.000 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | $2.140.000 O2120201003023219999 | Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón | $2.140.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 81.703.167 O2120202006 | Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | $ 81.703.167 O212020200608 | Servicios postales y de mensajería | $ 81.703.167 _O21202020060868021_ | _Servicios locales de mensajería nacional_ | _$ 81.703.167_ TOTAL CONTRACRÉDITO | $83.843.167 Artículo 2°. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE --- CRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL | DESCRIPCIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | GASTOS | $83.843.167 O21 | Funcionamiento | $83.843.167 O211 | Gastos de personal | $66.501.512 O21101 | Planta de personal permanente | $66.501.512 O2110103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | $66.501.512 _O2110103007_ | _Honorarios Ediles_ | _$66.501.512_ O212 | Adquisición de bienes y servicios | $17.341.655 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $17.341.655 O2120201 | Materiales y suministros | $582.066 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $582.066 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | $582.066 _O2120201003053544203_ | _Mezclas químicas para extintores_ | _$582.066_ O2120202 | Adquisición de servicios | $8.759.589 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $8.759.589 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $8.759.589 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria | $8.759.589 O2120202007010301 | Servicios se seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | $8.759.589 O212020200701030102 | Ediles | $8.759.589 _O212020200701030471349_ | _Otros servicios se seguros de salud n.c.p._ | _$8.759.589_ O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $8.000.000 O212020200806 | Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos | $8.000.000 _O21202020080686330_ | _Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)_ | _$8.000.000_ TOTAL CRÉDITO | $83.843.167 Artículo 3°. \- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4°. \- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. – Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150277).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2023.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

Alcalde Local de Santa Fe (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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