Resolución 1356 de 2023
Resolución 1356 de 2023 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1356
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de noviembre de 2023
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1356 DE 2023
(Noviembre 17)
_Por medio de la cual se delega la función de transferencia a título gratuito de bienes inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable_
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículo 9 de la Ley 489 de 1998; la Ley 1150 de 2007; la Ley 1437 de 2011: el Decreto 1082 de 2015; artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política de Colombia dispone que _“La ley señalará las funciones que el Presidente de la Republica podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, establece _“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley._ __ _PARÁGRAFO. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que el Acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998, índica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que la misma Ley 489 de 1998, en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) establece que, con relación al régimen de los actos del delegatario, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la Autoridad o Entidad delegante, y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#72) de la Ley 489 de 1998 la Caja de Vivienda Popular es una persona jurídica autónoma y técnica del orden distrital con calidad de establecimiento público, cuya dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007 señala:_"En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”._ __ Que en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las Entidades del Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé:_"Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998"._ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#17) del Acuerdo No. 003 de 2008 y el articulo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31285#2) del Acuerdo No. 004 de 2008 de Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, establecen dentro de las funciones del Director General de la Entidad, la de adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales y la de asignar y distribuir las funciones entre los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular para el cumplimiento de la misión institucional.
Que el Acuerdo [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284) del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece en su artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#19) que la competencia y responsabilidad en la celebración de los contratos a nombre de esta Entidad, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla, bajo los parámetros establecidos por la normatividad vigente; así: _“(...) FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de representante legal de la Entidad, al Director General le corresponde:_ __ _a. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables a la Entidad de acuerdo con las facultades concedidas en la ley y las determinaciones del Consejo Directivo._ __ _b. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Entidad._ __ _(...)_ __ _h. Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos y celebrar, de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Entidad”._ Que el Artículo 2 del Decreto Distrital No. 513 del 2 de noviembre de 2023 resuelve encargar del 13 al 17 de noviembre de 2023, al doctor SERGIO ALVENIX FORERO REYES identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.990.312, Director Técnico. Código 009, Grado 02, de la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, de las funciones del empleo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 03, de la misma Entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Director(a) de Reasentamientos, la función para expedir los Actos Administrativos mediante los cuales se transfiere a título gratuito y se hace la entrega material de los bienes fiscales de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. La función delegada comprende realizar las gestiones y adelantar los procedimientos y actuaciones administrativas necesarias para la expedición de los actos administrativos de transferencia del dominio de conformidad con las disposiciones legales y lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. Articulo 2.- Deberes del delegatario. El (la) Director(a) de Reasentamientos deberá entregar bimensualmente a la Dirección General, un informe de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación, que incluya una relación de los Actos Administrativos y escrituras públicas suscritas. Artículo 3.- Control de legalidad.** Para los fines propios de la expedición y revisión de los Actos Administrativos que se tratan en la presente Resolución, le corresponderá a la Dirección Jurídica el control de legalidad.
Parágrafo. Así mismo, las actuaciones administrativas inherentes a la expedición, suscripción, notificación y ejecutoria de las funciones delegadas en esta Resolución, le corresponderá al(a) Director(a) de Reasentamientos, según corresponda. Artículo 4.- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151877) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2023.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SERGIO ALVENIX FORERO REYES
Director General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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