Resolución 1292 de 2023
Resolución 1292 de 2023 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1292
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de noviembre de 2023
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1292 DE 2023
(Noviembre 10)
_Por la cual se adopta el Plan de Continuidad de Negocio de la Caja de Vivienda Popular_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942 y 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) de la Ley 489 de 1998 señala: __ _“Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Cómo órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cuál están adscritas._ __ _Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos (....)”._ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) del artículo 68 de la Ley 489 de 1998 manifiesta que _“de conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial”._ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#71) de la Ley 489 de 1998 establece que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones se ceñirán a la Ley o Norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.
Que el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, consagra en el artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#114) la integración del Sector Hábitat, con la Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza de Sector, y la Caja de la Vivienda Popular como entidad adscrita.
Que mediante los Acuerdos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4755) de 1942 y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3496) de 1959, emanados del Concejo de Bogotá, se creó y reorganizó la Caja de la Vivienda Popular, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito al Sector Hábitat cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo, en los términos del artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#72) de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8026) de 2001, modificado por el Acuerdo [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284) de 2008.
Que la gestión de la continuidad del negocio es un proceso holístico y sistemático de la organización por medio del cual se identifican impactos potenciales que puedan amenazar la continuidad de la entidad y provee un marco de referencia para establecer y desarrollar estrategias proactivas, construir respuestas eficaces y eficientes con la flexibilidad y la capacidad necesarias para salvaguardar los intereses de las diferentes partes interesadas, involucradas y afectadas (stakeholders), garantizar la gobernabilidad, la reputación, la imagen y las actividades de creación de valor en una organización. Que, de conformidad con la Guía para la preparación de las TIC para la continuidad del negocio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia del 15 de diciembre de 2010, las entidades del Estado deben contar con un Plan de Continuidad de Negocio.
Que el Plan de Continuidad de Negocio es una herramienta que mitiga el riesgo de no disponibilidad de los recursos necesarios para el normal desarrollo de las operaciones, ofreciendo como elementos de control la prevención y atención de emergencias, administración de la crisis, planes de continuidad BCP y capacidad de retorno a la operación normal.
Que con el Plan de Continuidad de Negocio, la Caja de Vivienda Popular se compromete con dar continuidad a los servicios y procesos críticos de la entidad, reduciendo la vulnerabilidad frente amenazas externas e internas, proporcionando los recursos necesarios para el mantenimiento y mejora continua de sus estrategias de continuidad que permitan responder ante incidentes que puedan interrumpir su operación, en términos de tiempos y costos e identificar los puntos débiles de la entidad, minimizando los impactos y afectaciones hacia sus grupos de interés.
Que la correcta implementación del Plan de Continuidad de Negocio disminuirá la posibilidad de ocurrencia de incidentes disruptivos y, en caso de producirse, la entidad estará preparada para responder en forma adecuada y oportuna, de esa manera se reduce de manera significativa un daño potencial que pueda ser ocasionado por el incidente. Que, a través del Plan de Continuidad de negocio, se identifican los impactos potenciales que amenazan la continuidad de las actividades de la Entidad, y se construye un plan de acción para la construcción de resiliencia y la capacidad de respuesta efectiva, que garantice el desarrollo de los procesos de la Entidad y el cumplimiento de su misión y propósitos institucionales.
Que el objetivo del Plan de Continuidad de Negocio será entre otros, que la organización esté preparada para recuperar los servicios críticos ante un evento o impacto descrito como el peor escenario o efectos menores derivado de situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por amenaza.
Que en concordancia con lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular debe adoptar el Plan de Continuidad de Negocio emitido por la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en la vigencia 2023, con el propósito de identificar el impacto de las amenazas potenciales que pueden conllevar la interrupción de las operaciones de la Caja de la Vivienda Popular y proporcionar un marco para aumentar su capacidad de reacción para dar respuestas eficaces que salvaguarden los intereses de sus grupo de interés.
Que en merito a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPTAR el Plan de Continuidad de Negocio contenido en el documento técnico de soporte denominado “Plan de Continuidad de la Caja de la Vivienda Popular” del mes de enero de 2023, aprobado mediante código de calidad 208-TIC-PI-10 del 16 de marzo de 2023.
Parágrafo. El documento técnico de soporte denominado “Plan de Continuidad de la Caja de la Vivienda Popular” con código de calidad 208-TIC-Pl-10 hace parte de los anexos y se encuentra integrado al presente acto administrativo.
Artículo 3.
(sic) ORDENAR a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptar las estrategias y planes de continuidad de negocio definidas en el Plan de Continuidad de la Caja de la Vivienda Popular. ARTÍCULO 4. RECURSOS Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151497). **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de noviembre del año 2023.
JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO
Director General
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
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