Jurismart

Decreto Local 023 de 2023

Decreto Local 023 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
023
Año
2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 023 DE 2023

(Diciembre 11)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023_ __ EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH-[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que de acuerdo al [parágrafo único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. El Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2023 consistente en un traslado presupuestal el cual se detalla a continuación: Lo anterior, luego de haber llevado a cabo el análisis correspondiente de necesidades sobre gastos de funcionamiento al interior de la entidad y previendo la necesidad apremiante con relación a los servicios de limpieza general y servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) se genera como plan de contingencia hacer uso el presente traslado presupuestal, con el propósito de garantizar la disponibilidad del recurso para los pagos requeridos en el marco de estos.

Que mediante comunicación No. 2023EE49203501 del 07 de diciembre de 2023, el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Santa Fe. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. - Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle: | 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE --- CONTRACREDITO CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | GASTOS | $58.051.240 O21 | Funcionamiento | $58.051.240 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $29.000.000 O2120201 | Materiales y suministros | $29.000.000 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | $29.000.000 0212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | $29.000.000 O2120201004024299991 | Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería | $29.000.000 O2190 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento | $29.051.240 O219001 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior | $1.188.323 O219002 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias | $27.862.917 TOTAL CONTRACRÉDITO | $58.051.240 Artículo 2°. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE --- CRÉDITO CÓDIGO PRESUPUESTAL | DESCRIPCIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | GASTOS | $58.051.240 O21 | Funcionamiento | $58.051.240 O2120202 | Adquisición de servicios | $58.051.240 02120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $58.051.240 0212020200805 | Servicios de soporte | $58.051.240 021202020080585330 | Servicios de limpieza general | $18.721.945 0O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | $39.329.295 TOTAL CRÉDITO | $58.051.240 Artículo 3°. \- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4°. \- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. – Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152057).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2023.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

Alcalde Local de Santa Fe (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar