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Resolución 540 de 2023

Resolución 540 de 2023 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
540
Año
2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Entidad
Secretaría Distrital de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 540 DE 2023

(Marzo 6)

_Por la cual, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo[174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#174)del Decreto Distrital 555 de 2021 y se formulan y adoptan los estándares de calidad espacial que deben cumplir los proyectos de infraestructura en salud tanto públicos como privados, acordes con las necesidades del servicio._ __ EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el Artículo 3 del Decreto 507 de 2013; Artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016. El Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulen la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582), con fecha 29 de diciembre de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

Que el referido decreto 555 de diciembre de 29 de 2021, en el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#174), relativo a “Estándares de calidad espacial.”, establece: “Artículo 174. Estándares de calidad espacial. Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación (sic) la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, (...)”. Que, de acuerdo con la norma citada, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, como entidad responsable de la regulación del sector salud en el Distrito Capital, formular y adoptar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los citados estándares de calidad espacial, aplicables para las infraestructuras en salud tanto públicas como privadas que se desarrollen bajo el marco de las disposiciones del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Salud en observancia de la anterior normativa y como producto de diversas reuniones y mesas de trabajo con la Secretaría Distrital de Planeación, construyó el documento contentivo del proyecto de Estándares de Calidad Espacial (ECE), aplicables a los proyectos de infraestructura en salud tanto públicas como privadas que se desarrollen bajo las normas del decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.

Que conforme con lo antes señalado, se estima pertinente por la Secretaría Distrital de Salud en cumplimiento de las disposiciones y directrices enunciadas, formular y adoptar mediante el presente acto administrativo, los Estándares de Calidad Espacial (ECE), aplicables a los proyectos de infraestructura en salud tanto públicas como privadas que se desarrollen bajo las normas del decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Formular y adoptar conforme con lo dispuesto en el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#174) del decreto 555 de 2021, los Estándares de Calidad Espacial (ECE), aplicables a los proyectos de infraestructura en salud tanto públicas como privadas que se desarrollen bajo las normas del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, vigente para el Distrito Capital, contenidos en el anexo que se incorpora y forma parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. PRIMERO. El anexo de que trata el presente artículo, podrá ser sujeto de ajustes, adiciones y/o modificaciones por parte de la entidad en el momento en que sea necesario, de acuerdo con los lineamientos que en su momento se concilien con la Secretaria Distrital de Planeación, para lo cual, se expedirán los anexos pertinentes, los cuales, cobrarán plena validez y aplicabilidad con la simple publicación de los mismos, sin que para estos efectos, se requiera de la expedición de un nuevo acto administrativo que los adopte.

Parágrafo. SEGUNDO. - Como parte de los anexos referidos en el parágrafo anterior, la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, elaborará y publicará una cartilla o manual gráfico de los Estándares de Calidad Espacial que se adoptan para los proyectos de infraestructura del sector salud.

Artículo segundo.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo, rigen a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146760). **Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.

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