Resolución 837 de 2023
Resolución 837 de 2023 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 837
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de julio de 2023
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 837 DE 2023
**(Julio 28)
[ Modificado por el art. 1, Resolución 1008 de 2023 Registraduría Nacional del Estado Civil. ](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=153672) _Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de las elecciones de autoridades territoriales para la ciudad de Bogotá D.C., a realizarse el 29 de octubre de 2023_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVÍL,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que la Resolución No. [28229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139142) del 14 de octubre de 2022, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, establece el calendario electoral para la realización de las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Que de acuerdo con el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#46.1.l.a)) del numeral 1° del Artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, la Registraduría Distrital del Estado Civil debe organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponden a su circunscripción electoral. Que, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3421#10) de la Ley 6° de 1990, determina que dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público, la cual deberá describir la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el elector.
Que la Registraduría Distrital del Estado Civil debe garantizar la seguridad, el espacio y la disponibilidad de los lugares donde funcionarán los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio, las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) a realizarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad a los criterios definidos en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31435#5)° de la Ley 1227 de 2008, para tal efecto los Registradores Auxiliares de cada una de las localidades de Bogotá D.C., verificaron los sitios en los que se instalarán los puestos de votación. Que, de conformidad a los criterios definidos en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31435#5)° de la Ley 1227 de 2008 (Ley bajo techo) la Registraduría Distrital adelantó un proceso de zonificación en la Ciudad de Bogotá D.C. para las elecciones de Alcalde Mayor. Concejo Distrital y Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C., trabajo que permitió la ampliación en la cobertura de los puestos de votación, creando 65 nuevos puestos de votación, situación acorde con el crecimiento socio demográfico de la Ciudad, y en consideración a la necesidad de garantizar mejores condiciones de accesibilidad, seguridad e integridad para el elector, llegando de esta manera a 962 puestos de votación. Que, con la creación de los 65 nuevos puestos de votación se busca que los ciudadanos accedan a un lugar de votación más cercano a su residencia y paralelamente descongestionar aquellos puestos que han crecido de manera ostensible. Que, mediante el Decreto Distrital [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61312) del 17 de abril de 2015 se asignó al/la Secretario/a Distrital de Gobierno la función de definir los sitios donde se instalarán los puestos de votación para los diferentes procesos electorales que se lleven a cabo en Bogotá D.C. Que, los Registradores Distritales con el visto bueno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., determinaron los 962 puestos de votación que funcionarán para elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C. En consideración de lo anteriormente expuesto, RESUELVEN:
Artículo primero.
PUESTOS DE VOTACIÓN.** Señalar los novecientos sesenta y dos (962) puestos de votación que funcionarán en la ciudad de Bogotá D.C para elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C, los cuales se relacionan a continuación: [Modificado por el art. 1, Resolución 1008 de 2023 Registraduría Nacional del Estado Civil. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153672)
Artículo segundo.
DIVULGACIÓN:** Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintitrés (23) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital.
Artículo tercero.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145525). **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2023.
DIANA BIVIANA DÍAZ RINCÓN
RODRIGO TOVAR GARCÉS
Registradores Distritales del Estado Civil
JOSÉ DAVID RIVEROS NAMÉN
Secretario Distrital de Gobierno
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Nota: Ver norma original en Anexos.
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