Resolución 2704 de 2023
Resolución 2704 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2704
- Año
- 2023
- Fecha
- 7 de diciembre de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2704 DE 2023
(Diciembre 07)
_Por el cual se delega la función de recibo en administración directa los predios localizados en áreas en condición de riesgo no mitigable del Distrito Capital por parte del DADEP a la SDA_
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el literal g artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 175 de 2009, y el acuerdo distrital No 257 de 2006.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en virtud del artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#121) de la Constitución Política de Colombia, consagra “ _Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley_ ”, de manera que solo se podrá delegar aquellas funciones atribuidas por la Constitución y la Ley. De conformidad con el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política de Colombia, la figura de la delegación permite a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Además, prescribe que _“la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”_ Además, la Corte Constitucional en Sentencia [C-693](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33512) de 2008 señaló que _“La delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el Segundo”._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 determinó que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesores vinculados al organismo correspondiente.
Que le corresponde al despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre otras, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes, de conformidad con las funciones asignadas por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#8) del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 175 de 2009 y el artículo 2 del Decreto Distrital 511 de 2010.
Que la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente, tiene la competencia de coordinar la implementación de acciones de manejo de áreas de interés ambiental del Distrito Capital, como quedó establecido en el literal g del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#21) del Decreto Distrital 109 de 2009.
Que el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#121) de la Ley 388 de 1997, establece: _“Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las corporaciones autónomas regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40936#2) del Decreto Distrital 511 de 2010, establece que le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular o del Fopae hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.
Que el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40936#34) del Decreto Distrital 555 de 2021 “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C_ ” establece que la administración de los predios desocupados en alto riesgo no mitigable, que se constituyen en suelo de protección por riesgo no mitigable, estará a cargo de la autoridad ambiental, acorde con lo establecido en el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#121) de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo [ibídem](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40936#34), establece que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) en coordinación con la Autoridad Ambiental competente, definirán el mecanismo para la entrega de los predios públicos en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familia, a otras entidades, con el fin de garantizar un manejo integral de los suelos de protección por riesgo.
Que para el cumplimiento de las anteriores disposiciones, y en armonía con las competencias definidas al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente, se hace necesario delegar en el cargo de Director Técnico Código 0009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo en administración directa los predios localizados en áreas en condición de riesgo no mitigable del Distrito Capital, cuyo perfil satisface los presupuestos necesarios conforme a lo establecido en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 para que sobre el mismo recaiga la presente delegación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
DELEGACIÓN: Delegar en el cargo de Director Técnico Código 0009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la facultad de recibir en administración directa los predios localizados en áreas en condición de riesgo no mitigables del Distrito Capital por parte del DADEP a la SDA, en el marco del cumplimiento del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40936#2) del Decreto Distrital 511 de 2010.
Artículo 2.
COMPETENCIA: Sin perjuicio de la delegación antes señalada en el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente conserva la potestad atribuida por los Decretos Distritales [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) y [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091) de 2009, para conocer de cualquiera de los asuntos delegados en el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998.
Artículo 3.
COMUNICACIÓN: Comuníquese el contenido de la presente resolución al Director Técnico Código 0009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 4.
RECURSOS: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Artículo 5.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su expedición. **Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2023.
JULIO CESAR PULIDO PUERTO
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
Ver Norma Original en Anexos.
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