Decreto Local 012 de 2023
Decreto Local 012 de 2023 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 012 DE 2023
(Agosto 28)
_Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal 2023_
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH — [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “ _es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto_ ”.
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2023 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consignan en el presente Acto Administrativo no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento tan solo efectuar un traslado al interior del mismo, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible dado con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento durante toda la vigencia, con el cual se debe cubrir Honorarios Ediles, Gasolina motor corriente, Cajas de cartón litografiadas,Avisos de material plástico, Equipos extintores de incendios, Otros servicios de seguros de salud n.c.p. Softwate Originales, Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales, Servicios de telefonía fija (acceso) Servicios de distribución de agua por tubería, Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas, Servicios generales de recolección de otros desechos. Así mismo, teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso provenientes de Obligaciones por Pagar para cubrir dentro del mismo los rubros descritos, para esta vigencia y contar con la disponibilidad de recursos.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con oficio No 2023EE3272901 del 28 de agosto de 2023, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado. Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 390.000000), de conformidad con el siguiente detalle: COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 390.000000), de conformidad con el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145798). COMUNIQUESE, PUBEIQUESE Y CUMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2023.
DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Usme
Nota: Ver norma original en Anexos.
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