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Decreto Local 012 de 2023

Decreto Local 012 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
012
Año
2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 012 DE 2023

(Septiembre 27) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. [SDH - 191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Que a partir de los procesos de contratación asociados para el cumplimiento de las metas de la vigencia se presenta un saldo de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL PESOS M/CTE. ($425.105.000) recursos que, en la actualidad, en el presupuesto corresponden al proyecto de inversión 2159 “Santa Fe eficiente en la atención de emergencias”, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL.

Que mediante radicado No. 2-2023-104669 de fecha 20 de septiembre de 2023, Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe.

Que mediante comunicación No. 2023EE37605501 de 26 de septiembre de 2023, la directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L. Santa fe. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. - Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle: Artículo 2. - Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle: Artículo 3.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. Artículo 4.- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148977).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de septiembre del año 2023.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

**ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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