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Resolución 5747 de 2023

Resolución 5747 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
5747
Año
2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 5747 DE 2023

(Diciembre 11)

_Por medio de la cual se hacen unas delegaciones_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, establece que _“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: _“Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”._ Que los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10)º y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758) de 2009 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#29) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#5)º de los Acuerdo 06 de 2021 y [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122022) de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU [12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 que adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

Que de conformidad con el memorando con radicación 202311500382973 de la Oficina Asesora de Planeación a la Subdirección General Jurídica, y en consonancia con el Decreto Distrital [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) de 2022, la OAP concluye que el Acuerdo de transacción celebrado entre Instituto de Desarrollo Urbano y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P podrá ser pagada con cargo al rubro de Sentencias Judiciales que se encuentra fondeado en el proyecto de Inversión 7763 – Construcción de Vías y Ciclo infraestructura para la movilidad sostenible, rubro actualmente a cargo de la Subdirección General Jurídica.

Que si bien mediante el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#24) de la Resolución IDU-7680 de 2022 se encuentran las delegaciones en el Director Técnico de Predios, este Despacho a través de este acto administrativo se permite realizar en el citado Director la delegación respecto de la realización de los trámites y expedir los actos administrativos inherentes al Acuerdo de transacción celebrado entre Instituto de Desarrollo Urbano y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P, firmado por sus representantes el pasado 8 de noviembre de 2023, con el objeto de acordar transigir la totalidad de las diferencias y controversias, renunciando a presentar demanda o reclamación judicial o administrativa, ante cualquier jurisdicción relacionada con el predio identificado con matrícula 50C1713256.

Que en consecuencia este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Delegar en el Subdirector General Jurídico la ordenación del gasto y el pago del Acuerdo de transacción celebrado entre Instituto de Desarrollo Urbano y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P, firmado por sus representantes el pasado 8 de noviembre de 2023, y que tiene por objeto acordar transigir la totalidad de las diferencias y controversias, renunciando a presentar demanda o reclamación judicial o administrativa, ante cualquier jurisdicción relacionada con el predio identificado con matrícula 50C-1713256. ARTÍCULO 2º. Delegar en el Director Técnico de Predios la realización de los trámites y expedir los actos administrativos inherentes al Acuerdo de transacción celebrado entre Instituto de Desarrollo Urbano y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P, firmado por sus representantes el pasado 8 de noviembre de 2023, y que tiene por objeto acordar transigir la totalidad de las diferencias y controversias, renunciando a presentar demanda o reclamación judicial o administrativa, ante cualquier jurisdicción relacionada con el predio identificado con matrícula 50C-1713256. Esta delegación implica suscribir las respectivas promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación del inmueble, incluyendo los trámites notariales; trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación del Acuerdo de transacción. Esta delegación también incluye el recibo del predio y adelantar las gestiones para su administración, mantenimiento y custodia, así como adelantar los trámites de orden presupuestal, traslados a que haya lugar conforme a la disponibilidad de recursos existentes. **

ARTÍCULO 3º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución al Subdirector General Jurídico y al Director Técnico de Predios, así como enviar su PDF firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#11) de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. ARTÍCULO 4º. La presente Resolución entrará a regir a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152057) en el Registro Distrital, y deroga la Resolución IDU-5624 de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2023.

DIEGO SANCHEZ FONSECA

Director General Nota: Ver norma original en Anexos.

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