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Decreto Local 014 de 2023

Decreto Local 014 de 2023 Alcaldía Local de Fontibón

Tipo
Decreto Local
Número
014
Año
2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Fontibón
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 014 DE 2023

(Septiembre 20)

_Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la Vigencia Fiscal 2023_

ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales: “ _Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ __ _Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (...)”. Los traslados presupuestales dentro del sismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ Que mediante el Decreto [571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857) del 14 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021 “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_ ” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

Que la Resolución No. SHD[-000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017 “ _Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital_ ”, _expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión. ”_ Que de acuerdo con el parágrafo [único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2023, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este. Al revisar la ejecución con corte a 16 de julio de 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que: Al revisar la ejecución con corte a 19 de septiembre de 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que: El concepto de gasto O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas, presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $41.000.000 Que, la Administración Local requiere realizar el modificatorio N° 2 de adición y prorroga al contrato CPS-412-2022, cuyo objeto es: “ _Prestar los servicios pata la realización de actividades de apoyo logístico, que requiera el fondo de desarrollo local de Fontibón_ ”, se requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O21202020060363391 Servicios de catering para eventos, por valor de $15.261.809.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($15.261.809) M/CTE. En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón,

DECRETA:

PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle: SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle: TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148397). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2023.

DIEGP ALÑEJANDRO DONADO ROLDÁN

Alcalde Local de Fontibón (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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