Jurismart

Acuerdo Regional 009 de 2023

Acuerdo Regional 009 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Tipo
Acuerdo Regional
Número
009
Año
2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO REGIONAL 009 DE 2023

(Noviembre 14)

_Por medio del cual se declaran los hechos metropolitanos del área temática de seguridad alimentaria y comercialización_ __ EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ-CUNDINAMARCA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y [Ver Acuerdo Regional 009 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134837)

CONSIDERANDO:

1.

Que a través de la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022 se expidió el régimen de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, definiéndose su naturaleza como una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica. 2.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#11) de la Ley 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca declarará los hechos metropolitanos que desarrollan las áreas temáticas. 3.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) de la Ley 2199 de 2022 determina que los parámetros para la identificación de hechos metropolitanos son alcance territorial, sostenibilidad, beneficio multiactor, eficiencia económica y organización institucional. 4.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#13) de la Ley 2199 de 2022 establece que _“(...) la declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Región Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento técnico de soporte que caracterice los fenómenos metropolitanos de la región, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes -físico especial, económica, funcional e institucional- y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento técnico de soporte incluirá la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para la gestión del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes”._ 5.

Que a través del Acuerdo Regional [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134837) del 2022 se identificaron los hechos metropolitanos del área temática de Seguridad alimentaria y comercialización: (i) Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo; y (ii) Gestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales. 6.

Que según lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134837#3) del acuerdo antes mencionado, el ámbito geográfico definido para los hechos metropolitanos identificados en el Acuerdo Regional No. [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134837) del 2022 se circunscribe al Distrito Capital y los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con las variables y criterios analizados en el estudio técnico. 7.

Que con el artículo 2° del Acuerdo Regional 06 del 2023 se modificó el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134837#4) del Acuerdo Regional 09 del 2022, señalando que los hechos metropolitanos pueden ser declarados por el Consejo Regional cuando se cuente con el documento técnico de soporte de la etapa de declaratoria, previsto en el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022, y se reúnan los demás requisitos previstos en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#13) de la Ley 2199 de 2022. 8.

Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022-Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, establece el procedimiento para la declaratoria de los hechos metropolitanos, así:

_“Artículo 54. Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos. El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos de acuerdo con los parámetros para la identificación y el procedimiento para la declaratoria señalados en los artículos[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#13) de la Ley 2199 de 2022._ __ _Los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria._ __ _(…)_ __ _La etapa de declaratoria implica la expedición del acuerdo regional que adopta el hecho metropolitano por parte del Consejo Regional. El acuerdo deberá contar con un documento técnico de soporte que contenga, además de la identificación, como mínimo, lo siguiente:_ __ _1)__Objetivos de la declaratoria del hecho metropolitano: Describir el objetivo principal y específico que se espera alcanzar mediante la acción de la Región Metropolitana frente al fenómeno declarado._ __ _2)__Beneficios esperados: Detallar los beneficios ambientales, sociales y económicos._ __ _3)__Planes y programas: identificar y priorizar los planes y programas estratégicos que se proponen para el logro de los objetivos._ __ _4)__Coordinación institucional: Definir el mapa de actores y actividades que se podrían desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del hecho declarado._ __ _5)__Ruta de implementación: Detallar el cronograma, plazos, costos estimados y fuentes de financiación de los planes, programas y proyectos propuestos._ __ _Los documentos técnicos de identificación y declaración de los hechos metropolitanos tendrán en cuenta las propuestas formuladas por quienes presentaron la iniciativa de los hechos, así como las recomendaciones del Ágora Metropolitana (...)”._ __ 9.

Que el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54.i.3) del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que la etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, el enunciado del hecho, el área temática, la caracterización, el ámbito geográfico, el análisis de parámetros y el componente programático preliminar. 10.

Que el parágrafo [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54.pt) del artículo 54 del Acuerdo Regional 01 de 2022 del Consejo Regional determina que mientras entra en funcionamiento el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. 11.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca elaboraron los documentos técnicos de soporte donde se sustenta la declaratoria de los hechos metropolitanos en el área temática de Seguridad alimentaria y comercialización, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#12) de la Ley 2199 de 2022, en concordancia con el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131717#54) del Acuerdo Regional 01 de 2022. 12.

Que el documento técnico de soporte correspondiente a la sustentación del hecho metropolitano “Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo”, del área temática de Seguridad alimentaria y comercialización, señala como objetivo establecer, integrar y ejecutar un conjunto de acciones relacionadas con la Comercialización Agropecuaria Institucional, la ciudadanía alimentaria, desarrollo asociativo y productivo Regional de alimentos del territorio de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, con el propósito de incrementar la transferencia de valor a los productores y mejorar el consumo responsable en condiciones de calidad y precio favorable para el consumidor. 13.

Que el documento técnico de soporte correspondiente a la sustentación del hecho metropolitano “Gestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales”, del área temática de Seguridad alimentaria y comercialización, señala como objetivo establecer, integrar y ejecutar un conjunto de acciones relacionadas con la cadena de logística y distribución de alimentos para optimizar la relación entre oferta y demanda, mediante la mejora de la infraestructura y la reducción de las ineficiencias logísticas y la mitigación de impactos sociales, económicos y ambientales en el territorio de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca. 14. Que, así mismo, los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos a declarar con el presente acto incluyen la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para su gestión, con sus plazos correspondientes, conforme lo exigido por el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#13) de la Ley 2199 del 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

ACUERDA:

Artículo 1. Declarar el hecho metropolitano “Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo”, del área temática de seguridad alimentaria y Comercialización, con el objetivo de establecer, integrar y ejecutar un conjunto de acciones relacionadas con la Comercialización Agropecuaria Institucional, la ciudadanía alimentaria, desarrollo asociativo y productivo Regional de alimentos del territorio de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, con el propósito de incrementar la transferencia de valor a los productores y mejorar el consumo responsable en condiciones de calidad y precio favorable para el consumidor. Artículo 2. Declarar el hecho metropolitano “Gestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales”, del área temática de seguridad alimentaria y comercialización, con el objetivo de establecer, integrar y ejecutar un conjunto de acciones relacionadas con la cadena de logística y distribución de alimentos para optimizar la relación entre oferta y demanda, mediante la mejora de la infraestructura y la reducción de las ineficiencias logísticas y la mitigación de impactos sociales, económicos y ambientales en el territorio de la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca. Artículo 3. Los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos del área temática de seguridad alimentaria y comercialización que se declaran hacen parte integral del presente acto e incluyen la ruta para la implementación de los planes y programas que se proponen para su gestión, con sus plazos correspondientes. Artículo 4. El presente Acuerdo Regional rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152356). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

Presidente

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

Secretaria Técnica

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar