Resolución 25624 de 2023
Resolución 25624 de 2023 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 25624
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Entidad
- Ministerio de Educación Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 25624 DE 2023
(Diciembre 29)
_Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación del que tratan el artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35)y el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.n.2)del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma_ __ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual, según su artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#1), regula _“las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes”._ __ Que el mencionado decreto ley estipula en sus artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y 36 (numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.n.2)º) la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide las características subyacentes del educador, causalmente relacionada con su desempeño y su actuación ejerciendo la profesión docente, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente.
Que como resultado de los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE-, el Gobierno nacional expidió el Decreto [1657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70700) de 2016, con el fin de subrogar en el Decreto 1075 de 2015 las secciones [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.4.T.1.C.4.S.4) del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, que reglamentan la evaluación de que trata el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) del Decreto Ley 1278 de 2002, la cual tiene carácter diagnóstico formativa.
Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo [2.4.1.4.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.1) del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional le compete definir el cronograma anual de la evaluación y en virtud de ello procede a fijar las reglas y las etapas de la evaluación para el ascenso y reubicación en el escalafón docente correspondiente al proceso que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024.
Que en el punto No. II.11 del Acuerdo 2023 suscrito con FECODE, las partes se comprometieron a continuar _“la revisión, actualización y ajuste del modelo, enfoque y alcance bajo el cual se adelantará el proceso de ascenso y reubicación salarial de los educadores vinculados bajo el_ _Decreto 1278 de 2002, de acuerdo con lo preceptuado en la ley, para lo cual se retomará la comisión de implementación que definirá el nuevo modelo, en concordancia con el punto 8 del acuerdo suscrito en el año 2021 entre el Gobierno nacional y FECODE. La nueva convocatoria se abrirá en el segundo semestre del año 2023, una vez se hayan realizado los ajustes normativos para lo que se efectuarán las apropiaciones de recursos financieros que garanticen su ejecución e implementación. Finalizado el proceso de ascensos y reubicación salarial 2023, se realizarán los trámites de convocatoria e implementación de la siguiente cohorte, con el fin de lograr en el presente cuatrienio hasta 126.000 movimientos en el escalafón una vez aprobados los requisitos establecidos. (…)”_ __ Que, en cumplimiento de este acuerdo, desde la suscripción del mismo, fue instalada la mesa de trabajo con FECODE para la revisión del modelo de evaluación para el ascenso y la reubicación en el escalafón docente, y fueron concertados los instrumentos, criterios, ponderaciones y cronograma estipulados en este acto administrativo. Que, en aplicación del artículo [2.2.2.4.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.13) del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE-. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3 de la Resolución No. 07651 de 2017, modificada por la Resolución No. 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado en la plataforma SUCOP entre el 04 de diciembre y el 10 de diciembre de 2023, para observaciones ciudadanas.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional considera oportuno establecer las reglas y la estructura, incluyendo el cronograma del proceso de evaluación que tratan los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y 36 (numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.n.2)°) del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. _Objeto_. La presente resolución establece las reglas, estructura y cronograma para el proceso de evaluación voluntaria que tratan el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#36.n.2) del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente de los educadores oficiales regidos por dicha norma, que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. _Garantías del proceso de evaluación ante novedades administrativas de los docentes y directivos docentes_. En cada una de las etapas del proceso para el ascenso o reubicación en el escalafón docente, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para resolver de fondo y oportunamente las diferentes novedades administrativas y de procedimiento que se presenten con los docentes y directivos docentes inscritos, de tal forma que se garantice el cumplimiento del proceso de evaluación. ARTÍCULO TERCERO._Convocatoria_. La Entidad Territorial Certificada en educación cuyos educadores participen en el proceso de evaluación para el ascenso o reubicación en el escalafón docente, que iniciará trámites en el año 2023 y se desarrollará durante el año 2024, deberá elaborar el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido en esta resolución. La Entidad Territorial Certificada en Educación – ETC-, divulgará esta convocatoria ampliamente, para lo cual deberá hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación o de la entidad que haga sus veces.
Parágrafo. PRIMERO. Las ETC enviarán al Ministerio de Educación Nacional, por cualquier medio idóneo, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto administrativo de convocatoria, copia de este y de la respectiva constancia de su publicación.
Parágrafo. SEGUNDO. Las ETC deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga, por lo menos, la siguiente información establecida en el artículo [2.4.1.4.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.3.2) del Decreto 1075 de 2015: a) Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación. b) Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y período de aplicación. c) Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP. d) Información sobre los criterios y las características del instrumento de evaluación. e) Modalidades de consulta del resultado individual del educador. f) Información sobre procedimientos para presentar reclamaciones. g) Medios de divulgación del proceso. ARTÍCULO CUARTO._Estructura del Proceso_. El proceso de evaluación para el ascenso o reubicación en el escalafón docente se sujeta a las etapas contempladas en el artículo [2.4.1.4.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.3.1). del Decreto 1075 de 2015, a saber: 1. Convocatoria y divulgación de la evaluación. 2. Inscripción. 3. Acreditación del cumplimiento de requisitos. 4. Realización del proceso de evaluación.
5. Divulgación de los resultados. 6. Atención a reclamaciones. 7. Publicación y comunicación a las entidades territoriales certificadas en educación de los listados definitivos de los educadores que deben ser ascendidos o reubicados. 8. Expedición de los actos administrativos de ascenso y reubicación. ARTÍCULO QUINTO._Procedimiento de Inscripción_. El educador que voluntariamente desee inscribirse en el proceso de evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente debe seguir el siguiente procedimiento: a) Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores requieren para su inscripción adquirir el Número de Identificación Personal, en adelante NIP, para tal efecto deberán: 1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de evaluación en el sitio web que se destinará para tal fin y que será divulgado por el Ministerio de Educación Nacional en su página web. 2. El recaudo del NIP se hará por los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior, y tendrá un valor equivalente a 1,32 UVT. 3. Verificar que el Banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar durante todo el proceso. 4. El valor del pago del NIP no será reembolsable. b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, y dentro del plazo establecido para tal fin, el aspirante deberá: i) realizar el registro en la plataforma dispuesta para tal fin; ii) completar los datos que le sean solicitados; y iii) generar el usuario y la contraseña con la que podrá consultar la información en las diferentes etapas del proceso. No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para esto, salvo que se modifique la presente resolución. En el proceso de inscripción el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada. 2. Inscribirse una única vez a la evaluación en la página web que se disponga para tal fin. 3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se comunicará cualquier circunstancia del proceso de evaluación y se divulgará la información respectiva.
Parágrafo. PRIMERO. El educador podrá inscribirse en: a) el cargo y/o nivel en el que se desempeña o, b) el cargo y/o nivel afín a su especialidad o, c) el cargo y/o nivel para el cual fue nombrado con ocasión del concurso de méritos.
Parágrafo. SEGUNDO. Los educadores que se encuentren en servicio activo y ejerciendo el cargo con derechos de carrera, en los términos de los artículos 50 (literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#50.l.a)) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#51) del Decreto Ley 1278 de 2002, y que cumplan con los requisitos del artículo sexto de la presente resolución, podrán inscribirse en la evaluación de que trata esta Resolución. Esta medida será aplicable a los educadores que se encuentren en comisión o permiso sindical, cualquiera sea la denominación que se le dé, o en comisiones remuneradas para el desarrollo programas educativos como el Programa Todos A Aprender o su equivalente.
Parágrafo. TERCERO. El educador que a la fecha de inscripción en la convocatoria para la evaluación se encuentre cursando una carrera profesional o uno de los posgrados necesarios para ascender de grado en el Escalafón Docente, en los términos exigidos en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#21) del Decreto Ley 1278 de 2002, o que habiendo terminado el programa académico no haya obtenido el título correspondiente, podrá presentarse a la evaluación. Sin embargo, sólo podrá ascender si hubiere obtenido el respectivo título y lo hubiere radicado ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de divulgación del resultado de que trata el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.3.1.n.5) del artículo 2.4.1.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015, de lo contrario será reubicado al nivel salarial siguiente al que se encuentra clasificado al momento de su inscripción.
Parágrafo. CUARTO. Los educadores que ya se encuentren escalafonados en el grado 3 en virtud de un título de maestría y obtengan el título de doctorado, no deben inscribirse al proceso de evaluación para el ascenso de que trata la presente Resolución, para que sea reconocido el pago diferencial por doctorado estipulado en los decretos de salarios. No obstante, si podrán inscribirse para el proceso de reubicación en caso de encontrarse en los niveles A, B o C. ARTÍCULO SEXTO._Acreditación del cumplimiento de requisitos._ Los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación, deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo [2.4.1.4.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.1.3) del Decreto 1075 de 2015: 1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente. 2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. 3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Parágrafo. PRIMERO. El requisito de que trata el numeral 1 del presenta artículo deberá verificarse tanto al momento de revisión de requisitos como al momento de expedición del acto administrativo de ascenso y reubicación.
Parágrafo. SEGUNDO. Para la verificación del requisito de que trata el numeral 2 del presenta artículo, no se tendrá en cuenta períodos en los que el educador se haya encontrado en situaciones administrativas que lo alejen del servicio activo, tales como comisiones de estudios, comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pensión de invalidez, suspensiones por medidas de carácter penal o disciplinarias, y demás situaciones que impliquen una separación temporal del servicio activo o de sus funciones, en los términos del artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#50) del Decreto Ley 1278 de 2002. La fecha de corte para la valoración de los tres (3) años de servicio será hasta el cierre de la etapa de “ _Acreditación_ _ y Revisión de requisitos”._ PARÁGRAFO TERCERO. La evaluación anual de desempeño laboral deberá haberse realizado de conformidad con los términos, derechos y responsabilidades contenidas en el Decreto [3782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26894) de 2007, compilado en el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015. El requisito de que trata el numeral 3 del presenta artículo deberá acreditarse hasta el día de cierre de la etapa de inscripciones de conformidad con el inciso tercero del artículo [2.4.1.4.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.1.6). del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo. CUARTO. De acuerdo con los artículos [2.4.1.4.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.1.6). y [2.4.1.4.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.2.2). del Decreto 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las ETC en la que se desempeñan. Esta información se verificará con la revisión del expediente administrativo de cada educador o sus sistemas de información. ARTÍCULO SÉPTIMO._Evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente_. La evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente consiste en un proceso de reflexión e indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes de aula, directivos docentes, directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica; su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo. En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que estará centrado en la valoración de la experiencia y la labor del educador en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa. En dicha valoración, se considerarán las características y condiciones del contexto en el cual se desempeña el educador. ARTÍCULO OCTAVO. _Instrumentos de evaluación_. Los instrumentos que componen la evaluación voluntaria de que trata el presente acto administrativo son los siguientes: 1. Prueba Pedagógica. 2. Autoevaluación del desempeño. 3. Valoración de experiencia. 4. Valoración de zona de desempeño. 5. Valoración de movimientos en el escalafón docente. ARTÍCULO NOVENO._Prueba Pedagógica._ Los educadores participantes de la evaluación voluntaria para el ascenso y reubicación en el escalafón docente deberán presentar una prueba de carácter pedagógico, en la modalidad escrita, la cual será diseñada, aplicada y calificada por una Institución de Educación Superior con acreditación de alta calidad y que cuente con facultad de educación. La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una escala de valoración que va desde 0,00 puntos hasta un máximo de 45,00 puntos, donde la puntuación máxima dará cuenta del mejor desempeño en la prueba pedagógica. El marco para el diseño de las pruebas será: | Docente | 1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente | 1. Contexto social, económico y cultural
---|---|---
2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica | 1. Pertinencia de los propósitos pedagógicos y disciplinares
2. Propuesta pedagógica y disciplinar
3. Praxis pedagógica | 1. Interacción pedagógica
2. Procesos didácticos
4. Ambiente en el aula | 1. Relaciones docentes - estudiantes
2. Dinámicas del aula Rectores o directivos rurales | 1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del rector o directivo rural | 1. Contexto social, económico y cultural
2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica y la dirección escolar | 1. Pertinencia de los propósitos de la dirección escolar
2. Propuesta pedagógica y dirección escolar
3. Praxis pedagógica de la dirección escolar | 1. Interacción pedagógica en la dirección escolar | 2. Procesos de dirección escolar
4. Ambiente institucional | 1. Relación con la comunidad educativa
2. Dinámicas de la Institución Coordinadores | 1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del Coordinador | 1. Contexto social, económico y cultural
2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica y la dirección escolar | 1. Pertinencia de los propósitos de la coordinación escolar
2. Propuesta de coordinación escolar
3. Praxis pedagógica de la dirección escolar | 1. Interacción pedagógica en la coordinación escolar | 2. Procesos de coordinación escolar
4. Ambiente institucional | 1. Relaciones con la comunidad educativa
2. Dinámicas de la institución Docente orientador | 1. Contexto de la práctica educativa y pedagógica del docente orientador | 1. Contexto social, económico y cultural
2. Contexto institucional y profesional
2. Reflexión y planeación de la práctica educativa y pedagógica | 1. Pertinencia de los propósitos de la orientación
2. Propuesta del docente orientador
3. Praxis pedagógica orientación escolar | 1. Interacción pedagógica en la orientación escolar | 2. Procesos de orientación escolar
4. Ambiente institucional | 1. Relaciones con la comunidad educativa
2. Dinámicas de la institución Con base en este marco, la Institución de Educación Superior diseñará los siguientes cuadernillos:
1. Prueba pedagógica para el cargo de rector o director rural.
2. Prueba pedagógica para el cargo de coordinador.
3. Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula del nivel de educación preescolar.
4. Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula del nivel de educación básica - ciclo primaria.
5. Prueba pedagógica para el cargo de docente de aula de los niveles de educación básica - ciclo secundaria y media.
6. Prueba pedagógica para el cargo de docente orientador.
Parágrafo. PRIMERO. El Ministerio de Educación Nacional definirá el procedimiento de selección y contratación de la Institución de Educación Superior que diseñará, aplicará y calificará la prueba pedagógica, con base en la normatividad vigente sobre contratación.
Parágrafo. SEGUNDO. La Institución de Educación Superior que diseñará, aplicará y calificará la prueba pedagógica, junto a la citación para presentarla, deberá divulgar una cartilla orientadora por cada cuadernillo para que los participantes en la evaluación conozcan el marco de referencia, aspectos por evaluar y tipos de preguntas.
ARTÍCULO DÉCIMO._Autoevaluación_ _ del desempeño_. Este es un instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es que el educador establezca una calificación frente a su desempeño en las funciones y actividades propias que viene desarrollando.
La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una escala de valoración que va desde 0,00 puntos hasta un máximo de 5,00 puntos, donde la puntuación máxima dará cuenta de la mejor autoevaluación del desempeño del educador.
Este instrumento será diseñado y aplicado por la Institución de Educación Superior de que trata el artículo anterior y se aplicará como un cuestionario adicional. La valoración asignada por cada educador será respetada por la Institución de Educación Superior y no será modificada.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. _Valoración de la experiencia del educador. _Como reconocimiento meritorio al tiempo de servicio, se valorará los años de ejercicio de la profesión docente, desde el primer nombramiento en periodo de prueba. No se tendrá en cuenta periodos en los que el educador se haya encontrado en situaciones administrativas que lo alejen del servicio activo, tales como comisiones de estudios, comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pensión de invalidez, suspensiones por medidas de carácter penal o disciplinarias, y demás situaciones que impliquen una separación temporal del servicio activo o de sus funciones, en los términos del artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#50) del Decreto Ley 1278 de 2002.
La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una escala de valoración que va desde 14,00 puntos hasta un máximo de 20,00 puntos, asignables con base en la siguiente tabla:
Años de servicio | Puntos ---|--- 15 años cumplidos o más | 20,00 Desde 11 años cumplidos hasta 14 años, 11 meses y 30 días | 18,00 Desde 7 años cumplidos hasta 10 años, 11 meses y 30 días | 16,00 Desde 3 años cumplidos hasta 6 años, 11 meses y 30 días | 14,00 Para efectos de garantizar la ponderación y calificación correcta de este instrumento las entidades territoriales certificadas en educación (ETC) deberán actualizar en el Sistema Gestión de Recursos Humanos y Nómina la información correspondiente. Dicha actualización deberá realizarse hasta antes de la fecha de vencimiento para la inscripción en el proceso de evaluación so pena de compulsar copias a las autoridades competentes para que inicien las investigaciones que correspondan por el incumplimiento de tal deber.
Sin perjuicio de lo anterior, los docentes y directivos docentes deberán verificar ante la ETC que su historial laboral haya sido actualizado en el sistema mencionado.
Todas aquellas inconsistencias frente a este instrumento deberán ser presentadas por el educador únicamente ante la respectiva entidad territorial certificada. Las ETC deberán resolver de fondo la reclamación de los educadores, actualizando y reportando la información en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. _Valoración de zona de desempeño. _Como criterio de equidad y reconocimiento meritorio del ejercicio del cargo docente en lugares con mayor dificultad de acceso por condiciones geográficas, se otorgará una valoración en relación con la zona en la que se ubica la sede educativa en donde se desempeña el educador.
La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una escala de valoración que va desde 12,00 puntos hasta un máximo de 15,00 puntos, asignables con base en la siguiente tabla:
Zona de desempeño | Puntos ---|--- Zona rural de difícil acceso | 15,00 Zona rural de NO difícil acceso | 14,00 Zona urbana de municipios no certificados | 13,00 Zona urbana de municipios y distritos certificados | 12,00 A los educadores, que por el ejercicio de sus funciones se desempeñen alternadamente en más de una zona, les será asignada la calificación de su zona mejor puntuada.
Para tal fin se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
1. Zona rural de difícil acceso: es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 para ser considerada como tal mediante acto administrativo por el gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada.
2. Zona rural: De conformidad con el DANE, se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas.
3. **Zona
urbana de municipios no certificados en educación: **De conformidad con el DANE, se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas, principalmente. Cuenta por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. Se ubican en municipios no certificados en educación, en los términos del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#8) de la Ley 715 de 2001.
4. Zona urbana de municipios y distritos certificados en educación: Comparte la definición del numeral precedente, exclusivamente para zonas ubicadas en municipios y distritos certificados en educación, en los términos del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) de la Ley 715 de 2001.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO._Valoración de movimientos en el escalafón docente. _Como reconocimiento meritorio al ejercicio de la profesión docente por parte de educadores que no han tenido o han tenido menos oportunidades de ascender de grado o reubicarse de nivel salarial, se valorará el número de movimientos en el escalafón docente, para lo cual se contabilizarán los realizados en cumplimiento del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#35) del Decreto Ley 1278 de 2002.
La calificación de este instrumento, independientemente del cargo o nivel, se expresará en una escala de valoración que va desde 7,00 puntos hasta un máximo de 15,00 puntos, asignables con base en la siguiente tabla:
Número de movimientos en el escalafón docente | Puntos ---|--- Cero (0) | 15,00 Uno (1) | 13,00 Dos (2) | 11,00 Tres (3) | 9,00 Cuatro (4) | 7,00 La información necesaria para emitir esta valoración será tomada del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO._Publicación de resultados_. Una vez finalizada la etapa de cargue en las fechas establecidas en el cronograma, y se hayan calificado todos los instrumentos, la Institución de Educación Superior o la entidad contratada para tal fin procederá a publicar en la plataforma habilitada para la evaluación los resultados definitivos.
Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán candidatos o candidatas por reubicar en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación.
La institución de Educación Superior o la entidad contratada para tal fin comunicará dicha publicación a los participantes por medio de los correos electrónicos suministrados en la plataforma de inscripción del proceso de evaluación para ascenso o reubicación en el escalafón docente.
Los resultados deberán presentarse de tal manera que los aspirantes puedan evidenciar la calificación asignada a cada uno de los instrumentos y el puntaje global.
El resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluación quedará en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer reclamaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO._Reclamaciones frente a los resultados_. A partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados en la plataforma, los educadores contarán con un término de 5 días hábiles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar por medio de la referida plataforma o por medio físico en la dirección de correspondencia que se informará junto a la comunicación de resultados.
La Institución de Educación Superior o la entidad contratada para tal fin contará con un término de 45 días para resolver de fondo a cada una de las reclamaciones presentadas, a través del mismo medio.
La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo que se disponga para esto. Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso.
Surtido el proceso de reclamaciones, cada aspirante podrá ingresar a la plataforma dispuesta para este fin y consultar la decisión que resuelva la reclamación.
Parágrafo. Las reclamaciones que se interpongan por fuera del término dispuesto para esto o presentadas por un medio diferente al habilitado, no serán atendidas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. _Publicación de la lista de candidatos para ascenso o reubicación de quienes superaron la evaluación. _El listado de candidatos para ascenso o reubicación salarial será remitido por el Ministerio de Educación Nacional a las Entidades Territoriales Certificadas en educación para que dichas entidades procedan a publicar el listado de que trata el artículo [2.4.1.4.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.4.2) del Decreto 1075 de 2015.
A partir de la publicación del listado de candidatos, la Entidad Territorial Certificada en la que se desempeña el educador al momento de la firmeza de la publicación de sus resultados, contará con 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto.
La expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo [2.4.1.4.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.4.2) del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo. PRIMERO. Los educadores que al momento de la inscripción se encuentren inscritos en el grado 1 del escalafón docente, en cualquier nivel salarial y acrediten oportunamente ante la entidad territorial certificada títulos profesionales licenciados o no licenciados habilitados para el ejercicio de la profesión docente de conformidad con el “ _Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en Colombia_”, podrán ascender al grado 2, en caso de cumplir todos los requisitos exigidos y superar la evaluación de que trata la presente Resolución. En caso de acreditar oportunamente y de forma adicional un título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, estos educadores podrán ascender al grado 3, en caso de cumplir todos los requisitos exigidos y superar la evaluación de que trata la presente Resolución.
Parágrafo. SEGUNDO. Para ascender al grado 3 el título de maestría o doctorado deberá corresponder a un área afín a la de su especialidad o desempeño, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#21) del Decreto Ley 1278 de 2002.
Parágrafo. TERCERO. Para ascender en el escalafón docente los títulos profesionales o posgraduales acreditados oportunamente y que hayan sido obtenidos en el exterior deberán estar debidamente convalidados y acreditados ante la Entidad Territorial Certificado con anterioridad a la etapa de Publicación de Resultados.
Parágrafo. CUARTO. En la verificación del cumplimiento de requisitos para el ascenso, la entidad territorial certificada deberá tener presente el plazo excepcional para la obtención del título de pregrado o postgrado y la radicación de este ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de publicación de resultados, en los términos establecidos en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.1.6.p.3) del artículo 2.4.1.4.1.6. del Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO._Comisión de Implementación de la evaluación para el ascenso y la reubicación en el escalafón docente. _Confórmese la Comisión de Implementación de la evaluación para el ascenso y la reubicación en el escalafón docente durante el tiempo en que se desarrolle la evaluación de la que trata esta Resolución. Esta Comisión será integrada por miembros de cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio de Educación Nacional -quien la presidirá- y el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE).
Esta Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y revisar los procesos para el buen desarrollo de la evaluación para el ascenso o la reubicación en el escalafón docente. El Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas que considere pertinentes en el marco de sus competencias y que se ajusten al ordenamiento legal.
La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes. Podrá ser convocada por el Ministerio de Educación Nacional extraordinariamente cuando se requiera.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Suspendido por el art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153980#1), Resolución 3384 de 2024 hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional finalice los trámites administrativos, financieros y contractuales para escoger a la Institución de Educación Superior que cumpla con las características técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación.
Otras modificaciones:[Modificado por el art. 1, Resolución 1979 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153969#1)
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 18.__Cronograma. El cronograma de actividades para el proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, será el siguiente:_
_ _ _Actividad_ __ | _Periodo de ejecución_ __ ---|--- _Apertura_ ___y_ ___divulgación_ ___de_ ___la_ ___convocatoria_ __ | _A_ ___partir_ ___de la expedición del_ ___presente_ ___acto_ ___administrativo_ __ _Compra_ ___del_ ___número_ ___de_ ___identificación_ ___personal (NIP).___ | _Desde 28 de febrero hasta el 19_ ___de marzo de 2024_ __ _Inscripción_ ___de los educadores.___ | _Desde 01 marzo hasta el 21 de_ ___marzo de 2024_ __ _Publicación_ ___de_ ___listado_ ___de_ ___inscritos_ __ | _22 de marzo de 2024_ __ _Reclamaciones_ ___frente al listado de inscritos_ __ | _3 de abril de 2024_ __ _Respuesta_ ___y_ ___rectificación_ ___de_ ___inscripción_ __ | _Desde el 4 hasta el 17 de abril de_ ___2024_ __ _Publicación y envío de listado definitivo de inscritos a las ETC_ __ | _18 de abril de 2024_ __ _Acreditación y revisión de requisitos por la ETC_ __ | _Hasta_ ___30 de abril de 2024_ __ _Envío de listados de habilitados por parte de las ETC al MEN_ __ | _2 de mayo de 2024_ __ _Publicación_ ___de_ ___la_ ___lista_ ___de_ ___aspirantes_ ___habilitados_ ___para_ ___participar_ _del_ ___proceso_ ___de evaluación.___ | _3 de mayo de 2024_ __ _Presentación de reclamaciones a lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación.___ | _Desde el 6 hasta el 8 de mayo de_ ___2024_ __ _Respuesta a reclamaciones a lista de aspirantes habilitados para participar del proceso de evaluación.___ | _Desde el 9 hasta el 23 de mayo_ ___de 2024_ __ _Publicación_ ___de_ ___listado_ ___definitivo_ ___de_ ___habilitados_ __ | _24 de mayo de 2024_ __ _Citación a la prueba_ __ | _14 de junio de 2024_ __ _Presentación de la prueba_ __ | _7 de julio de 2024_ __ _Procesamientos_ ___de_ ___resultados.___ | _Hasta el 23 de agosto de 2024_ __ _Publicación de resultados por parte del MEN y las Entidades Territoriales Certificadas_ __ | _23 de agosto de 2024_ __ _Término_ ___para_ ___presentar_ ___reclamaciones_ ___frente_ ___a_ ___los_ ___resultados.___ | _Desde el 26 hasta el 30 de agosto_ ___de 2024_ __ _Publicación por parte del MEN y de las Entidades Territoriales Certificadas del listado definitivo de aspirantes que no interpusieron reclamación a los resultados.___ | _____2 de septiembre de 2024_ __ _Expedición_ ___de actos administrativos de ascenso o reubicación para los educadores no reclamantes que superaron la evaluación_ __ | _Desde el 3 hasta el 23 de septiembre de 2024_ __ _Término_ ___para_ ___resolver_ ___reclamaciones_ ___frente a los resultados.___ | _Desde el 3 de septiembre hasta el 6 de noviembre de 2024_ __ _Publicación, por parte del MEN y las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, del listado definitivo de aspirantes que superaron o no superaron de la evaluación luego de la solución de sus reclamaciones.___ | _____7 de noviembre de 2024_ __ _Expedición_ ___de actos administrativos de ascenso o reubicación que presentaron reclamación y superaron la evaluación_ __ | _Desde el 8 hasta el 29 de noviembre de 2024_ __ _ _ ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO._Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023.
La Ministra de Educación Nacional
AURORA VERGARA FIGUEROA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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