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Decreto Local 018 de 2023

Decreto Local 018 de 2023 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
018
Año
2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 018 DE 2023

(Diciembre 19)

_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 006 – 2023 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024”_ __ EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 18 de diciembre del 2023, con Radicado: 20236810146912, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 006 -2023 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2024”. Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que, una vez aprobado en segundo debate, el acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

Que una vez revisado el Acuerdo Local N” 006 de 2023, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Loca! de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. 006 — 2023 **_"Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de-2024”.

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo Local N” 006 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2023. EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe

Nota: Ver norma original en Anexos.

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