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Decreto Local 003 de 2023

Decreto Local 003 de 2023 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
003
Año
2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 003 DE 2023

_Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2023_

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) del Decreto Distrital 372 de 2010 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal, por cierre de la vigencia anterior, mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto. Que, en la Resolución N° SHD-[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda y en la Circular Externa DDP -000014 de 27 de septiembre de 2022 se indica el procedimiento para el ajuste en mención. Que, mediante comunicación de radicado N° 2023EE03121701 del 10 de febrero de 2023, la Directora Distrital de Presupuesto, comunica al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria que debe disminuir la Disponibilidad inicial que fue programada en $8.309.501.000, en un monto neto de $846.310.404. Que, efectuada esta operación presupuestal, la disponibilidad Inicial definitiva debe ser $7.463.190.596 y la Disponibilidad Final debe ser cero (0). Que, de conformidad con lo señalado en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010 y en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital 192 de 2021, la disminución en las apropiaciones presupuestales deberá efectuarse por Decreto del Alcalde (sa) Local. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Ajustar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2023.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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