Resolución 1248 de 2023
Resolución 1248 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1248
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de agosto de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1248 DE 2023
(Agosto 31)
_Por medio de la cual se procede a dar cumplimiento al Acuerdo 4 del 18 de agosto de 2022 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, por medio del cual se modifica, y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia 2023, en el artículo 1° del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo de la entidad, en relación con los cargos nivel Directivo y Asesor._
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo N* 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la entidad y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N* [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478) del quince (15) de febrero de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022.
Que en virtud del decreto en cita, se profirió la Circular Externa No. SDH-[000002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144043) del tres (3) de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.
Que mediante Decreto N”* [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143658) del cuatro (04) de julio de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, modifica el Decreto Distrital [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478) del 15 de febrero de 2023 _“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 067 del 15 de febrero de 2023 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”_ (sic) ajustando al catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000005 del cinco (5) de julio de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que dan alcance a la circular externa N* [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144043) de 2023 “Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos — vigencia 2023, por parte de las Juntas o consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden Distrital”, el alcance de la circular recae sobre el porcentaje de incremento salarial para la vigencia 2023 de las asignaciones básicas para los grados del nivel directivo y asesor.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217#7) del Decreto Nacional 462 de 2022, de la siguiente manera:
Que mediante Acuerdo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140859) del 14 de abril del 2023 del Consejo Directivo de la entidad, se aprobó fijar a partir del 1% de enero de 2023 el incremento salarial del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes así:
Que previo el lleno de requisitos de ley, se sometió a consideración del Consejo Directivo de la entidad, la modificación en el porcentaje de incremento salarios de los cargos del nivel Directivo y Asesor de la entidad.
Que en sesión extraordinaria virtual asincrónica del Consejo Directivo del Idartes llevada a cabo el día 18 de agosto de 2023, fue aprobado el ajuste del porcentaje del incremento salarial, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, para los niveles directivo y asesor de la planta de personal de la entidad, tal y como consta en el acta respectiva de la sesión.
Que asimismo, fue proferido el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152714) del 18 de agosto del 2023, del Consejo Directivo “Por medio del cual se modifica, y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia 2023, en el artículo 1” del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- para los empleos directivos y asesor de la planta global de personal de la entidad”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Entidad, de fecha dos (02) de agosto de 2023, y hace parte integral de la presente resolución. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140859#1) del Acuerdo 2 del 14 de abril del 2023, del Consejo Directivo de la Entidad, en el sentido de ajustar a partir del 1 de enero de 2023, el incremento salarial para los niveles jerárquicos: directivo y asesor, en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sobre la asignación básica mensual para las dos categorías citadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, así:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Para todos los efectos, del artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140859#1) del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo del IDARTES, las asignaciones básicas sobre las cuales se tendrá en cuenta el reajuste del incremento para la vigencia 2023, teniendo en cuenta en el mismo porcentaje para todos los niveles jerárquicos, se entenderá como se indica a continuación:
Artículo 3.
(sic) COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD y a la Subdirección Administrativa Financiera del Instituto Distrital de las Artes para lo pertinente.
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la Entidad y en registro distrital.
Artículo 5.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de agosto del año 2023.
CARLOS MAURJCIO GALEANO VARGAS MACHUCA
Director General
NOTA: Ver norma original en anexos
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