Resolución 745 de 2023
Resolución 745 de 2023 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 745
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 745 DE 2023
(Agosto 23)
_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918)del 7 de junio 2023 y se adoptan otras disposiciones_
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política; Artículo 12 y numerales 9 a 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; Artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Nacional 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 413 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política de Colombia dispone que “ _La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”._ Que la Caja de la Vivienda Popular es un establecimiento público del orden distrital, cuya dirección y administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director, según el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#72) de la ley 489 de 1998 y el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8026#1)° del Acuerdo No. 002 del 26 de junio de 2001.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo preceptuado en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10)° de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que el acto administrativo conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el Acuerdo 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece en su artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#19) que la competencia y responsabilidad en la celebración de los contratos a nombre de esta Entidad, estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla, bajo los parámetros establecidos por la normatividad vigente.
Que el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, mediante Resolución No. [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918) del 7 de junio 2023, _"Por medio de la cual se hace una delegación de funciones relacionadas con la ordenación del gasto, del pago y se dictan otras disposiciones_ ", delegó a la Dirección de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto de la Entidad.
Que la función de ordenación del gasto relacionada con el trámite de las actuaciones contempladas en el Artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011, así como la expedición de los actos administrativos de declaratoria de incumplimientos, caducidades, multas, declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única, el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los demás actos administrativos inherentes al ejercicio de esta función, han sido ejecutados por la Dirección de Gestión Corporativa, en virtud de la delegación realizada mediante la resolución No. [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918) del 7 de junio 2023, "_Por medio de la cual se hace una delegación de funciones relacionadas con la ordenación del gasto, del pago y se dictan otras disposiciones_ ".
Que en el marco de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, se hace necesario que todos los trámites relacionados con las actuaciones inherentes al procedimiento administrativo sancionatorio de que trata el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011, sean adelantadas en la Dirección Jurídica, teniendo en cuenta que en el caso específico de la Caja de la Vivienda Popular, la ordenación del gasto se encuentra en cabeza de la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en el marco de las actividades inherentes al procedimiento sancionatorio y/o declaración del siniestro contractual se incluyen la de presidir la audiencia de que trata el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011 y en consecuencia suscribir los actos administrativos que correspondan a dicho procedimiento. Que, como consecuencia de lo expresado, se hace necesario modificar los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918#2) de la Resolución No. 359 del 7 de junio 2023.
Que en merito a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918#1) de la Resolución No. 359 del 7 de junio 2023, “ _Por medio de la cual se hace una delegación de funciones relacionadas con la ordenación del gasto, del pago y se dictan otras disposiciones_ ”, en los siguientes términos: “ _ARTÍCULO 1.-__Delegar en el (la) Director(a) de Gestión Corporativa:_ __ _a) La competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales, sin límite alguno de cuantía, así como la ordenación del gasto y del pago que surjan en el ejercicio de la presente delegación, adicionalmente, incluyendo la facultad para aprobar las respectivas liquidaciones que sean enviadas por el supervisor y/o interventor según sea el caso y, en general, la delegación de toda la actividad contractual con excepción de las actividades descritas en el artículo segundo de la presente resolución._ __ _b) Expedir los Actos Administrativos, así como ordenar el gasto y el pago de los compromisos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones, encargos, traslados, reconocimiento de horas extras, prima técnica y prestaciones sociales, nómina en general, y las demás relacionadas con el recurso humano de la Entidad._ __ _PARÁGRAFO 1.-__La etapa de planeación y la estructuración de los procesos contractuales es responsabilidad de la respectiva Dirección Técnica o área de acuerdo con su necesidad y misionalidad._ __ _PARÁGRAFO 2_ _.- Los supervisores e interventores de los contratos celebrados por la Caja de la Vivienda Popular, serán los responsables de efectuar la verificación previa del cumplimiento para la realización de cada pago pactado en el contrato o convenio, de conformidad con las obligaciones establecidas en Manual de Contratación y Supervisión de la Caja de la Vivienda Popular. Asimismo, en el marco de las atribuciones contempladas en el manual de contratación de la CVP y el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, los supervisores e interventores serán responsables de la validación y autorización de las solicitudes de prórrogas, adiciones, cesiones, modificaciones, liquidaciones y demás solicitudes que sobre la materia se dirijan con destino a la Dirección Corporativa.”_ ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918#2) de la Resolución No. 359 del 7 de junio 2023, “ _Por medio de la cual se hace una delegación de funciones relacionadas con la ordenación del gasto, del pago y se dictan otras disposiciones”_, en los siguientes términos: _“ARTÍCULO 2.- Delegar en el(la) Director(a) Jurídico(a):_ __ _Ejecutar las gestiones relacionadas con el trámite de las actuaciones contempladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así como la expedición de los actos administrativos de declaratoria de incumplimiento o resolución de archivo según sea el caso, hacer efectiva la cláusula penal, la declaratoria de caducidad, multas, de siniestro y efectividad de la garantía única, y demás garantías, el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los demás actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función, al igual que la representación judicial o extrajudicial de la entidad en todas estas actuaciones, o las que fueren necesarias para dar cumplimiento al debido proceso contractual._ ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142918) del 7 de junio 2023, se mantienen vigentes. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 22 días del mes de agosto del año 2023.
JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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