Decreto Local 008 de 2023
Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2023
- Fecha
- 18 de julio de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de La Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2023
(Julio 18)
_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023_
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere Articulo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral [1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.1) del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. Que, de acuerdo con el artículo [10](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece: _“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). Que, revisadas los elementos de ferretería requeridos para el buen funcionamiento locativo de la Alcaldía Local y de los bienes inmuebles de su propiedad y que tiene a cargo para la prestación de su actividad misional, en la presente vigencia, analizada la ejecución presupuestal a 30 de abril, se observa que es indispensable la desagregación del presupuesto disponible en el rubro O2120201004024299991 _Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería_, acorde con el catálogo de cuentas presupuestal de la Secretaría de Hacienda Distrital, en los siguientes códigos presupuestales: _O2120201002072731006 Cordelería de fibras artificiales y sintéticas y O2120201002072732008 Eslinga; O2120201003033335003 Thiner 02120201003043473005 Teflón (politetrafluoroetileno) y O2120201003043479098 Material plástico n.c.p; 02120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones), O2120201003053511003 Esmaltes de uso general, O21202010030533511015 Lacas acrílicas transparentes o coloreadas, 02120201003053511029 Bases y masillas, O2120201003053511036 Removedores para pinturas y 02120201003053549913 Soldadura plástica.; O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería, 02120201003063692001 Cintas aislantes, 02120201003063692002 Cinta autoadhesiva, 02120201003063692004 Cinta plástica reflectiva y O2120201003063698001 Canaletas plásticas para líneas de conducción eléctrica; O2120201003073721003 Orinales de loza o porcelana, O2120201003073744001 Cemento gris, O2120201003073791004 Lija de agua y O2120201003073791005 Papel de lija en hojas; “Muebles; otros bienes transportables n.c.p.”:. 0O2720201003083899310 Brochas para pintar, 02120201003083899311 Rodillos para pintar y O2120201003083899918; 02120201003063632009 Tijeras para artes y oficios, O2120201004024292114 Sierras de mano, O2120201004024292117 Limas y escofinas, 02120201004024292118 Tenazas y alicates, 02120201004024292119 Destornilladores, 02120201004024292120 Martillos, O2120201004024292122 Brocas-barrenas, O2120201004024292123 Llaves de ajuste fijas, O2120201004024292124 Llaves de ajuste graduables, O2120201004024292130 Palustres y similares, O2120201004024292132 Discos para sierras circulares, O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero, O2120201004024294411 Remaches, O2120201004024294498 Tornillos n.cp., 02120201004024299203 Cerraduras para puertas, O2120201004024299209 Partes y accesorios para cerraduras y O2120201004024299212 Bisagras; O2120201004064613201 Partes y accesorios para transformadores (conectores, terminales, etc.) y O2120201004064651007 Bombillos de gas (neón y similares), O2120201004084824901_ _Amperímetros y voltímetros_ Que, lo rubros presupuestales relacionados requieren ser acreditados, con el fin adelantar el proceso contractual para adquirir los elementos de ferretería, de acuerdo a las necesidades identificadas en la presente vigencia. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($25.638.050), ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($25.638.050)**, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2023.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de la Candelaria Nota: Ver norma original en Anexos.
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