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Resolución 2333 de 2023

Resolución 2333 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2333
Año
2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2333 DE 2023

(Diciembre 29)

_Por la cual se determina la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de los alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, el Decreto 2242 de 2023 y en desarrollo de la Ley 09 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto [1595](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70858) de 2015 se contemplaron normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y se modificó el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.7) y la Sección [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.8.S.1) del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el Decreto [1468](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96294) de 2020, modificatorio del Decreto [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508) de 2015, refiere lo concerniente a el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo [2.2.1.7.6.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.6.7), que los reglamentos técnicos expedidos, deberán ser sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que así mismo, el parágrafo [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.6.7.p.t) de la norma en cuestión establece plazos específicos para que las entidades den inicio a la evaluación ex post, la cual dio inicio en el año 2022, con los reglamentos técnicos expedidos antes de 2005, para el año 2023 se debe continuar con los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2010 y en el año 2024 se deberá empezar la evaluación de los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015; así mismo, se establece la importancia de llevar a cabo dichas evaluaciones de conformidad con las capacidades institucionales y las necesidades específicas de cada sector. Que, en cumplimiento del precitado [decreto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508), la Subdirección de Nutrición, Alimentos y Bebidas de este Ministerio realizó la revisión de los reglamentos técnicos que este sector tiene contenidos en resoluciones que regulan la producción y procesamiento de alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva y determinó a través del Documento Técnico de Revisión de Reglamentos Técnicos, mantener la permanencia de los reglamentos técnicos citados a continuación: \- Resolución 4135 de 1976, sobre alimentos procesados de base vegetal para uso Infantil. \- Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y las Resoluciones 1320 de 2009, 333 de 2011 derogada por la Resolución [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113678) de 2021 (modificada por la Resolución [2492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137402) de 2022), así como por la Resolución 3803 de 2016 y la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022, relacionada con el procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidas y de los alimentos y bebidas de uso dietético. \- Resolución 15790 de 1984, respecto a las características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de los derivados del tomate, modificada por la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022, por la cual se establecen los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas destinados para consumo humano. \- Resolución 19021 de 1985, que dicta normas para la aplicación del Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.5), de la Ley 09 de 1979, sobre alimentos, en lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización, modificada por la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022. \- Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989, que reglamenta parcialmente el Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.5) de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos, modificada por la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022. \- Resolución 4241 de 1991, que define las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas, modificada por la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022. \- Resolución 4393 de 1991, que reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.5) en lo referente a la fabricación, empaque y comercialización de pastas alimenticias, modificada por la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022. \- Resolución 2229 de 1994, que dicta normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las bebidas hidratantes energéticas para deportistas, modificada por la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022. \- Resolución 402 de 2002, en cuanto a los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado.

Que los precitados reglamentos técnicos contienen procesos de inspección, vigilancia y control en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Resolución 4135 de 1976, Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y por las Resoluciones 1320 de 2009, 333 de 2011 derogada por la Resolución [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113678) de 2021 (modificada por la Resolución [2492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137402) de 2022) y por la 3803 de 2016; Resolución 15790 de 1984; Resolución 19021 de 1985; Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989; Resolución 4241 de 1991; Resolución 4393 de 1991; Resolución 2229 de 1994; todas las anteriores modificadas por la Resolución [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127302) de 2022; y las Resoluciones 4135 de 1976; y Resolución 402 de 2002, hasta tanto se emita la actualización o modificación de los reglamentos técnicos. Artículo 2.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dad en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Ministro de Salud y Protección Social (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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