Resolución 516 de 2023
Resolución 516 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 516
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de diciembre de 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 516 DE 2023
(Diciembre 28)
_Por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la actividad de comercialización de comida en vehículos_ __ EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numerales 4º y 13 del artículo 10 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 8 del Decreto 493 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política, establece que _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”._ __ Que el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#138) de la Ley 388 de 1997 y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#22) de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como _“(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”._ __ _Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”._ __ Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 − Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público _como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional._
_Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”._ __ Que el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7) de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#40) de la Ley 2079 de 2021, establece _: “(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”._ __ Que por medio del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146): _“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”._ __ Que conforme al parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146.p.1) del artículo 146 ídem _“Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”._ __ Que a su turno el artículo [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#147) define que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.
Que en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto Distrital [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.
Que el referido decreto incluye en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#8) las Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, definiendo cada una de ellas, en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#12) define las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas en cada uno de los elementos de espacio público y en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#17) las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, que son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público.
Que por su parte el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#8.p.1) del artículo 8º ídem señala que _“La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público”_ __ Que los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto Distrital 546 de 2007, modificados por el artículos (sic) [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#8) y o [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9) del Decreto Distrital 375 de 2019, establecen la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital y determinan que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es una entidad Administradora y Gestora del Espacio Público, según los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#8) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#12) del Decreto Distrital 493 de 2023.
Que conforme a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público − DADEP, presentó ante la Secretaría Técnica de la CIEP, una solicitud para incluir elementos de espacio público para la realización de la actividad denominada COMERCIALIZACIÓN DE COMIDA EN VEHÍCULOS, establecida en el Decreto Distrital [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023, cuyas entidades gestoras son la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Que de acuerdo con lo definido en el Decreto Distrital [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 la actividad Comercialización de comida en vehículos se puede llevar a cabo en la Plaza permanente La Milla, en los Parques de la Red Estructurante y en los Parques de la Red de Proximidad.
Que en este orden, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público presentó la solicitud para incluir la posibilidad de adelantar esta actividad, además de los espacios que se determinan en el Decreto [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 en los siguientes: Malla vial; Bahías de estacionamiento; alamedas, plazas y plazoletas; Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales y zonas de cesión con uso de estacionamiento.
Que en este sentido, en sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2023 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de inclusión de los elementos del espacio público adicionales para el desarrollo de la actividad de Comercialización de Comida en Vehículos, presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que en el marco de la sesión se hizo la presentación de la fundamentación de la solicitud y se adelantó el debate correspondiente por parte de los integrantes presentes en la sesión, tal como consta en el Acta de la sesión correspondiente que hace parte de los antecedentes de la presente Resolución y se solicitaron ajustes y justificaciones adicionales, que fueron realizados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que los integrantes de la Comisión decidieron de la siguiente manera: Secretaría Distrital de Gobierno: Aprobado. Secretaría Distrital de Hacienda: Aprobado. Secretaría Distrital Desarrollo Económico: Aprobado. Secretaría Distrital de Salud: Aprobado. Secretaría Distrital de Planeación: Aprobado. Secretaría Distrital de Movilidad: Aprobado. Secretaría Distrital del Hábitat: Aprobado. Secretaría Distrital de Ambiente: Aprobado. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Aprobado. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio: Aprobado. En este sentido, y conforme a la votación desarrollada, fue aprobada la inclusión de espacios adicionales para el desarrollo de la actividad de Comercialización de Comida en Vehículos.
Que en todo caso para el desarrollo del protocolo de aprovechamiento económico correspondiente a la actividad, la entidad deberá tener en cuenta las observaciones realizadas en la sesión extraordinaria y que quedaron plasmados en el acta respectiva.
Que de acuerdo con lo anterior, y conforme a las funciones asignadas al Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público − DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital,
RESUELVE:
Artículo primero.
[Modificado por el art. 1, Resolución 057 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153603#1) Establecer las actividades permitidas y los elementos del espacio público donde podrá adelantarse la “Comercialización de Comida en Vehículos” así: | TIPO DE ACTIVIDAD| ACTIVIDADES PERMITIDAS| ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO ---|---|--- COMERCIALIZACIÓN DE COMIDA EN VEHÍCULOS**| Estacionamiento de vehículos tipo Food Trucks, Remolques o Semirremolques.| o Bahías de estacionamiento;o Malla vialo Plaza permanente La Millao Zonas de cesión con uso de estacionamiento. Ubicación temporal de elementos de mobiliario itinerante y demás elementos de urbanismo táctico para atención de la actividad.| o Alamedas, plazas y plazoletas;o Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonaleso Parques de la Red Estructuranteo Parques de la Red de Proximidad
Parágrafo. La actividad podrá llevarse a cabo bajo las condiciones definidas en el Decreto Distrital [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, cumpliendo con las autorizaciones y disponibilidades correspondientes.
El protocolo correspondiente determinará los elementos y/o mobiliario correspondiente para el ejercicio de la actividad, acorde con la normativa aplicable.
Parágrafo. Las entidades gestoras adoptarán, acorde con lo señalado en el Decreto [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 o la norma que lo modifique, el respectivo protocolo de aprovechamiento económico de la actividad, atendiendo el procedimiento correspondiente. Dentro del mismo tendrá en cuenta las observaciones realizadas en la sesión No. 10 de 2023 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
** _El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 1.__Establecer los elementos del espacio público donde podrá adelantarse la actividad de “Comercialización de Comida en Vehículos”, los cuales corresponde a los siguientes incluidos los aprobados por el Decreto Distrital 493 de 2023:_
_ _ _TIPO DE ACTIVIDAD_| _ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO_ ---|--- _COMERCIALIZACIÓ N DE COMIDA EN VEHÍCULOS_| _o Bahías de estacionamiento;__o Malla vial_ _o Alamedas, plazas y plazoletas;__o Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales_ _o Plaza permanente La Milla_ _o Parques de la Red Estructurante_ _o Parques de la Red de Proximidad_ _o Zonas de cesión con uso de estacionamiento._
_ _
_Parágrafo. (sic)La actividad podrá llevarse a cabo bajo las condiciones definidas en el Decreto Distrital 493 de 2023 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, cumpliendo con las autorizaciones y disponibilidades correspondientes._
_El protocolo correspondiente determinará los elementos y/o mobiliario correspondiente para el ejercicio de la actividad, acorde con la normativa aplicable._
_Parágrafo. (sic) Las entidades gestoras adoptarán, acorde con lo señalado en el Decreto 493 de 2023 o la norma que lo modifique, el respectivo protocolo de aprovechamiento económico de la actividad, atendiendo el procedimiento correspondiente. Dentro del mismo tendrá en cuenta las observaciones realizadas en la sesión No. 10 de 2023 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público._
Artículo cuarto.
(sic)La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación en el [Registro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152581)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152581)[Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152581) de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
#
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.
ARMANDO LOZANO REYES
Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público −SGIEP
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público −DADEP
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos.
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