Resolución 1227 de 2023
Resolución 1227 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1227
- Año
- 2023
- Fecha
- 12 de enero de 2024
- Entidad
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1227 DE 2023
(Diciembre 12)
_Por la cual se establece la implementación de los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya” conforme el Decreto_ _[1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512)de 2015 y se derogan las Resoluciones[0287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140622)de 2023 y[0788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146917)de 2023_
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#51) de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda.
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1164#6) de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43213#28) de la Ley 1469 de 2011, define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario.
Que el Gobierno Nacional implementó el programa _“Mi Casa Ya”_ mediante Decreto [428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61116) de 2015, modificado por el Decreto [490](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139666) de 2023, el cual está dirigido a hogares interesados en adquirir vivienda nueva, que no hayan sido beneficiarios de otro subsidio de vivienda, no sean propietarios en el territorio nacional y cuenten con una clasificación entre A1 y D20 en el Sisbén IV.
Que el marco normativo del programa _“Mi Casa Ya”_ está incorporado en la Subsección [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#L.2.P.1.T.1.C.4.S.1.SS.1) de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.1.3.1.p.2) del artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, establece lo siguiente: “(...) _Parágrafo 2°_. _El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la población a priorizar deben estar incluidas las víctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias”._ Que, en virtud de lo expuesto, se expidió la Resolución número [0287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140622) de 2023, modificada por la Resolución número [0788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146917) de 2023, a través de las cuales se definieron los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social _“Mi Casa Ya”_ conforme el Decreto número [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el objetivo de los cambios realizados al programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social _“Mi Casa Ya”_ en el año 2023 no es solo priorizar el acceso al programa por parte de los hogares más vulnerables, sino que también constituye un incentivo para impulsar la oferta de vivienda dirigida a esos hogares, es decir, viviendas del segmento VIS y VIP, principalmente en municipios de categorías 3, 4,5 y 6 y en zonas rurales.
Que con este mecanismo de priorización se espera un potencial aumento de la demanda de vivienda VIP y VIS por parte de la población focalizada y, como consecuencia, un potencial aumento de la oferta de proyectos que respondan a esas características.
Que según estimaciones provenientes de Coordenada Urbana de Camacol, el ciclo constructor de la vivienda VIS, es decir, el tiempo promedio para llevar a cabo un proyecto de vivienda en este segmento corresponde hasta a 33 meses (incluyendo preventa, construcción y entrega). Por lo tanto, es pertinente brindar al mercado un periodo de ajuste, para que este incentivo dinamizador pueda materializarse, de manera que se continúen realizando este tipo de proyectos y se inicien nuevas obras. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la implementación de los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social _“Mi Casa Ya”;_ con el fin de optimizar la asignación del subsidio familiar de vivienda en el marco de este programa y hacer más efectivo el mecanismo. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Implementar para la focalización de hogares del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social _“Mi Casa Ya”_ los siguientes criterios de priorización en el orden de asignación: Puntaje para asignación - Puntaje máximo: 100 puntos. | Grupo Sisbén IV | Puntuación ---|--- A | 30 B | 25 C | 15 D | 10 Área | Puntuación Rural | 20 Urbano | 0 Categoría Municipio | Puntuación 6 y 5 | 20 4 y 3 | 15 2 y 1 | 10 Especial | 0 Tipo de Vivienda | Puntuación VIP | 20 VIS | 0 Víctima del Conflicto Armado Interno | Puntuación SÍ | 5 NO | 0 Enfoque Diferencial | Puntuación SÍ | 5 NO | 0
Parágrafo. 1°. El ítem de enfoque diferencial relacionado en el presente artículo está compuesto por mujeres cabeza de familia, las trabajadoras del sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades étnicas, la población en situación de discapacidad, los integrantes de la Fuerza Pública que cuentan con una asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor; así como los que participaron en nombre de Colombia en conflictos internacionales o han sido reconocidos como víctimas por hechos ocurridos en servicio activo o en razón del mismo y los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos del servicio, hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea deportista de alto rendimiento de los sectores olímpico y paralímpico vinculados a los programas del Ministerio del Deporte y previamente reportados por dicha entidad o quien haga sus veces. Lo anterior, conforme a lo establecido en el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.1.3.1.p.2) del artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015.
Parágrafo. 2°. Los criterios de priorización establecidos en el presente artículo serán aplicados a partir del primer semestre del año 2025, en la fecha que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda mediante acto administrativo.
Artículo 2°.
Régimen de transición_.** Para la priorización del subsidio familiar de vivienda del que trata la presente resolución, durante el año 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio validará que el hogar que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo [2.1.1.4.1.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.1.3.1) del Decreto 1077 de 2015, tenga prevista la firma de escrituras de la vivienda hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.
Artículo 3°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números [0287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140622) de 2023 y [0788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146917) de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2023.
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio
Nota: Ver norma original en Anexos.
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