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Resolución 517 de 2023

Resolución 517 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
517
Año
2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 517 DE 2023

(Diciembre 28)

_Por la cual se incluye una actividad de aprovechamiento económico; se definen los elementos en los que se podrá llevar a cabo y la gestora de su aprovechamiento económico_

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numerales 4º y 13 del artículo 10 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 8 del Decreto 493 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política, establece que _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”._ __ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5)º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#138) de la Ley 388 de 1997 y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#22) de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como _“(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”._ __ Que por su parte, el numeral [1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.1.5.n.1.2.4) del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que _“Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos_ _espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas,_ _sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen,_ _tales_ _como_ _cubiertas,_ _fachadas,_ _paramentos,_ _pórticos,_ _antejardines_ _y_ _cerramientos”._ __ Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 − Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público _como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional._ __ _Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”._ __ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7)º de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#40) de la Ley 2079 de 2021, establece _: “(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”._ __ Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146): _“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”._ __ Que conforme al parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146.p.1)º del artículo 146 ídem _“Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”._ __ Que a su turno el artículo [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#147) define que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

Que en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto Distrital [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 se reglamentó la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

Que el referido decreto incluye en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#8) las Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, definiendo cada una de ellas, en su artículo 12 define las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas en cada uno de los elementos de espacio público y en su artículo 17 las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, que son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público.

Que por su parte el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#8.p.1) del artículo 8º ídem señala que _“La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las entidades gestoras y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público, sus entidades gestoras, y las entidades administradoras de los elementos del espacio público. Se tendrán en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público”_ __ Que los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto Distrital 546 de 2007, modificados por el artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#8) y o [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9) del Decreto Distrital 375 de 2019, establecen la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital y determinan que la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es una entidad Administradora y Gestora del Espacio Público, según los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#8) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#12) del Decreto Distrital 493 de 2023.

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, presentó ante la Secretaría Técnica de la CIEP, una solicitud para la inclusión de la actividad Exposiciones y muestras gastronómicas, para la realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, así como la entidad administradora y gestora de su administración y aprovechamiento económico.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico señaló que: “ _(…) la entidad que debe tener a cargo la gestión de la actividad en mención, toda vez que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el marco del artículo 2 del Decreto 437 de 2016:_ \- _Promueve el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica, para el caso que nos ocupa el sector gastronómico de la ciudad_ __ \- _Lidera la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas._ __ \- _Formula, orienta y coordina las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y hacer de Bogotá un destino turístico sostenible, fomentando su industria y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos._ __ \- _Coordina con los municipios aledaños, en el marco de la Ciudad Región, los planes y programas que promuevan el desarrollo del sector Turismo._ __ \- _Coordina con las autoridades competentes en el marco de la Ciudad Región la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos._ __ \- _Coordinar con la Secretaría de Planeación la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional, para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambientales inherentes a la región._ __ \- _Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas (…).”._ __ Que adicionalmente, para la determinación de los espacios donde podrá adelantarse la actividad se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 para la actividad de mercados temporales o populares.

Que en este sentido, en sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2023 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de inclusión de la actividad “ _Exposiciones y muestras gastronómicas_ ” así como la entidad gestora de su aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde podrá llevarse a cabo, presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que conforme al acta de la sesión, esta contó con quorum deliberatorio y decisorio como consta en el Acta respectiva.

Que en el marco de la sesión se hizo la presentación de la fundamentación de la solicitud y se adelantó el debate correspondiente por parte de los integrantes presentes en la sesión, tal como consta en el Acta de la sesión correspondiente que hace parte de los antecedentes de la presente Resolución y se solicitaron ajustes y justificaciones adicionales, que fueron radicados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico indicando que “ _Se ajusta el nombre de la actividad siendo ésta Exposiciones y muestras gastronómicas”; “Se ajusta la definición de la actividad: Actividades de comercialización de bienes y servicios que buscan promover e incentivar el intercambio de la oferta gastronómica, ofreciendo a los productores, establecimientos y emprendimientos, espacios de intermediación de mercados que fomentan el mantenimiento y recuperación del empleo, así como el posicionamiento del sector gastronómico en la ciudad, dirigido a la población y sectores comerciales diferentes a los atendidos dentro de la actividad de mercados temporales o populares, conforme a lo definido en el protocolo adoptado por la entidad competente” y “Se elimina de los elementos del espacio público, Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales_”

Que los integrantes de la Comisión decidieron de la siguiente manera: Secretaría Distrital de Gobierno: Aprobado. Secretaría Distrital Desarrollo Económico: Aprobado. Secretaría Distrital de Salud: Aprobado. Secretaría Distrital de Planeación: Aprobado. Secretaría Distrital de Movilidad: Aprobado. Secretaría Distrital del Hábitat: Aprobado. Secretaría Distrital de Ambiente: Aprobado. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Aprobado. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio: Aprobado. En este sentido, y conforme a la votación desarrollada, fue aprobada la inclusión de la actividad “ _Exposiciones y muestras gastronómicas_” así como la entidad gestora de su aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde podrá llevarse a cabo, presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que en todo caso para el desarrollo del protocolo de aprovechamiento económico correspondiente a la actividad, la entidad deberá tener en cuenta las observaciones realizadas en la sesión extraordinaria y que quedaron plasmados en el acta respectiva.

Que de acuerdo con lo anterior, y conforme a las funciones asignadas al Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público − DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Incluir dentro de las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público establecidas en el Decreto Distrital [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023, la actividad “ _Exposiciones y muestras gastronómicas_”, así: | TIPO DE ACTIVIDAD | DEFINICIÓN ---|--- **EXPOSICIONES Y MUESTRAS GASTRONÓMICAS | Actividades de comercialización de bienes y servicios que buscan promover e incentivar el intercambio de la oferta gastronómica, ofreciendo a los productores, establecimientos y, emprendimientos, espacios de intermediación de mercados que fomentan el mantenimiento y recuperación del empleo, así como la población y sectores comerciales diferentes a los atendidos dentro de la actividad de mercados temporales o populares, conforme a lo definido en los protocolos que adopten las entidades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer los siguientes elementos del espacio público donde podrá adelantarse la actividad de “ _Exposiciones y muestras gastronómicas_”:

TIPO DE ACTIVIDAD | ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO ---|--- EXPOSICIONES Y MUESTRAS GASTRONÓMICAS | \- Alamedas, plazas y plazoletas \- Malla vial \- Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público, salvo los adquiridos para proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público \- Predios recibidos como obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial. \- Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales \- Parques de la Red Estructurante \- Parques de la Red de Proximidad \- Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano. Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco. \- Plaza permanente La Milla \- Plazas de mercado Puntos de encuentro ARTÍCULO TERCERO: Definir para la actividad de aprovechamiento económico Exposiciones y muestras gastronómicas como Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así:

ENTIDAD GESTORA | ACTIVIDADES ---|--- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. | Exposiciones y muestras gastronómicas Parágrafo. La entidad gestora adoptará, acorde con lo señalado en el Decreto [493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341) de 2023 o la norma que lo modifique, el respectivo protocolo de aprovechamiento económico de la actividad, atendiendo el procedimiento correspondiente. Dentro del mismo tendrá en cuenta las observaciones realizadas en la sesión No. 10 de 2023 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152581) en el Registro Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

ARMANDO LOZANO REYES

Subdirector de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público −SGIEP

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público −DADEP

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP

Nota: Ver norma original en Anexos.

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