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Circular Externa 026 de 2023

Circular Externa 026 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
026
Año
2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ÿþCircular Externa No. 26 de 2023 CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2023

(Diciembre 29) Para: afiliados cotizantes y sus beneficiarios del régimen contributivo, afiliados del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, Entidades Promotoras De Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, y prestadores de servicios de salud.

De: ministro de salud y protección social

Asunto: actualización de los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, para la vigencia 2024, conforme el incremento de la Uvt.

Fecha: 29 DIC 2023 El artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#187) de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, cuyo régimen fue definido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS mediante el Acuerdo 260 de 2004, Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la norma ibidem establecieron los montos de las cuotas moderadoras y los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, expresados en salarios mínimos legales vigentes. Posteriormente, el Decreto [1652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126877) de 2022, que adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, reglamenta el régimen aplicable al cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, derogando consigo el artículo 2.3.2.1.17 del citado Decreto y el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, salvo los artículos 8, 9, 10 y 11. Por su parte, la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) del 2023 _"por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida"'_ derogó el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019 el cual hacía imperativo la conversión de valores dispuestos en SMLMV, para asuntos como tasas o tarifas, en la estandarización UVT. Lo anterior, fue subrogado por lo establecido en el artículo 313 de la ley ejusdem, el cual determina lo siguiente: _"Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor, Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1 0 ) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este._ __ _Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. "_ __ No obstante lo anterior, el parágrafo tercero, del mismo artículo en cita, estableció temporalmente que:_ __Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos,_que se encuentren en firme o eiecutoriados con__ __anterioridad al 1 de enero de 2024 se mantendrán determinados en__ salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso. ". (Destacado fuera de texto) Ahora bien, debido a la necesidad de actualizar los valores referentes a los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento es menester expedir el presente acto administrativo con anterioridad al primero (1) de enero de 2024, en la medida que dicho valor deberá estar concordante con las demás renovaciones del Sistema de Salud y a su vez financiar coherentemente el derecho fundamental a la Salud. En ese orden de ideas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, por la cual se fija en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47,065), el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT que regirá durante el año 2024, el que representa un incremento de 10.97% respecto del valor que rigió durante el año 2023. Así las cosas, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los referidos artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, deben calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019, es decir, con base en el incremento de la Unidad de Valor Tributario — UVT, actualizados al 10.97%. Conforme con lo anterior, esta Cartera Ministerial procede a realizar las actualizaciones del monto de las cuotas moderadoras y copagos para el Régimen Contributivo y Subsidiado, tomando como referente el incremento para el año 2024 de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de la siguiente manera: 1. REFERENTE: UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) | AÑO | UVT | Incremento UVT 2024/2023 ---|---|--- 2023 | 42.412 | 10.970/0 2024* | 47.065 UVT: Unidad de Valor Tributario * Resolución 000187 del 28/11/2023, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47.065)

2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

2.1. Valor de la cuota moderadora 2024

RANGO DE INGRESO EN SMLMV | VALOR CUOTA MODERADORA 2023 | Incremento UVT para el año 2024 * | VALOR CUOTA MODERADORA 2024 1/ | VALOR CUOTA MODERADORA 2024 (Con aproximación centena más cercana) ---|---|---|---|--- MENOR A 2 SMLMV | 4.100 | | 4.550 | 4.500 | 9,76% ENTRE 2 Y 5 SMLMV | 16.400 | | 18.199 | 18.200 | MAYOR A 5 SMLMV | 43.000 | | 47.718 | 47.700 | SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente UVT: Unidad de Valor Tributario * Resolución 000187 del 28/11/2023, DIAN. (Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024 en $47.065) 1/ Articulo 313 de la Ley 2294 de 2023

2.2. Valor de los copagos 2024

RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO ---|--- MENOR A 2 SMLMV | 11,50% ENTRE 2 y 5 SMLMV | 17,30% MAYOR 5 SMLMV | SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

2.2.1. Tope máximo de los copagos por evento* 2023 — 2024

RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | TOPE POR EVENTO 2023 | TOPE POR EVENTO 2024 | ACTUALIZACIÓN 2024 / 2023 ---|---|---|--- MENOR A 2 SMLMV | 304.583 | 337.999 | ENTRE 2 Y 5 SMLMV | 1.220.455 | 1.354.351 | 10,97% MAYOR A 5 SMLMV | 2.440.909 | 2.708.700 | 10, SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente * Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.

2.2.2. Tope máximo de los copagos por año calendario* 2023 -2024

RANGO DE INGRESOS EN SMLMV | TOPE POR EVENTO 2023 | TOPE POR EVENTO 2024 | ACTUALIZACIÓN 2024 / 2023 ---|---|---|--- MENORA 2 SMLMV | 304.583 | 337.999 | 10, ENTRE 2 Y 5 SMLMV | 1.220.455 | 1.354.351 | 10, MAYOR A 5 SMLMV | 2.440.909 | 2.708.700 | 10, SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente * Año calendario, agregado de copagos del 1 0 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

3. RÉGIMEN SUBSIDIADO

3.1. Cuota moderadora 2024

En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.

3.1. Valor de los copagos 2024 REGIMEN SUBSIDIADO | PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO ---|--- COMO MÁXIMO EL: | 10,00%

3.2.1. Tope máximo de copagos por evento* y por año calendario, 2023 — 2024**

RÉGIMEN SUBSIDIADO | TOPE 2023 | TOPE 2024 | ACTUALIZACIÓN 2024 / 1)23 ---|---|---|--- TOPE POR EVENTO | 530.632,42 | 588.847,85 | 10,97% TOPE AL AÑO | 1.061.264,84 | 1.177.695,69 | 10,97% *Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.

**Año calendario, agregado de copagos del 1 0 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Ministro de Salud y Protección Social (E)

Nota. Ver norma original en Anexos.

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