Resolución 673 de 2023
Resolución 673 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 673
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de diciembre de 2023
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, RESOLUCIÓN 673 DE 2023
(Diciembre 27)
_Por la cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento del acuerdo conciliatorio aprobado dentro de la Acción de Reparación Directa con radicado No. 2015-00678, instaurada por María Aurora Cely Pava y otros, y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993, _“(…) Como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo”._ Que el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.12) del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.
Que mediante el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82131#12) del Decreto Distrital 838 de 2018, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Jurídico Distrital la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, entre otros casos, según su numeral [12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82131#12.n.12.1).: _“Cuando el cumplimiento de la sentencia u orden impacte a las entidades y organismos distritales, por razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia requieran una medida administrativa especial_ _”._
Que mediante oficio No. 2-2016-20217 del 17 de mayo de 2016 (2016-624-018661-2[1]), la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención de Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.[2], asumió poder preferente respecto del proceso de reparación directa radicado No. 2015-00678, cuya defensa judicial venía siendo adelantada por la Secretaría Distrital de Gobierno, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto Distrital [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499) de 2015[3], vigente para ese entonces, en especial, la establecida en el numeral [4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63499#4.n.4.4). del artículo 4º, a saber: _“_ _Intervenir, directamente o a través de apoderado especial, en la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos judiciales que, por razones de conveniencia, importancia o naturaleza, estime procedente”._ Que el referido proceso judicial se originó en la demanda de reparación directa presentada por la señora María Aurora Cely Pava y otros, contra el Distrito Capital y otros, por el secuestro, actos de violencia sexual y de tortura, así como por las fallas en la oportuna prestación de servicios médicos de urgencia y tratamiento, acciones que, en su conjunto, culminaron en el feminicidio de la señora Rosa Elvira Cely (q.e.p.d.), el 28 de mayo (FE DE ERRATAS)[[4]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=152507#_edn3) de 2012 en la ciudad de Bogotá.
Que la controversia judicial se resolvió en primera instancia por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, mediante sentencia del 1º de agosto de 2023, notificada en dicha fecha mediante correo electrónico a las partes, en la cual se declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la Secretaría Distrital de Salud - Crue y al Hospital Santa Clara III Nivel, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., por el daño antijurídico causado a los demandantes por los hechos que dieron lugar a la muerte de la señora Rosa Elvira Cely (q.e.p.d), ordenando, adicionalmente, lo siguiente: _“SEGUNDO:__A efectos de la reparación por losPERJUICIOS derivados del daño antijurídico causado a los demandantes, se CONDENA a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL- CRUE, al HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE Y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes sumas y conceptos: _ __ _PERJUICIOS MATERIALES:_ _JULIANA STEFANIA MARTINEZ CELY $245.753.163_ __ _PERJUICIOS MORALES:_ _MARIA AURORA CELY PAVA 200 SMLMV_ _JULIANA STEFANIA MARTINEZ CELY 200 SMLMV_ _ADRIANA PIEDAD ARANDIA CELY 200 SMLMV_ _JOHN JAIRO CELY 200 SMLMV_ __ _PERJUICIOS DAÑO EN LA SALUD:_ _MARIA AURORA CELY PAVA 50 SMLMV_ _JULIANA STEFANIA MARTINEZ CELY 50 SMLMV_ _ADRIANA PIEDAD ARANDIA CELY 50 SMLMV_ _JOHN JAIRO CELY 50 SMLMV_ __ _Las sumas reconocidas en SMMLV deberán ser liquidadas con base en el SMML vigente a la ejecutoria de la providencia._ __ _La condena impuesta deberá ser asumida en los siguientes porcentajes: (…) HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL, HOY SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE: 15% SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL: 5%_ __ _TERCERO:__SE CONDENA a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a reembolsar al HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY, SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE, lo pagado por aquél como consecuencia de la condena impuesta en esta sentencia con cargo a la póliza No. 33-03-101013728, con vigencia del 2 de abril de 2016 al 2 de abril de 2017, hasta por el valor máximo asegurado._ __ _CUARTO:__Se ordena a laSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD - CRUE, HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE y a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de manera conjunta, a brindar a los demandantes que así lo acepten, un programa de atención psicosocial especializado y bajo estándares internacionales en la materia, como medida de rehabilitación, el cual deberá implementarse en los 60 días posteriores a la ejecutoria de la sentencia. _ __ _QUINTO:__Se ordena a laSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD – CRUE, HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE y a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que publiquen la presente providencia en las páginas web de cada una de ellas por el término de 3 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia._ __ _(…)_ __ _DÉCIMO PRIMERO:__Instar a la Secretaría Distrital de Gobierno a evitar la inclusión de argumentos discriminatorios y que estereotipen a las víctimas de violencia sexual. (…)”_ Que de conformidad con el régimen procesal contencioso administrativo, el día 18 de agosto de 2023 se recurrió el fallo mencionado como requisito para acudir a la instancia de conciliación judicial, a través de la apoderada del Distrito Capital, conforme al Acta No. 2023-0019 de 16 de agosto de 2023 emitida por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud.
Que el 16 de noviembre de 2023 se procedió a realizar la audiencia de conciliación, en la que las apoderadas del Distrito Capital y de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., indicaron la existencia de ánimo conciliatorio, conforme a las Actas del 15 de noviembre de 2023, como consecuencia de lo cual, el Juzgado concedió el término de 5 días hábiles, para informar si se lograba acuerdo conciliatorio entre las partes.
Que el día 24 de noviembre de 2023, la apoderada del Distrito Capital allegó al Juzgado el Acta No. 2023-0028 correspondiente a la sesión extraordinaria de Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud realizada el 22 de noviembre del 2023, en la que se aprobó la fórmula conciliatoria a presentar al señalado despacho judicial, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que el apoderado de la parte actora radicó escrito al Juzgado el 24 de noviembre de 2023 indicando lo siguiente: _“Por medio de la presente en calidad de apoderado de la parte demandante informo al despacho que ayer sobre las 4 y 50 pm se logró concertar con la Secretaria de Salud y la Red Sur Oriente, acuerdo conciliatorio, que fue enviado por estas entidades a su despacho, sobre el cual manifestamos que estamos de acuerdo en sus términos y rogamos a usted proceda a revisarlo y de ser procedente lo apruebe con los efectos correspondientes”_.
Que el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, mediante providencia del 6 de diciembre de 2023, resolvió lo siguiente: _“1. APROBAR la conciliación celebrada entre la parte demandantes (sic) integrada por MARIA AURORA CELY PAVA, JULIANA STEFANIA MARTINEZ CELY, ADRIANA PIEDAD ARANDIA CELY Y JOHN JAIRO CELY y la entidad demandada SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, en los términos del acta final No. 2023-0028 de fecha 22 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) anexa al presente auto. _ __ _(…)_ __ _6. Por sustracción en la materia no se conceden los recursos interpuestos por la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO- SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE y, en igual sentido, el recurso de la parte actora frente a estas demandadas.”_ Que, de conformidad con lo establecido en el acuerdo conciliatorio contenido en el Acta No. 2023-0028 del 22 de noviembre de 2023, aprobado por el Juzgado mediante providencia del 6 de diciembre de 2023, se determinaron las siguientes obligaciones para las entidades involucradas: SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD | OBLIGACIONES ECONÓMICAS --- CAUSA | PLAZO | PERSONAS | VALOR Daños Morales (5.2.1.1.) | Dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la ejecutoria de la providencia judicial que apruebe la conciliación, se realizará un primer pago correspondiente al 50 % de las sumas indicadas. Posteriormente, dentro de los 30 días hábiles siguientes al del vencimiento del primer pago, se realizará un segundo pago correspondiente al 50 % restante de las sumas indicadas. | Juliana Stefania Martínez Cely | Diez (10) S.M.L.M.V María Aurora Cely Pava | Diez (10) S.M.L.M.V Adriana Piedad Arandia Cely | Diez (10) S.M.L.M.V John Jairo Cely | Diez (10) S.M.L.M.V Daños a las Salud (5.2.1.2.) | Juliana Stefania Martínez Cely | Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V María Aurora Cely Pava | Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V Adriana Piedad Arandia Cely | Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V John Jairo Cely | Dos punto cinco (2.5) S.M.L.M.V Daños Materiales (5.2.1.3.) | Juliana Stefania Martínez Cely | $12.287.658. OBLIGACIONES DE HACER | ACCIÓN | OBJETIVO | Expedir una circular externa en la que se exhorte a las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB), regímenes especiales, de excepción, prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados de la ciudad de Bogotá, D.C., a lo siguiente: | Redoblar esfuerzos tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención en salud, atención en emergencia oportuna, tratamiento, rehabilitación física, emocional y psicosocial para las víctimas de violencia basada en género, teniendo en cuenta sus diversidades. | Reforzar las acciones de sensibilización y humanización de todos los actores del sistema de atención en salud y de la sociedad en general para extremar la diligencia hacia las víctimas de violencia basada en género, teniendo en cuenta sus diversidades, en procura de una atención pronta y eficaz y un tratamiento adecuado que evite que se agrave su condición. | Dar recomendaciones a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas, verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de la normatividad, a las acciones de sensibilización y humanización, a la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud, a efecto de que se evalúen las acciones implementadas y adopten las medidas correspondientes. | Expedir un acto administrativo para la conformación de equipos multidisciplinares de trabajo interno dentro de las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, con los siguientes objetivos: | Promover el enfoque de atención sensitivo hacia las violencias de género, a efecto de que las subredes brinden la atención psicosocial inmediata que requieran las víctimas directas e indirectas de violencias basadas en género | Coordinar las jornadas de educación y sensibilización continua para el personal encargado de atender a los usuarios en materia de género, buen trato, no discriminación y no revictimización | Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la ejecutoria del auto que apruebe el acuerdo conciliatorio, realizar un acto público de reconocimiento del Acuerdo y de rechazo a la violencia de género y al feminicidio, en la que un vocero de los demandantes reconocerá la apertura del Distrito Capital para adoptar medidas de reparación integral y garantías de no repetición con apoyo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. | Continuar desplegando las acciones multidisciplinares de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población con Riesgo o Sujeto de Agresiones, Accidentes y Traumas y violencias (RIAS AAT) conforme a la Resolución 3202 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
| | | | | |
SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.
OBLIGACIONES ECONÓMICAS --- CAUSA | PLAZO | PERSONAS | VALOR Daños Morales (5.2.1.1.) | Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la ejecutoria de la providencia judicial que apruebe la conciliación, se realizará un primer pago correspondiente al 40 % de las sumas indicadas. Posteriormente, dentro de los 30 días hábiles siguientes al del vencimiento del primer pago, se realizará un segundo pago correspondiente al 30 % de las sumas indicadas. Por último, dentro de los 30 días hábiles siguientes al del vencimiento del segundo pago, se realizará un tercer pago correspondiente al 30 % restante de las sumas indicadas. | Juliana Stefania Martínez Cely | Treinta (30) S.M.L.M.V María Aurora Cely Pava | Treinta (30) S.M.L.M.V Adriana Piedad Arandia Cely | Treinta (30) S.M.L.M.V John Jairo Cely | Treinta (30) S.M.L.M.V Daños a las Salud (5.2.1.2.) | Juliana Stefania Martínez Cely | Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V María Aurora Cely Pava | Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V Adriana Piedad Arandia Cely | Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V John Jairo Cely | Siete punto cinco (7.5) S.M.L.M.V Daños Materiales (5.2.1.3.) | Juliana Stefania Martínez Cely | $36.862.974 OBLIGACIONES DE HACER | ACCIÓN | ACCIÓN | ACTIVIDAD | Brindar a Juliana Stefanía Martínez Cely, Adriana Piedad Arandia Cely y a John Jairo Cely, un Programa de Atención Psicosocial Especializado y bajo Estándares Internacionales en la materia como medida de rehabilitación. | Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación se iniciará la atención médica y psicosocial, con posibilidad adicional de acceder a servicios de medicina alternativa incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, de considerarse necesario por el profesional de la salud tratante, a través de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., o a través de convenios con las otras subredes integradas de servicios de salud. La atención culminará en el término máximo de hasta dos (2) años, o cuando ocurra el cierre del caso de atención, según el criterio del profesional en salud tratante, lo que primero ocurra. | | | | | |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
OBLIGACIONES DE HACER --- ACCIÓN Realizar un conversatorio de sensibilización con los abogados que ejercen la representación judicial del Distrito Capital, sobre la aplicación del enfoque de género en los procesos judiciales y las acciones de no revictimización. Para estos efectos, podrán asistir los demandantes y realizar una intervención de sensibilización. Publicar la providencia judicial que apruebe la conciliación en las páginas web de la Alcaldía Mayor, así como en el Boletín Jurídico Distrital, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, como medida de reconocimiento y de garantía de no repetición Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que la conciliación judicial objeto de ejecución impacta en la ciudadanía y en las entidades y organismos distritales por su transcendencia social, en la medida que la intención del Distrito Capital es adoptar medidas de reparación integral y garantías de no repetición, aumentando los esfuerzos para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres, garantizando una atención oportuna y basada en un enfoque sensitivo de género, así como continuar garantizando y ampliar esfuerzos en la prevención y atención oportuna de las violencias basadas en género y el feminicidio, tanto de las víctimas directas como indirectas, en ejercicio de las facultades asignadas a esta Secretaría por virtud del artículo [12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82131#12.1) del Decreto Distrital 838 de 2018, mediante el presente acto administrativo se procede a distribuir las órdenes derivadas del acuerdo conciliatorio aprobado el 6 de diciembre de 2023 entre las entidades distritales involucradas.
Que adicional a lo anterior, es necesario considerar que en sesión ordinaria No. 40 del 15 de noviembre de 2023 del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno se tomó la decisión de no acoger la recomendación de la apoderada en el sentido de autorizar la publicación de la providencia judicial que apruebe la conciliación que se llegare a realizar dentro del proceso judicial del asunto, en la página web de la entidad, y, en consecuencia, no suscribir fórmula conciliatoria, teniendo en cuenta que dicha Secretaría no fue condenada judicialmente, y para la mencionada fecha no se conocía acuerdo conciliatorio final.
Que en este sentido, el 11 de diciembre de 2023 el apoderado judicial de la parte demandante presentó ante el Juzgado solicitud de aclaración y corrección del Auto del 6 de diciembre de 2023, por medio del cual se aprobó la conciliación judicial, argumentando lo siguiente:
_“(…) al darle lectura encuentra esta parte que se incluyó a la Secretaría de Gobierno en la fórmula de conciliación propuesta y ahora aprobada por este Despacho; cuando para todos los efectos, incluyendo desde el mismo inicio del acercamiento para una posible conciliación se manifestó que sería con la Secretaría Distrital de Salud más no con la Secretaría de Gobierno. De allí que la oferta de conciliación presentada al Despacho (Acta No. 2023-0019 fechada del 16 de agosto de la anualidad), fuese solo con el _Comité de Conciliación de la Secretaría de Salud_; y así se entendió por esta parte todo el trámite de conciliación, tanto es así, que en el recurso de apelación interpuesto por esta parte manifestamos que se había iniciado un proceso de conversación de manera concertada con la Secretaría Distrital de Salud - Crue para realizar un proceso conciliatorio. _
__
_Aunado a lo anterior, tal y como se estipula en el auto referido, el 24 de noviembre se allega la propuesta conciliatoria por parte de la Secretaría de Salud que corresponde a la sesión extraordinaria del _Comité de Conciliación de la Secretaría de Salud_ del 22 de noviembre de la anualidad; siendo confirmado por esta parte mediante el correo electrónico el mismo 24 de noviembre 2023, en el que indicamos que se logró concertar con la _Secretaria de Salud_ y la Red Sur Oriente acuerdo conciliatorio, y que este fue enviado por estas entidades al Despacho; dejando así claro que la conciliación judicial solo sería con estas dos entidades mencionadas. (…)”_
Que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no se ha desatado por el referido Juzgado la solicitud de la parte demandante.
Que como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno tomó la decisión de no suscribir fórmula conciliatoria en el marco del proceso judicial que nos ocupa, es menester que la Secretaría Jurídica Distrital renuncie al ejercicio del poder preferente frente a la representación judicial del proceso No. 2015-00678, y el mismo sea asumido directamente por la Secretaría Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del acuerdo conciliatorio aprobado mediante providencia del 6 de diciembre de 2023 del Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, o la decisión judicial que lo modifique o aclare, dentro de la acción de reparación directa No. 2015-00678.
Parágrafo. El acuerdo conciliatorio aprobado por el Despacho Judicial hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2º.
La Secretaría Distrital de Salud y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., deberán dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio aprobado, en los términos en él previstos, una vez éste se encuentre en firme.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 5.2.5. del acuerdo conciliatorio las sumas acordadas no causarán intereses durante los plazos pactados para el primer y el segundo desembolso. Si uno o algunos de los pagos se efectúan con posterioridad al vencimiento del plazo convenido, se generarán intereses moratorios desde el día siguiente al del vencimiento del plazo convenido, de conformidad con lo previsto en el artículo [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#192) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3º.
Para el evento de reconocimiento establecido en el numeral 5.5 del acuerdo conciliatorio,
dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la ejecutoria del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio, la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la Secretaría Distrital de la Mujer y, en concertación con los representantes de las víctimas, realizará un acto público de reconocimiento del acuerdo y de rechazo a la violencia de género y al feminicidio, en el que un vocero de los demandantes reconocerá la apertura del Distrito Capital para adoptar medidas de reparación integral y garantías de no repetición. Este acto será apoyado en los componentes jurídicos por la Secretaría Jurídica Distrital, y se llevará a cabo de conformidad con el acuerdo conciliatorio.
Artículo 4º.
La Dirección Distrital de Política Jurídica
de la Secretaría Jurídica Distrital coordinará la publicación de la providencia judicial de que trata el artículo 1º de la presente resolución en las páginas web de la Alcaldía Mayor de Bogotá y realizará publicación en el Boletín Jurídico Distrital, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia.
Artículo 5º.
La Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento del numeral 5.4 del acuerdo conciliatorio, realizará un conversatorio de sensibilización con los abogados que ejercen la representación judicial del Distrito Capital sobre la aplicación del enfoque de género en los procesos judiciales y las acciones de no revictimización.
Artículo 6º.
A partir de la comunicación del presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Gobierno reasumirá, en el estado actual, la representación judicial dentro proceso de Reparación Directa radicado No. 2015-00678, que venía siendo adelantada mediante poder preferente por la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 7°.
Comunicar el presente acto administrativo, por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a la Secretaría Distrital de Salud al correo electrónico [notificacionjudicial@saludcapital.gov.co](mailto:notificacionjudicial@saludcapital.gov.co); a la Secretaría Distrital de Gobierno a los correos electrónicos: [notifica.Judicial@gobiernobogota.gov.co](mailto:notifica.Judicial@gobiernobogota.gov.co) y [notificacionesjudiciales@gobiernobogota.gov.co](mailto:notificacionesjudiciales@gobiernobogota.gov.co); a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente al correo electrónico: [notificacionesjudiciales@subredcentrooriente.gov.co](mailto:notificacionesjudiciales@subredcentrooriente.gov.co); a la Secretaría Distrital de la Mujer al correo [notificacionesjudiciales@sdmujer.gov.co](mailto:notificacionesjudiciales@sdmujer.gov.co), a la Dirección Distrital de Política Jurídica y a la Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, y al Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, con destino al proceso de reparación directa con el radicado No. 2015-00678, instaurada por María Aurora Cely Pava y otros.
Artículo 8°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 9º.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
____________________________
[1] Radicado Secretaría Distrital de Gobierno.
[2] De conformidad con el parágrafo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 _“Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”,_ los negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General fueron asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital.
[3] Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación judicial y extrajudicial.
[[4]](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=152507#_ednref3) En la Resolución 673 de 2023, expedida por la Secretaría jurídica Distrital se evidenció que existe un yerro de digitación en cuanto a la trascripción de la fecha de la muerte de la señora Rosa Elvira Cely (q.e.p.d.), por cuanto el acto administrativo señala que aconteció el 28 de agosto de 2012 en la ciudad de Bogotá y la fecha real es 28 de mayo de 2012 la cual se corrige.
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