Resolución 148 de 2023
Resolución 148 de 2023 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 148
- Año
- 2023
- Fecha
- 11 de agosto de 2023
- Entidad
- Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 148 DE 2023
(Agosto 11) __ _Por la cual se modifica la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de la vigencia fiscal 2023_
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 1999 y el Acuerdo 004 de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la entidad, y
CONSIDERANDO:
Que la caja menor de funcionamiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño se fijó inicialmente mediante resolución No. [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136417) de 2023 del 17 de enero de 2023 en la suma de ocho millones setecientos mil pesos ($8.700.000); posteriormente, mediante resolución No. [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138359) del 2 de marzo de 2023 se adicionó por el rubro “servicios de documentación y certificación” la suma de quinientos mil pesos ($500.000), quedando de la siguiente manera: | RUBRO | VALOR ANUAL ($) ---|--- O2120201002032314014 Pastas o pellets a base de cereales | 500.000 O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble | 500.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material | 2.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería | 500.000 O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. | 500.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de | 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación | 1.200.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general | 1.200.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. | 800.000 O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata | 1.000.000 TOTAL | 9.200.000**
Que por necesidades del servicio se hace necesario adicionar el rubro de servicios de documentación y certificación en la suma de seiscientos mil doscientos diez pesos ($600.210), de acuerdo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 588, para atender gastos de la caja menor por dicho rubro.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136417) de la Resolución No. 09 de 2023 en lo relativo a la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2023, cuya cuantía será de nueve millones ochocientos mil doscientos diez pesos ($9.800.210), quedando así:
RUBRO | VALOR ANUAL ($) ---|--- O2120201002032314014 Pastas o pellets a base de cereales | 500.000 O2120201003023211101 Pulpa química de madera soluble | 500.000 O2120201003063699061 Figuras decorativas y artísticas de material | 2.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería | 500.000 O2120201004064693998 Aparatos eléctricos n.c.p. | 500.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de | 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación | 1.800.210 O21202020080585330 Servicios de limpieza general | 1.200.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. | 800.000 O2120202008098912101 Servicios de impresión litográfica en hojalata | 1.000.000 TOTAL | 9.800.210
Artículo segundo.
Los gastos que ocasione la Caja menor afectarán los rubros relacionados en la parte motiva de la presente Resolución, en las cuantías allí relacionadas, del presupuesto de la Entidad para la vigencia 2023.
Artículo tercero.
Las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136417) de 2023 por medio de la cual se constituyó la Caja menor, se mantienen vigentes.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de agosto del año 2023.
MARGARITA MARÍA DIAZ CASAS
Directora General
LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO
Subdirector de Gestión Corporativa
NOTA: Ver norma original en Anexos.
Proyectó: Marisol Rodríguez Merchán - Auxiliar Administrativo - Gestión Financiera - Tesorería
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