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Directiva Conjunta 005 de 2023

Directiva Conjunta 005 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Directiva Conjunta
Número
005
Año
2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR N° DIRECTIVA CONJUNTA 005 DE 2023

(Diciembre 28)

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y OPERADORES DISCIPLINARIOS DEL DISTRITO CAPITAL.

DE: SECRETARÍA GENERAL Y SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS POR POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN, Y/O EXISTENCIA DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTO DE INTERESES Y PROTECCIÓN DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE.

RADICADO SECRETARÍA GENERAL NO. 2-2023-36307. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de fortalecer el trabajo de las entidades y organismos distritales en la prevención y lucha contra la corrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#13) del Decreto Distrital 189 de 2020 _“Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones ”_ y los artículos [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#26) y [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#28) del Decreto Distrital 610 de 2022 _“Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ emiten las siguientes directrices frente a los esquemas de denuncias y la protección de identidad del o la denunciante, que mejoren la confianza de la ciudadanía en la Administración Distrital e incentiven la presentación de denuncias por posibles actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses. Dentro del desarrollo normativo, tenemos que, a nivel nacional, la Constitución Política adopta lo relacionado con los deberes de los servidores públicos y la lucha contra la corrupción, a través de los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#126), [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#127), [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#128), [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#129), [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270)0; y a su vez dispuso en el artículo 15, garantías constitucionales relacionadas con el habeas data. Por su parte la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 “ _Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,_ en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1) al [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#11) (modificado por el artículo 8o. de la Ley 1474 de 2011), establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. La Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 “ _Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública_ ”, modificada entre otras por las Leyes [1778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65002) de 2016, [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019 y [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022, establece mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad del control de la gestión pública, por medio de medidas administrativas, tales como la n inhabilidad para contratar a aquellos que incurran en actos de corrupción que afecten el patrimonio del estado, entre otras. La Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, “ _Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales_.”, establece los derechos que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma norma. A su vez, la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019 _“Por la cual se expide el Código General Disciplinario”,_ en su artículo 23, regula la garantía de la función pública, y en tal sentido, prevé que con el fin de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y la eficiencia, el sujeto disciplinable debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, los derechos, cumplir con sus deberes, respetar las prohibiciones y acatar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses señalados en la Constitución Política y en las leyes. La Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020, “ _Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones ” _tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo. A través de la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022 “ _Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción_ ” el Congreso de la Republica estableció diversas medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado, fortalecer la coordinación de las entidades en la recuperación de los daños ocasionados por actos de corrupción, con el propósito de fortalecer la cultura de la legalidad, la ética e integridad pública y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones públicas. El Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, Plan de Desarrollo Distrital (PDD) 2020-2024 “ _Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI_ ”, en su propósito 5, programa 51, determina como uno de sus propósitos estructurales, el logro de una Bogotá-región con un gobierno abierto, transparente, íntegro, empático y participativo; con una ciudadanía consciente, corresponsable y empoderada de su rol para la generación de soluciones compartidas a problemáticas comunes, para lo cual contempló la implementación de medidas: “ _para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía, modernizar los procesos y canales para interactuar con la ciudadanía y fomentar una cultura de la integridad como servidores públicos_ ”, y así asegurar el compromiso de la administración distrital con la integridad, la gobernabilidad y la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía. El Decreto Distrital [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685) de 2010 “ _Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital ”_, establece los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital, en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno. Por otro lado, el Decreto Distrital [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403) de 2018 en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#1), adopta el Código de Integridad del Servicio Público, y en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#4), modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009 relacionado con la figura del Gestor de Integridad. Mediante Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985) de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. expidió lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital, desarrollando en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#12) lo concerniente a mejoras en los esquemas de denuncias _,_ indicando que:_ __“En cumplimiento de lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., definirá la forma en que se estandarizará el canal electrónico y físico para la recepción de denuncias de corrupción y dictará los protocolos o procedimientos que se deberán atender al interior de las entidades distritales, buscando parametrizar la información necesaria para facilitar la captura y gestión de las denuncias de corrupción en el Distrito Capital, a las cuales se hará seguimiento desde cada entidad distrital para conocer al estado de las mismas con una periodicidad de mínimo seis (6) meses.__ __Igualmente se deberá implementar un protocolo de armonización de canales de recepción de denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, que se hacen actualmente a través de los canales presenciales, telefónicos y virtuales del Distrito Capital destinados oficialmente para tal fin.__ _ _Parágrafo.__El protocolo de armonización deberá ir acompañado de un proceso de comunicación ciudadana sobre la información de interés, los canales de atención y sistemas de protección en torno a las denuncias por corrupción.__ __La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., emitirá los lineamientos al respecto”._ __ Con relación a la protección de identidad del o la denunciante, el citado decreto, indica en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#13) que:_ __“La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Jurídica Distrital desarrollarán un protocolo de protección de la identidad del denunciante que mejore la confianza de la ciudadanía para realizar denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses, el cual será adoptado por todas las entidades, instituciones, organismos y empresas que administren o gerencien recursos públicos distritales”._ __ A su vez, a través del Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital, el cual busca implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación. Encontrándose dentro de sus objetivos específicos el de promover mecanismos e incentivos para la denuncia de actividades de corrupción. En igual sentido, el Conpes Distrital 01 de 2018, estableció la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción, que desarrolla acciones encaminadas a fortalecer las capacidades institucionales para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas que se generan en el Distrito Capital a causa de las debilidades identificadas en la gestión administrativa y en la lucha contra la corrupción. Este documento incorporó una definición de corrupción como: “ _abuso de poder o de confianza para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, en el que se incurre al ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios a cambio de acciones, decisiones u omisiones (Transparencia Internacional, 2017).”_ __ A través de la Directiva Conjunta [001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108172)de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, se dictaron lineamientos sobre la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y protección de identidad del o la denunciante, estableciendo el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - “ _Bogotá Te Escucha_ ”, como el medio a través del cual se centran todas las denuncias por posibles casos de corrupción. Posteriormente, mediante la Directiva [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142069) del 06 de diciembre de 2022, la alcaldesa mayor de Bogotá, emitió directrices para el fortalecimiento de la política distrital anticorrupción en materia del ejercicio de la potestad disciplinaria en cabeza de las entidades del orden distrital, definiendo criterios orientadores, tipos disciplinarios asociados a actos de corrupción, y aspectos a tener en cuenta en el seguimiento a los procesos a partir del Sistema de Información Disciplinaria Distrital (SID), entre otros. Así las cosas, teniendo en cuenta que el 29 de marzo de 2022 entró en vigencia, casi en su totalidad, la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, y entendiendo que la Directiva Conjunta [001](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=108172) de 2021, contiene lineamientos dirigidos a las oficinas de Control Disciplinario Interno y las que hacen sus veces en las entidades y organismos del Distrito Capital, se hace necesario a través del presente documento, actualizar la Directiva Conjunta 001 de 2021 de acuerdo con el nuevo régimen disciplinario, y articular sus disposiciones con los nuevos lineamientos contenidos en la Directiva [006 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142069)de 2022. _1. Armonización de canales para la recepción de denuncias por posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses elevadas por la ciudadanía_. El Distrito Capital cuenta con el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas _“Bogotá Te Escucha”,_ el cual es administrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; a través de este, se adelantará la centralización de las denuncias por presuntos actos de corrupción que son recibidas por los diferentes canales de atención que se describen más adelante, cumpliendo así, con el principio de armonización de canales. Así, el distrito dispone de los siguientes canales establecidos para la recepción de denuncias por posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses: \- Línea 195: por este canal, la ciudadanía tendrá la posibilidad de presentar denuncias, y obtener orientación personalizada frente a sus casos, con el fin de registrar y direccionar adecuadamente las solicitudes. \- Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “ _Bogotá Te Escucha_ ”: este sistema, permite, realizar el registro de información, clasificándola por cualquiera de las tipologías establecidas, entre ellas, _“Denuncia por actos de corrupción”._ \- Puntos de atención a la ciudadanía presencial de las entidades distritales.- Red CADE: Canales de atención dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.- De manera física en las oficinas de correspondencia de las entidades distritales. \- Página web de las entidades del distrito: Se dispondrá de un acceso directo a través de botón visible para presentar denuncias por posibles actos de corrupción, y existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses. _2. Registro de denuncias por posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses elevadas por la ciudadanía a través de los diferentes canales de atención._ __ _2.1. Recomendaciones con el fin de contar con información esencial para el registro de las denuncias elevadas por la ciudadanía a través de los canales descritos en el numeral 1:_ a) Solicitar al ciudadano o ciudadana, una descripción clara, detallada y precisa de los hechos (Qué ocurrió). b) Solicitar al ciudadano o ciudadana, una descripción de cuándo y en dónde sucedieron los hechos (condiciones de tiempo, modo, lugar y/o entidad). c) Solicitar al ciudadano o ciudadana, que señale el o los presuntos responsables o los datos o señales particulares que permitan individualizarlo (Quién o quiénes son los posibles responsables-nombres y/o cargos). d) Solicitar al ciudadano o ciudadana que adjunte las evidencias o elementos probatorios que sustentan el relato, en caso de tenerlos. e) En el momento de solicitar los datos personales para el registro de la denuncia, se debe requerir dirección de residencia, teléfono y correo electrónico, para contactar al o la denunciante, en el evento de ser necesario. Debe tenerse en cuenta lo descrito en el numeral 4 de esta directiva sobre protección de identidad del o la denunciante, informando al ciudadano que tiene la posibilidad de presentar su denuncia de forma anónima, evento en el cual se deberá informar que no se iniciarán acciones disciplinarias por quejas anónimas, salvo que se adjunten medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. g) Preguntar al ciudadano o ciudadana si los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad, indicando cuál. __ _2.2._ _Registro de la petición_ __ Si la entidad distrital, recibe una petición por cualquiera de los medios de interacción ciudadana diferentes al Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “ _Bogotá Te Escucha_ ” en la que se describan hechos asociados a posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, deberá registrarla en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “ _Bogotá Te Escucha_ ” y marcar el tipo de petición _“Denuncia por actos de corrupción”_; automáticamente el sistema la direccionará a la Oficina de Control Disciplinario Interno o quien haga sus veces en dicha entidad u organismo distrital. Es importante tener en cuenta lo siguiente: a) En los casos en los cuales se registre una solicitud en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “ _Bogotá Te Escucha_ ”, con una clasificación diferente a “ _Denuncia por actos de corrupción_ ”, y el funcionario encargado de éste advierta que se trata de un posible acto de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, la reclasificará, marcando el tipo de petición “ _Denuncia por actos de corrupción_ ”, para que se redirija automáticamente a la Oficina de Control Disciplinario Interno o quien haga sus veces en la entidad u organismo distrital correspondiente. b) Cuando se reciba una denuncia por posibles actos de corrupción a través de la Línea 195, se adelantará el registro del caso en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – _“Bogotá Te Escucha”_ para el direccionamiento a la entidad competente; sólo en el caso en que no fuese posible establecer la competencia, se adelantará el registro de dicho Sistema por el tipo de petición queja, con el fin de que se direccione al usuario de la Central de Peticiones administrado por la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien realizará la validación de la petición y llevará a cabo la adecuada tipificación. c) Si a las Oficinas de Control Disciplinario Interno o aquellas que hagan sus veces, en cada entidad, o a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, llega directamente una denuncia por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, deberá solicitarse el registro del caso en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “ _Bogotá Te Escucha_ ”, a través del funcionario encargado en dicha entidad. Quien reciba la denuncia en un canal de doble vía, debe aclararle al o la denunciante que: “ _las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes”[1]._ _3. Aspectos a tener en cuenta por parte de las Oficinas de Control Disciplinario Interno frente a las denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses elevadas por la ciudadanía a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas._ __ Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o quien haga sus veces en la entidad u organismo distrital, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para la gestión de las denuncias por posibles hechos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses: a) Si la petición no corresponde a una denuncia por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, o ninguna actuación que pueda tener relevancia disciplinaria, esta será clasificada adecuadamente según corresponda y será trasladada directamente al área o entidad competente para su trámite y gestión. b) Si la denuncia está relacionada con hechos presuntamente cometidos por el/la Alcalde/sa, o un/una Concejal/la, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios o la Oficina de Control Disciplinario Interno o quien haga sus veces en la entidad u órgano distrital, que haya recibido la denuncia, la remitirá directamente al órgano de control competente (Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, según corresponda). c) Si la denuncia está relacionada con hechos presuntamente cometidos por un servidor público del nivel directivo de una entidad diferente a la que la recibió, se deberá remitir a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la entidad u organismo distrital competente o a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, según corresponda. En este punto es importante aclarar que las Oficinas de Control Disciplinario Interno, de cada entidad u organismo distrital, tienen competencia para investigar a los servidores y exservidores públicos del nivel directivo de la entidad distrital, excepto al máximo cargo directivo de la misma, el cual es competencia de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. En concordancia con los lineamientos definidos en esta directiva, las Oficinas de Control Disciplinario Interno y/o las que hacen sus veces en el Distrito Capital, deberán prestar atención a los lineamientos de la Directiva [006 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142069)de 2022 o la que la adicione, modifique o sustituya, en relación con: a. Concepto y definiciones orientadoras de corrupción. b. Criterios para la identificación de faltas disciplinarias constitutivas de actos de corrupción. c. Tipos disciplinarios asociados a actos de corrupción. d. Criterios para la tipificación de conductas de corrupción. e. Priorización y lucha contra la corrupción. f. Sistema de Información Disciplinaria Distrital (SID). g. Seguimiento a los procesos por actos de corrupción. _4. Protección de identidad del o la denunciante_ __ Es importante tener en cuenta que, frente a la identidad del o la denunciante, quienes realizan la orientación inicial a la ciudadanía ya sea en el canal presencial o telefónico, deberán solicitar datos personales para el registro en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “ _Bogotá Te Escucha_ ”; no obstante, el ciudadano o ciudadana tiene derecho a solicitar el anonimato. __ Por otra parte, frente a la protección de identidad del o la denunciante identificado(a), deberá indicarse que esta información será tratada de conformidad con lo establecido en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, y el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646) de 2013, así como con la Política de tratamiento de datos personales establecida por cada entidad. Igualmente, se le informará que la denuncia será tramitada por la Oficina de Control Disciplinario Interno o la que haga sus veces en la entidad u organismo distrital. __ _4.1. Compromiso de confidencialidad_ __ En todos los canales de atención a la ciudadanía, deberá garantizarse la protección de identidad del o la denunciante y la reserva de la información suministrada, así como de las pruebas allegadas; para ello, todos los funcionarios y colaboradores que hagan parte del ciclo de recepción, registro, tipificación, direccionamiento, y gestión de una denuncia de posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, deberán suscribir un compromiso de confidencialidad y no divulgación de la información. Para este efecto, _los representantes legales_ de las entidades u organismos distritales suscribirán el compromiso de confidencialidad anexo a esta directiva y deberán enviarlo en formato PDF al correo electrónico [soportepeticiones@alcaldiabogota.gov.co](mailto:soportepeticiones@alcaldiabogota.gov.co). Así mismo, la entidad deberá garantizar que los subsecretarios, gerentes, directores, subdirectores, jefes o encargados de servicio a la ciudadanía y de correspondencia, así como los funcionarios y colaboradores que hacen parte del ciclo de gestión de las denuncias y peticiones en general, conozcan y suscriban este compromiso de confidencialidad, el cual debe ser archivado en sus hojas de vida o carpeta contractual, según corresponda. Vale la pena tener en cuenta que frente al trámite de las denuncias anónimas, si bien el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15688#27) de la Ley 24 de 1992, establece que se inadmitirán las quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento, también lo es, que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#38) de la Ley 190 de 1995 permite adelantar las investigaciones disciplinarias o penales en aquellas que tengan medios probatorios suficientes que permitan inferir la comisión de un delito o infracción disciplinaria para adelantar la actuación de oficio. Lo anterior quiere decir, que las Oficinas de Control Disciplinario Interno, deberán tener especial cuidado en analizar la procedencia del trámite de las denuncias anónimas relacionadas con actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades, y conflictos de intereses, en concordancia con el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#38) de la Ley [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#27) de 1995. _4.2. Medidas de protección adicionales._ __ Son aquellas que podrá otorgar la autoridad correspondiente de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, cuando el o la denunciante se encuentre expuesto(a) a riesgos o vulneración contra el goce de sus derechos como consecuencia de la denuncia. Estas medidas son excepcionales, por lo que requieren un pronunciamiento de la autoridad competente, quien dispondrá cómo y cuándo estas deben aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#28) y [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#29) del Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022. En caso de ser el denunciante un funcionario o un colaborador de la entidad en la que se presenta la denuncia, cada entidad distrital podrá evaluar la procedencia de medidas de protección, tales como: a. Si se trata de un(a) servidor(a) público(a), se podrá gestionar la reubicación del empleo o traslado de dependencia. b. Si se trata de un contratista, se revisará el caso con la Dirección de Contratación o la oficina o dependencia que ejerza dichas funciones, y el(la) supervisor(a) del contrato para brindar las garantías de su ejecución contractual, evitando que se presenten situaciones tales como: asignar obligaciones desproporcionadas al contratista, retazar o demorar el pago de los honorarios, suspensión contractual sin justificación alguna, o no dotar de las herramientas de ejecución al contratista. El o la denunciante, tendrá la facultad de poner la información en conocimiento de las autoridades competentes para acceder a las medidas de protección personal otorgadas por la Fiscalía General de la Nación o la Unidad Nacional de Protección (UNP). Las medidas de protección del o la denunciante, deben ser implementadas con el propósito de reducir el riesgo a represalias, así como brindarles garantías a los ciudadanos y ciudadanas para la interposición de denuncias por presuntos actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, promoviendo la confianza en la administración distrital, así como en los mecanismos de denuncia y las estrategias de protección de la información y su identidad. Estas medidas no serán aplicables cuando se proporcione información de mala fe y con la intención de sacar provecho particular con base en una denuncia temeraria, o cuando dicha información haya sido obtenida lesionando derechos fundamentales. _5. Implementación_ Los lineamientos dados a través de la presente directiva, deberán estar acompañados de jornadas de capacitación dirigidas a los servidores y contratistas que brindan atención a la ciudadanía a través de los diferentes canales de atención, lo cual será coordinado desde la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el apoyo de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. Así mismo, cada entidad u organismo distrital deberá desplegar campañas de promoción masiva a través de sus redes sociales y/o medios de difusión disponibles, que tengan como objetivo poner en conocimiento de la ciudadanía los canales dispuestos para la presentación de denuncias, así como información relevante para identificar un posible acto de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses. _6. Reporte mensual de las denuncias por_ **_posibles actos de corrupción y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses que ingresan a través del_

_Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “Bogotá te escucha”._ La Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., publicará y divulgará mensualmente un reporte con los datos de las denuncias por posibles actos de corrupción, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, registradas en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas – “ _Bogotá te escucha_ ”. __ Con ocasión de los nuevos lineamientos presentados en este documento, la presente deja sin efectos la Directiva Conjunta [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112386) de 2021. Cordialmente, MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE**

Secretaria General

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Secretario Jurídico Distrital Proyectó: Juan Pablo Ortiz Montero - Profesional Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios SJDDiana Catalina Huertas Valencia - Abogada Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía SGRevisó: María Paula Torres Marulanda - Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios-SJD.Diana Marcela Velasco Rincón - Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía SG.Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital. Paulo Ernesto Realpe Mejía – Jefe Oficina Jurídica SG. Anexos: 1. Compromiso de confidencialidad y no divulgación de la información (formato Word). **Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:**

* * * [1] Artículo 210 de la Ley 1952 de 2019:” Quejas falsas o temerarias. Las quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originaran responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes.”

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