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Resolución 000491 de 2023

Resolución SDH-000491 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
000491
Año
2023
Fecha
27 de diciembre de 2023
Entidad
Resolución SDH-000491 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 000491 DE 2023

(Diciembre 27)

_Por medio de la cual se determina para el año gravable 2024 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital_

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 426 de 2009 y el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#5)° de la Ley 601 de 2000, _“por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”,_ estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#19) del Acuerdo Distrital 671 de 2017, _“Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”,_ modificó el parágrafo primero del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18570#1)° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, precisando que _“Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.”_ __ Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el artículo primero del Acuerdo Distrital [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18570) de 2005, modificado por el Acuerdo Distrital [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310) de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2024 no se les haya fijado avalúo catastral.

Que en sesión número 22 de 11 de diciembre de 2023, el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de los predios conservados del Distrito Capital para la vigencia 2024, de acuerdo con la metodología y resultados de la estimación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural- IVIUR, efectuado por la UAECD, conforme el siguiente detalle: 1. Definir el IVIUR urbano para la ciudad de Bogotá en el año 2024 en 5.81% 2. Adoptar para predios rurales de Bogotá el índice de Valoración Predial – IVP, que el gobierno nacional determine.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital para comentarios de la ciudadanía, entre el 11 y el 18 de diciembre de 2023. Durante el periodo de publicación no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

- Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1º) de enero de 2024 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | Actividad / Estrato | PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción | Valor en pesos por metro

cuadrado de terreno | Valor en pesos metro cuadrado de construcción ---|---|---|--- Residencial | 1 | 743.759 | 342.338 | 384.044 2 | 1.273.773 | 479.618 | 436.176 3 | 2.160.029 | 698.577 | 552.606 4 | 3.716.286 | 1.578.396 | 1.015.321 5 | 4.551.341 | 1.852.904 | 1.416.499 6 | 5.714.724 | 3.250.238 | 1.858.317 Comercial | Puntual | 4.953.296 | 966.784 | 733.894 Zonal | 7.415.268 | 1.638.050 | 980.482 Urbano | 11.043.641 | 3.409.184 | 1.170.317 Metropolitano | 16.139.801 | 6.323.231 | 1.471.700 Financiero | 8.505.343 | 3.152.810 | 1.485.402 ## Actividad / Estrato | PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción | Valor en pesos por metro cuadrado de terreno | Valor en pesos metro cuadrado de construcción ---|---|---|--- Dotacional | | 3.224.069 | 962.953 | 1.135.636 Industrial | | 3.557.610 | 998.504 | 1.041.194 Depósito y parqueadero | 1, 2 y 3 | 1.751.604 | | Depósito y parqueadero | 4 | 2.375.963 | | Depósito y parqueadero | 5 | 2.548.567 | | Depósito y parqueadero | 6 | 2.953.439 | | Depósito y parqueadero | Comercial y otros | 3.518.949 | | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 1 | | 350.225 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 2 | | 576.030 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 3 | | 893.998 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 4 | | 1.912.419 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 5 | | 2.366.330 | ## Actividad / Estrato | PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción | Valor en pesos por metro cuadrado de terreno | Valor en pesos metro cuadrado de construcción ---|---|---|--- Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 6 | | 2.760.334 | | | | | Parágrafo 1.-** Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2024, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=283#8)º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y regirá a partir del 1° de enero de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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