Jurismart

Resolución 427 de 2023

Resolución 427 de 2023 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Tipo
Resolución
Número
427
Año
2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Entidad
Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 427 DE 2023

(Diciembre 1°)

**_Por medio_

_de la cual se conforma el_

_Órgano de_

_Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá_

_-_

_OFB conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 610 de 2022_**

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011, y el Acuerdo 003 del 26 de agosto de 2022 expedidos por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá _y_,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1)o y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3)o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber de los alcaldes hacer cumplir la Constitución, las leyes y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando con ello el cumplimiento efectivo de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que, mediante la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, la cual tiene como objetivo que las entidades adopten en su interior medidas administrativas para la lucha contra la corrupción.

Que la Ley [2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90900) de 2020 _"Por la cual se __adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones"_, en su ámbito de aplicación cobija a las entidades territoriales, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo, respetando los valores contenidos en dicho Código. Que, a través de la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022 "_Por medio de la cual se adoptan medidas_ _en_ _materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción."_ el Congreso de la Republica estableció diversas medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación _y_ coordinación de las entidades del Estado, fortalecer la coordinación de las entidades en la recuperación de los daños ocasionados por actos de corrupción, con el propósito de fortalecer la cultura de la legalidad, la ética e integridad pública y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#31) de la ley en mención, modificó el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011 y ordenó a las entidades públicas del orden administrativo territorial que en el plazo máximo de dos (2) años procedieran a adoptar los programas de transparencia y ética en el sector público. Que, a través del Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985) de 2020, se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

Que el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022 adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital-MGJA, definiéndolo como _"un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales_ _, así como generar mecanismos eficientes y __oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas_ " y señaló que este instrumento que debe ser implementado por las entidades y organismos distritales. Que, conforme al inciso segundo del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#11) del Decreto Distrital 610 de 2022, es responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño conformar el Órgano de Cumplimiento, según las características y necesidades institucionales. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#11) del Decreto Distrital 610 de 2022 _,_ se incorporan seis (6) componentes: política de cumplimiento normativo, órgano de cumplimiento, plan de cumplimiento normativo, líneas de defensa, políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público Que, conforme al artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097#11) del Decreto Distrital 610 de 2022, el Órgano de Cumplimiento Normativo, es un equipo que "se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción- MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital" Que, en razón a lo contenido en el inciso segundo del Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022, la conformación del órgano de cumplimiento es responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá revisó y aprobó el contenido de esta resolución, en sesión ordinaria del treinta (30) de noviembre de 2023 (Acta N° 10 de 2023) Que, atendiendo los lineamientos del orden Nacional y distrital anteriormente expuestos, es necesario conformar el Órgano de Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

OBJETO. Conformar el Órgano de Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132097) de 2022.

Artículo segundo.

NATURALEZA.** EI Órgano de Cumplimiento es el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión _y_ Desempeño, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción- MGJA en la Orquesta Filarmónica de Bogotá, realizando los controles internos en la entidad.

Artículo tercero.

INTEGRANTES. El Órgano de cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá estará conformado por: a) Integrantes permanentes, que concurrirán con voz y voto:**

1. El/la Director(a) Corporativo (a) o quien haga sus veces. 2. Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), o quien haga sus veces. 3. Jefe de Oficina Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces. 4. Jefe de Oficina Jurídica y de Contratación, o quien haga sus veces. 5. Jefe de Oficina Asesora Planeación y Tecnología, o quien haga sus veces. 6. Un (1) Delegado de los Gestores de Integridad. b) Integrantes permanentes, con derecho a voz , pero sin voto: . Jefe de Oficina de Control Interno

Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos que por su condición jerárquica, funcional conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar.

Artículo cuarto.

FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. El Órgano de Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, tendrá las siguientes funciones, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 12, 16 y 30 del Decreto Distrital 610 de 2022 y demás normas y disposiciones que los modifiquen o reglamenten, las cuales consisten en: 1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad 2. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción · MGJA. 3. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite. 4. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo así lo requieran. 5. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO: la Secretaría técnica estará cargo de un profesional, y/o contratista, designado por el o la jefe de la oficina Jurídica y de Contratación o de la dependencia que haga sus veces.

Artículo sexto.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento. 2. Verificar el quórum antes de sesionar, fijar _y_ hacer seguimiento al orden del día. 3. Elaborar los informes, actas** y/o documentos y presentarlos para su aprobación, si asi se requiere. 4. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el archivo de éstas, así como los demás documentos que se requieran. 5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos. 6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento. _7._ Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento.

Artículo séptimo.

SESIONES. El Órgano de Cumplimiento se reunirá de forma ordinaria no menos de tres (3) veces al año y, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de el/ la Secretario(a) Técnico(a).

Artículo octavo.

**CONVOCATORIA

** De manera ordinaria, el/la Secretario(a) Técnico(a) convocará a los integrantes del Órgano de Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, con al menos dos (2) días de anticipación, indicando dia, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

Artículo noveno.

DEBER DE ASISTENCIA A LAS SESIONES.** Constituye un deber de todos los miembros del órgano de cumplimiento asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia. Cuando alguno de los integrantes del Órgano de Cumplimiento no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito, enviando al a la Secretario(a) Técnico(a) la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Órgano de Cumplimiento el escrito antes señalado.

Artículo décimo.

QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.** EI Órgano de Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, sesionará con la mayoría simple de sus miembros.

Parágrafo. ÚNICO. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento , y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. En caso de empate, éste será dirimido por el/la Jefe de la Oficina Jurídica ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.

SESIONES VIRTUALES EXCEPCIONALES.** El Órgano de Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en casos excepcionales y justificados, podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la secretaría técnica del órgano de cumplimiento, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

**ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.

RESERVA LEGAL DE LOS ASUNTOS TRATADOS POR EL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. Los asuntos tratados por** el órgano de Cumplimiento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, gozarán de reserva, cuando guarden relación con denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses, conforme lo dispuesto el artículo 13 del Decreto Distrital 189 de 2020, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

**ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.

COMUNICACIÓN.** La presente resolución se comunicará a los integrantes del Órgano de Cumplimiento

Artículo décimo.

CUARTO VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Dado en Bogotá, D.C., el día 1° de diciembre del año 2023

PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

DAVID GARCIA RODRIGUEZ

Director General

Orquesta Filarmónica de Bogotá Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar