Circular 045 de 2023
Circular 045 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 045
- Año
- 2023
- Fecha
- 13 de diciembre de 2023
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 045 DE 2023
(Diciembre 13)
Para: SERVIDORES Y COLABORADORES DEL DISTRITO CAPITAL
De: DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Asunto: DESTINACIÓN Y/O TRASLADO DE VALORES POR CONCEPTO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS CONSISTENTES EN MULTAS. Corresponde a la Secretaría Jurídica, a través de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, brindar herramientas de prevención de conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional, el desarrollo de la Administración Distrital y la lucha contra la corrupción, razón por la cual se dictan los siguientes lineamientos en materia de destinación de los valores recaudados por concepto de sanciones disciplinarias consistentes en multa: 1. Marco legal sobre la destinación de valores recaudados en virtud de multas por sanciones disciplinarias y el Fondo de Fortalecimiento del Ministerio Público. El artículo [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#237) del Código General Disciplinario señala, sobre los valores recaudados por las entidades públicas por concepto de multas impuestas como sanción disciplinaria, que estos se destinarán a la entidad a la cual preste o haya prestado su servicio el sancionado. Por su parte el Decreto, con fuerza de ley, 2170 de 1992, _“Por el cual suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social”_ señaló que _“[l]as multas por sanciones disciplinarias que se_ _impongan a los servidores públicos, se cobrarán por cada una de las entidades a las_ _cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinarán para los mismos fines establecidos en el anterior artículo del presente Decreto.”_ Esto es para financiar _“programas de Bienestar Social de los empleados de las entidades”_ Ahora bien, la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contrala corrupción y se dictan otras disposiciones, en su artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#38) crea el fondo de fortalecimiento del Ministerio Público como una cuenta especial - sin personería jurídica - bajo la administración de la Procuraduría General de la Nación, como se transcribe a continuación: _ARTÍCULO 38. FONDO DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.__Créase el Fondo Especial para el_ _Fortalecimiento del Ministerio_ _Público, como una cuenta especial Administrada por la Procuraduría General de la_ _Nación, sin personería jurídica destinado a financiar las inversiones tendientes a fortalecer el control disciplinario, la vigilancia superior con fines preventivos y las demás acciones destinadas a combatir la corrupción y a fortalecer el Ministerio Público. El Fondo se financiará con el 80% de los recursos provenientes de las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos y particulares. Dichas multas deberán ser cobradas por cada una de las entidades a_ ___la que pertenezca o haya pertenecido el servidor sancionado.__ __Las entidades públicas trasladaran el valor correspondiente al porcentaje indicado en el párrafo procedente dentro del mes siguiente a su recaudo, a la cuenta que se defina para tal fin. El 20% será destinado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2170 de 1992._ __ _Trimestralmente, las entidades públicas informarán a la Dirección Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, sobre las multas por cobrar, los trámites realizados y los valores recaudados a fin de hacer el seguimiento y la vigilancia de los recursos señalados en el presente artículo._ __ _PARÁGRAFO 2o.__Se exceptúan de este Fondo, las indemnizaciones derivadas de_ _las acciones populares, que se rigen por la Ley 472 de 1998 que se destinan al_ ___Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a cargo de la Defensoría del Pueblo._ Con base en esta aparente oposición normativa, han surgido interrogantes en torno a la adecuada interpretación y armonización de estas disposiciones. Al respecto la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, mediante conceptos C-77-2022 y C-31-2023, ha considerado que la manera de interpretar las normas citadas, esto es, lo señalado por el CGD, el Decreto 2170 de 1992 y la reciente Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#0) de 2022 en cuanto a la destinación de los valores recaudados por multas impuestas como sanciones disciplinarias, no es otra que entender que el 80% de su recaudo se trasladará a la cuenta especial que la Procuraduría General de la Nación haya dispuesto para el fin señalado por la _“ley de transparencia”_, es decir, para financiar el fondo de fortalecimiento del Ministerio Público, mientras que el 20% restante será utilizado para soportar financieramente los programas de bienestar social de los funcionarios de cada entidad pública en la que se gestione la multa. De esta manera, se salva el efecto útil del mandato contenido en el aludido artículo [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#237) del CGD, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2170 de 1992, y, a su vez, se clarifica la nueva destinación legal mayoritaria de los recursos recaudados por sanciones disciplinarias de multa, en los términos de la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#0) de 2022. 2. Ejecución de las sanciones consistentes en multa. En relación con la ejecución de las sanciones consistentes en multa, como las señaladas en el _numeral[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#48.n.5) y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#48.p) _del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, se seguirán las siguientes subreglas, según lo estipulado por el art. [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#237) ibídem: 2.1. Cuando el sancionado se encuentre vinculado a la misma entidad que impuso la sanción, por expresa disposición legal, se podrá realizar el descuento proporcional y podrá ser distribuido durante 12 meses. Es decir que tratándose de una multa impuesta directamente como sanción en virtud del numeral 5 del CGD, la entidad debe hacer los descuentos de rigor los cuales podrá realizar proporcionalmente por un término máximo de 12 meses. 2.2. Si el sancionado se encuentra vinculado con una entidad pública diferente a aquella que impuso la sanción consistente en multa, se deberá oficiar a la entidad correspondiente para que realice el cobro por descuento. 2.3. Contrariamente, cuando la sanción de multa tenga su origen en la aplicación de [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#48.p) del artículo 48 ídem, esto es, que corresponda a la conversión de los días o meses de suspensión en días o meses de salario, la entidad que impuso la sanción tendrá que efectuar el cobro a través de la jurisdicción coactiva, previo adelantamiento del persuasivo. 2.4. En los casos en los cuales el sancionado no se encuentra vinculado a la entidad que le impuso la sanción, este deberá hacer el pago respectivo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de ejecutoria de la decisión. 2.5. Cuando dentro del plazo señalado de 30 días, el sancionado no ha cancelado la suma impuesta, la entidad deberá promover el respectivo cobro coactivo para lo cual también cuenta con otros 30 días posteriores al vencimiento del plazo anteriormente mencionado. 2.6. Cuando el sancionado es un particular, deberá pagar a favor del tesoro nacional dentro de los 30 días posteriores a la ejecutoria de la decisión sancionatoria y él mismo enviar la constancia de pago a la Procuraduría. De no cancelarse en el plazo señalado la multa, será el Ministerio de Hacienda a quien corresponde iniciar el cobro coactivo. 2.7. En cualquiera de los casos de mora, corresponde al sancionado asumir y cancelar los intereses corrientes que se llegaren a generar. Resulta relevante recalcar que la ejecución de las sanciones es, en todo caso, una fase diversa a la expedición del fallo sancionatorio y puede requerir de unos actos administrativos y otras actuaciones adicionales. De esta forma, en el caso de las multas, cuando proceda el descuento por nómina del sancionado que se encuentra vinculado a la entidad, se deberá proferir un acto administrativo de ejecución de la sanción que considere los aspectos anotados, así como el acto administrativo sancionatorio (fallo disciplinario sancionatorio en firma - de primera o segunda instancia-) y determine la manera como se deberán realizar los respectivos descuentos (montos y periodos etc.) Finalmente, es menester señalar que las entidades cuentan con un término prescriptivo de 5 años contados desde la fecha de ejecutoria del respectivo fallo sancionatorio, para requerir el pago de la multa (o ejecutar la sanción que corresponda) según lo dispuesto por el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#36) del CGD. 3. Conclusiones.
3.1. La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, en su artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#38), crea el fondo de fortalecimiento del ministerio público como una cuenta especial - sin personería jurídica bajo la administración de la Procuraduría General de la Nación e impone, la obligación de trasladar el 80% de los recaudos de multas por concepto de sanciones disciplinarias a dicha cuenta, es decir, para financiar el aludido fondo, mientras que el 20% restante deberá ser utilizado por cada entidad para financiar programas de bienestar social de sus empleados. 3.2. Las entidades públicas tienen el deber de ejecutar las sanciones que han impuesto dentro de los procesos disciplinarios por ellas adelantados y además concurrir con lo pertinente frente a las sanciones que pesan sobre sus empleados a pesar de que haya sido una entidad distinta la que impuso la sanción, todo lo cual debe observar las subreglas establecidas en el artículo [237](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#237) del Código General Disciplinario, en concordancia con el citado artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#38) de la Ley 2195 de 2022. 3.3. Las entidades deben tener en cuenta que la ley disciplinaria establece un término de prescripción para la sanción de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. Dentro de este término existe el deber de gestionar la ejecución de las respectivas sanciones, y especialmente, en lo que toca a esta circular, el cobro ordinario o coactivo de las multas impuestas. | --- | Cordialmente,
MARÍA PAULA TORRES MARULANDA
Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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