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Resolución SDH-476 de 2023

Resolución SDH-000476 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-476
Año
2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Entidad
Resolución SDH-000476 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-476 DE 2023

(Diciembre 18)

_Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2024_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, _“Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” _dispone que “ _Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”._ __ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) ibídem señala que “ _El_ ___pago_ ___de_ ___los_ ___impuestos,____anticipos,____retenciones,____intereses_ _y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ __ Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#3.p.3)º de los artículos 1º y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#8)º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, _“Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”,_ establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#5)º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, _“Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”_, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#11)º ibídem contempla que: _“La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”_ __ Que los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#3)º, [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#8)º, [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#9)°, [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#10)º, [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#16)º y [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#18)º del Decreto Distrital 474 de 2016, _“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”_, modificado por los Decretos Distritales No. [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108169) de 2 de marzo de 2021 y [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122118) de 2022, disponen: _“Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad”._ __ _“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”_ __ _“_ _Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda; b) A través de declaración privada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto._ __ _“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”_ __ _“ARTÍCULO 11°. Procedimiento de facturación. Para la facturación del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Vehículos Automotores se llevará a cabo el siguiente procedimiento:_ __ _a.__La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos de los impuestos, Predial Unificado y Vehículos Automotores, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo._ __ _b.__La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto de Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo, las cuales quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente a la fecha establecida como máxima para pagar el impuesto a cargo. La factura que sea solicitada en los sitios autorizados antes de la publicación del edicto de que habla el presente artículo, se entenderá notificada con la entrega de la misma y no requerirá su publicación en el edicto emplazatorio”. (…)_ __ _“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”_ __ _“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico __contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”_ __ Que, en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8)° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 _“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_ ”, el presente proyecto de Resolución se publicó en el Sistema Legalbog, desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 30 del mismo mes y año. Durante dicho periodo se recibió un comentario por parte de la ciudadanía, cuya respuesta fue registrada en el Sistema LegalBog. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 1 °. **_Plazos_

__

_para declarar_

__

_y pagar_

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2023, exceda de 391 UVT, es decir, de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($16.583.092), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2024, en las siguientes fechas: _CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO_ _:_ __ | __ Bimestre | __ Fecha** ---|--- 1 bimestre | 19 de abril de 2024 2 bimestre | 21 de junio de 2024 3 bimestre | 16 de agosto de 2024 4 bimestre | 18 de octubre de 2024 5 bimestre | 20 de diciembre de 2024 6 bimestre | 21 de febrero de 2025 __

_AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO_

__

Bimestre | Fecha ---|--- 1 bimestre | 15 de marzo de 2024 2 bimestre | 17 de mayo de 2024 3 bimestre | 19 de julio de 2024 4 bimestre | 20 de septiembre de 2024 5 bimestre | 15 de noviembre de 2024 6 bimestre | 17 de enero 2025

__

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2023 no exceda de 391 UVT, es decir, de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($16.583.092), estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el _28 de_ _febrero de 2025._

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2024, a más tardar el _28 de febrero_ _de 2025._

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Artículo 3°. (sic)_Plazos para declarar y pagar_. Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2024 deberán declarar y pagar este impuesto a más tardar el _14 de_ _junio de 2024_ por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad.

Artículo 4º._Facturación del impuesto_. Cuando se opte por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a más tardar el _14 de junio de 2024._

Parágrafo. La Dirección de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y a más tardar en el 30 de abril de 2024. La Dirección de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto de impuesto predial unificado a más tardar el 30 de abril de 2024.

Artículo 5º._Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)._ Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el _10 de mayo de 2024_ y realizarán el pago del impuesto en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

Cuotas | Fecha ---|--- Cuota 1 | 7 de junio de 2024 Cuota 2 | 9 de agosto de 2024 Cuota 3 | 4 de octubre de 2024 Cuota 4 | 6 de diciembre de 2024 Artículo 6º. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2024 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el _26 de abril de 2024_, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia 2024, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el _26 de abril de 2024_, tendrán derecho al descuento del 10% por pronto pago.

IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 7°._Plazos para declarar y pagar_. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2024 deberán declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto a más tardar el _28 de junio de 2024_ ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. El cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior comprende el pago de los derechos de semaforización.

Artículo 8°. _Facturación del impuesto_. Cuando se opte por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a más tardar el _28 de junio de 2024._

Parágrafo. La Dirección de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y a más tardar en el 30 de abril de 2024. La Dirección de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto sobre vehículos automotores a más tardar el 30 de abril de 2024.

Artículo 9º._Descuento por pronto pago_. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2024, a más tardar el _24 de mayo de 2024,_ tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

OTROS IMPUESTOS

Artículo 10°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar, simultáneamente, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por esta Entidad, la totalidad del impuesto _dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago_ _o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del_ _término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero_.

Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán acreditar ante el respectivo curador urbano y, _previo a la expedición de la respectiva_ _licencia,_ el pago de un anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción. El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual el contribuyente será autorretenedor del impuesto

Artículo **11°._Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y _

_espec_

_táculos_

_ Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, _dentro de los veinte (20) primeros días_ _calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del_ _hecho generador._

Parágrafo. 1°. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al ciento por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, **_dentro de los quince (15) primeros días_ _calendario del mes siguiente al período objeto de la

_reten_

_ción_

_**

Parágrafo. 2°. Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37326#1.p.1)° del artículo 1º del Acuerdo Distrital 399 de 2009 , **_como requisito previo para la expedición del_ _permiso que deba expedir la autoridad competente.

Artículo 12°._Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Nacional._ Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagarlo quincenalmente en las entidades financieras autorizadas por la Gobernación de Cundinamarca, _dentro de los cinco (5) primeros días calendario_ _siguientes al vencimiento del período gravable._

Artículo 13°._Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera_. Los contribuyentes, del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo _en el momento de la importación, a órdenes del Fondo-Cuenta_ _de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex)._

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo **14°.

_Plazos_

__

_para_

__

_declarar y_

__

_pagar_

__

_el_

__

_Impuesto_

__

_al_

__

_Consumo de_

__

_Cerveza,_

__

_Sifones_

_y Refajos de Producción Nacional_

Los productores nacionales de cervezas. sifones y refajos deberán presentar y pagar en las entidades financieras autorizadas por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, _dentro de los quince (15) días_ _calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable._**

Artículo 15º. _Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera_. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo _en el momento_ _de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos_ _Extranjeros (Fimproex)._

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores y distribuidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 16°._Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Loterías Foráneas_. Las loterías foráneas u operadores autor izados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán declarar y pagar ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, _dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre_ _el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior_, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.6.4.2.2.1.10. del Decreto Nacional 2265 de 2017.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda \- Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 17°._Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías_. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías, causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., _dentro de los diez_

_(10) primeros días hábiles de cada mes,_ por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda \- Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 18°._Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual._ Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad, _dentro de los diez_

**_(10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la_

_Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la_ _misma._**

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

Artículo **19º.

_Plazos_

__

_para_

__

_declarar_

__

_y_

__

_pagar_

__

_la_

__

_Sobretasa_

__

_al_

__

_Consumo_

__

_de_

__

_Gasolina_

__

_motor._

Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor _dentro de los dieciocho (18) primeros días_ _calendario del mes siguiente al de causación._

Parágrafo. 1°. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, **_dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes

_siguiente al de causación._**

Parágrafo. 2°. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo. 3°. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

ESTAMPILLAS.

Artículo 20°. _Plazos para declarar y pagar las estampillas "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Pro-Cultura", "Pro-Personas Mayores" y "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional"._ Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de las estampillas _"Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Pro-Cultura"_, _"Pro-Personas Mayores"_ y _Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, para _el año gravable correspondiente, _dentro de los primeros diez (10)_ _días hábiles de cada mes._

La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas _"Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", "Pro-Cultura", "Pro- Personas Mayores"_ y _"Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional"_, se realizará en forma simultánea en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (en dos originales) dispuesto por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB.

Parágrafo. 1º. Para el caso de las retenciones a cargo del Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.

Parágrafo. 2º. Las Instituciones Educativas Distritales - IED declararán y pagarán semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la _"Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”_ , de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 4 de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Tesorería o el acto que la sustituya o modifique (Directrices a IED para presentación, pago y remisión de soportes - Contribución Especial de Obra Pública y Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, por la entrada en vigencia de las Cuentas Maestras del Sistema General de Participaciones- Educación), en las siguientes fechas:

MESES | HASTA EL DIA ---|--- Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año. | Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de julio de cada año. Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año. | Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de cada año.

Artículo 21°. Incentivos Adicionales. Los contribuyentes del Distrito Capital tendrán un descuento del 1 % en el pago del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores de la vigencia 2024 siempre que, a la fecha de vencimiento del plazo para pagar el impuesto respectivo, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Tener un usuario en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Tener autorización vigente para notificación electrónica en los buzones asignados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

3. Autorizar el uso de la información para fines institucionales.

Parágrafo. 1°. Tratándose de predios y vehículos con más de un sujeto pasivo se requerirá, además, que todos los copropietarios cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Parágrafo. 2º. El descuento se aplicará en todas las vigencias siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de notificación electrónica.

Artículo **22°.

Declaración y pago virtual.** De conformidad con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138760#1)° de la Resolución DDI - 14797 de 8 de marzo de 2023, la autoliquidación y/o pago virtual, es el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de los siguientes tributos, administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá: a) Impuesto predial unificado, b) Impuesto sobre vehículos automotores, c) Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, d) Impuesto de delineación urbana, e) Impuesto de publicidad exterior visual, f) Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, g) Sobretasa a la gasolina.

Artículo 23°._Reporte y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional a cargo de las Instituciones Educativas Distritales- IED_. Las Instituciones Educativas Distritales responsables de efectuar y pagar las retenciones en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública, así como de la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional deberán efectuar el pago de las mismas, mediante transferencia electrónica realizada desde la Cuenta Maestra en la que administran los recursos del SGP - Educación y/o la Cuenta Bancaria Institucional de cada IED, hacia la cuenta bancaria que señale la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los plazos y términos establecidos en la presente resolución.

Parágrafo. 1°. La validez y la eficacia de la declaración de retención en la fuente de las Estampillas Distritales que están obligadas a presentar las Instituciones Educativas Distritales ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, quedan condicionadas a que esos obligados efectúen, previa y oportunamente en los términos señalados en la presente resolución, el depósito de las retenciones practicadas en los términos previstos en el presente artículo.

Artículo 24°. _Vigencia._ La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152260)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2023.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

Nota: Ver norma original en Anexos.

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