Jurismart

Resolución 214 de 2023

Resolución 214 de 2023 Lotería de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
214
Año
2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Entidad
Lotería de Bogotá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 214 DE 2023

(Diciembre 11)

_Por la cual se actualizan las políticas de prevención del daño antijuridico de la Lotería de Bogotá_ _(PARA EL PERIODO 2024-2026)_

LA GERENTE GENERAL DE LA LOTERIA DE BOGOTA En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el literal d. del Acuerdo 001 de 2007 modificado por el Acuerdo 16 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política Colombiana señala que: _“El Estado responderá patrimonialmente por los por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolos o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”_ El artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#117) de la ley 2220 de 2022 establece que: Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que de conformidad con el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120.n.1) ibidem, le corresponde como función al Comité de Conciliación de la Lotería de Bogotá formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que de acuerdo con la circular 9 de 2023 emitida por la Agencia Nacional de Defensa jurídica señala: "Para efectos de la formulación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las entidades deben realizar un estudio integral de su actividad litigiosa. El periodo de tiempo que debe tomarse como insumo de análisis son veintiún (21) meses contados desde el primero de enero del año anterior al año de formulación. Una vez realizado el estudio, deben priorizar como insumo para la construcción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la relación de las demandas frente a las condenas desfavorables, teniendo en cuenta cantidad y valor de estas últimas.

Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, señala que: "_Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen._ _Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital."_ Que la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, expedida por la secretaria Jurídica Distrital indicó lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas, señalando que la adopción de las políticas le corresponde al Comité de conciliación pero que todas las dependencias de la entidad deben aportar insumos por intermedio de un Grupo interdisciplinario organizado para el efecto.

Que el día 15 de febrero de 2023 la alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C. emitió el Decreto [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023 "_Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"_ Que el Decreto [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023, incluyó líneas decisionales como criterios auxiliares en la formulación de la política de conciliación criterios a contemplar por parte de los Comité de Conciliación distrital e indicó: "Adopción de políticas de prevención del daño antijurídico. Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación". La Resolución de gerencia [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150748) de 2023 por medio de la cual se actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comité de Conciliación de la Lotería de Bogotá y se adopta el Reglamento Interno", indica: [10.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150748#10.n.10.3) _FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO_._10.13.1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. El Comité de Conciliación aprobará el documento de política formulado, realizando las sesiones que sean necesarias para agotar el estudio y discusión del plan de acción propuesto._ Que en cumplimiento de la función de actualización de la política, mediante Registro 3- 2023-1361 del 11 de agosto de 2023 se informó a los jefes de la Lotería de Bogotá que se asignaron como parte del Grupo Inter-disciplinario para la elaboración de políticas de prevención. Se recibe respuesta de Atención al cliente, Unidad de Apuestas Permanentes, Tesorería, Unidad de Planeación, Control Interno disciplinario, Recursos Físicos y la oficina de la Gestión tecnológica.

Que el Comité de conciliación en sesión No. 21 de fecha 22 de noviembre de 2023, aprobó la actualización de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico para 2024- 2026 aprobadas mediante Resolución [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137978) de 2023 Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario ajustar la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Lotería de Bogotá implementada por Resolución [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137978) de 2023 y disponer a derogatoria de este. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Actualizar la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Lotería de Bogotá, documento que forma parte integral de la presente Resolución. SEGUNDO: Ordenar a los jefes de Unidad, profesionales Especializados o encargados de Unidades, adelantar las actividades que permitan la divulgación y el cumplimiento al plan de acción establecido en la Política de Prevención, año a año. TERCERO: Los documentos anexos al presente acto administrativo que contiene la Política de Prevención de Daño Antijurídico, deberá ser revisado y en caso de necesidad actualizado anualmente de acuerdo con los lineamientos vigentes expedidos por la Secretaria Jurídica Distrital. CUARTO: Informar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la expedición de la Resolución y sus anexos de acuerdo con lo establecido en la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018. QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga la Resolución [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137978) de 2023, SEXTO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente resolución se dispone su divulgación en la página web de la entidad [www.loteriadebogota.com](http://www.loteriadebogota.com) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2023. LUZ MARY CARDENAS HERRERA

Gerente General Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar