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Resolución 401 de 2023

Resolución 401 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
401
Año
2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 401 DE 2023

(Diciembre 01)

_Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 02 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local. Que, el Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#57) del citado Decreto 192 de 2021, establece que las _“Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”_ Que, el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#61) del Decreto 192 de 2021, dispone que “ _La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”._ Que, mediante el Decreto Distrital No. [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) del 29 de diciembre de 2022, _“Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023,_ se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $28.196.508.000. Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional [2613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132318) del 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2023 es de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE. ($1.160.000). Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#61) del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2023 es hasta CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.200.00). Que, mediante Resolución No. [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135717) del 19 de enero de 2023 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023. Que, en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135717#1) de la Resolución No. 013 del 19 de enero de 2023 de la Dirección General se dispuso: “ _CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2023, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($4.968.000), con el fin de atender erogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad”._ Que, mediante Resolución No. [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149539) del 19 de septiembre de 2023 de la Dirección General, se adicionó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023, por valor de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.700.000) Que, mediante Resolución No. [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150867) del 17 de octubre de 2023 de la Dirección General, se adicionó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023, por valor de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($172.246) Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2023, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000) con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables del rubro presupuestal _“O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.”._ __ Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 597 del 30 de noviembre de 2023, expedido por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), para amparar la adición a la Caja Menor. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2023 por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000), con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables. Artículo 2°: CUANTÍA Y RUBROS.** Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios. | RUBRO | NOMBRE | VALOR ---|---|--- O2120202008078715299 | Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. | 500.000 TOTAL | 500.000

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Dada en Bogotá D. C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2023

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

Director General

Nota. Ver norma original en Anexos.

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