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Resolución 2700 de 2023

Resolución 2700 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
2700
Año
2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 02700 DE 2023

(Diciembre 6)

_Por medio de la cual se adopta la Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados y la Guía para La Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados y se dictan otras disposiciones_ __ SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

En ejercicio de sus facultades conferidas, especialmente las contenidas en los literales a), c), e) y f) del artículo 181 del Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 9 de 1979, artículos 1, 31 y 66 de Ley 99 de 1993, Ley 1252 de 2008, el Decreto 1076 de 2015, así como lo dispuesto en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 566 del 27 de noviembre de 2023, se encargó al Ingeniero JULIO CESAR PULIDO PUERTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.684.006, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaria General de la Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma entidad por el periodo del 28 de noviembre al 8 de diciembre de 2023.

Que los artículos [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Constitución Política establecen que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) _ibídem_, establece que la propiedad cumple una función social y como tal le es inherente una función ecológica. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-0126 de 1998, señaló que el derecho a la propiedad está sujeto a las restricciones necesarias para garantizar la protección del medio ambiente y asegurar un desarrollo sostenible, con base en lo cual “ _el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de propiedad privada sufre importantes cambios_.”. Adicionalmente, en sentencia C-189 de 2016, adujo que “ _Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho._ ”.

Que igualmente, la jurisprudencia ha venido desarrollando el concepto de función ecológica, con el fin de que esta sea tenida en cuenta por quien ejerce el derecho de propiedad sobre un bien determinado, al respecto, en Sentencia C-198 de 2006 adujo que “ _la propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho._ ”

Que de lo anterior se infiere que concretamente _“se reitera que la garantía constitucional e interamericana al derecho de propiedad está sujeta a limitaciones que deben ser determinadas por el legislador, pueden provenir de criterios relacionados con el interés social, la utilidad pública o la función social o ecológica que cumpla.”_ (Sentencia C-364 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) Que los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#181.l.a), [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#181.l.c), [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#181.l.e) y [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#181.l.f) del artículo 181 del Decreto Ley 2811 de 1974, disponen que son facultades de la administración, velar por la conservación del suelo para prevenir y controlar fenómenos de erosión, degradación, para lo cual realizarán estudios e investigaciones y análisis de suelos, así como intervenir en su uso y manejo para adoptar medidas de corrección, recuperación o conservación. Así mismo le corresponde controlar el uso de sustancias que pueden generar contaminación en este recurso.

Que de conformidad con los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31.n.2) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31.n.10) del artículo 31 y 66 de la ley 99 de 1993, la Secretaría Distrital de Ambiente ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Distrito Capital y en consecuencia puede fijar los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, así como prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental en el área de su jurisdicción.

Que de conformidad con el principio de precaución consagrado en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.1) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.6) del artículo 1 _ibídem_, las autoridades ambientales deben aplicar y adoptar acciones precautorias cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no es óbice para no adoptar las medidas preventivas necesarias con el fin de proteger el ambiente y los recursos naturales e impedir su degradación.

Que por su parte, el principio de prevención faculta a las autoridades ambientales de actuar anticipadamente en situaciones concretas de un riesgo absoluto, en las que se pueda generar un daño grave al ambiente o a la salud humana y frente al cual exista certeza del riesgo con el fin de evitar y reducir la generación de daños irreversibles.

Que con la Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados y la Guía para la Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados que se adopta con este acto administrativo aplican los principios ambientales de prevención y precaución en tanto responden a los predios con sospecha de contaminación y sitios contaminados, con el fin de evitar y reducir los impactos y daños que puedan generarse en la salud humana y en el ambiente en el Distrito Capital.

Que en materia de prevención y manejo de residuos o desechos peligrosos, se prevé en el artículo [2.2.6.1.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.6.1.3.9). el Decreto 1076 de 2015, que aquellas personas que resulten responsables de la contaminación de un sitio por efecto de un manejo o una gestión inadecuada de residuos o desechos peligrosos, están obligados entre otros, a diagnosticar, remediar y reparar el daño causado a la salud y el ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Que el Decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”,_ establece en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#247.n.1) del artículo 247 que todos los predios en que se haya desarrollado actividad industrial o de comercio y servicios, que incluyan almacenamiento de sustancias peligrosas y en los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o abandono de la misma deben contar con pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, previo al proceso de licenciamiento urbanístico.

Que en virtud de las normas nacionales y distritales antes citadas y en aplicación del principio de progresividad, entendido como la obligación del Estado de incrementar gradual, constante, sostenida y sistemáticamente el alcance y nivel de protección en materia ambiental, para efectos de lograr la efectividad en términos de justo equilibrio con el amparo de la salud humana y el ambiente. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 2009, ha explicado que el principio de progresividad tiene dos alcances complementarios. Por un lado, implica la gradualidad sobre el avance de satisfacción plena de derechos establecidos, y por otro, concibe el progreso como la obligación del Estado de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de derechos, como el medio ambiente sano, restringiendo al legislador y a la Administración a imponer medidas que retrocedan niveles de protección de derechos ya alcanzados. Dando aplicación a los principios de precaución y prevención, desde hace más de diez años, la autoridad ambiental ha venido realizando visitas de control y seguimiento ambiental en el marco de la misionalidad a aquellos establecimientos donde se desarrolle o se hubiera desarrollado actividades industriales, comerciales o de servicios en los cuales existe un potencial riesgo para la salud y el ambiente, de acuerdo con la Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas – CIIU, registrada en la Cámara de Comercio. Que, en consonancia con lo expuesto, en el marco de control y seguimiento, esta autoridad a identificado alrededor de 353 predios con sospecha de riesgo no aceptable a la salud y el ambiente, lo que conllevo a efectuar un total de 224 requerimientos a los administrados para la adopción de acciones tendientes a la identificación de los compuestos de interés y la magnitud de la afectación en el suelo así como a los posibles receptores sensibles, las vías y rutas de exposición y las posibles medidas de remediación. Que, como consecuencia de las actuaciones administrativas desarrolladas por esta autoridad ambiental, se hace necesario adoptar la Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados y la Guía para la Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados, conformidad con el principio ambiental de progresividad con el fin de mejorar las condiciones de protección de los recursos naturales, especialmente del suelo y acuífero somero; en aras de salvaguardar la salud humana y el ambiente en el Distrito Capital, teniendo en cuenta los aspectos fisicoquímicos del suelo, toxicológicos de los compuestos de interés, y de entorno de los escenarios de exposición (usos de suelo).

Que en atención con lo anterior, la Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados y la Guía para la Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados contienen los procedimientos relacionados con el suelo y el acuífero somero. Asimismo, establece las pautas para el reconocimiento, caracterización, determinación de la condición de riesgo derivados de una posible contaminación, así como la eventual adopción de acciones para su remediación. La Metodología consta de cuatro (4) etapas que se agotan de forma secuencial y condicionada a las características de cada caso en concreto: 1. Diligencia técnica de reconocimiento 2. Investigación Orientativa 3. Investigación Detallada 4. Gestión de Riesgo - Remediación Esta guía establece los Índices Genéricos Basados en Riesgos (IGBR) bajo criterios técnicos y científicos aplicables para la ciudad de Bogotá, acordes con la realidad toxicológica, y las variables fisiológicas de la población del Distrito Capital; así como la adopción de la metodología de análisis de riesgo, reconocida a nivel internacional, American Society Testing Materials - ASTM 2081.

Que en consecuencia, esta autoridad ambiental en cumplimiento de los principios ambientales en especial el principio de progresividad, busca fortalecer la protección del suelo para el goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano a través de la adopción de una metodología objetiva estandarizada para el Distrito Capital, que permite (i) establecer de manera clara y detallada las acciones y procedimientos para la identificación y evaluación del riesgo de sitios potencialmente contaminados cómo consecuencia del desarrollo de actividades industriales de comercio o de servicios, (ii) predios en los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad, traslado, cese o abandono de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y (iii) para el control y seguimiento por parte la Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto _._ Adoptar la Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados y la Guía para la Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados. Documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación.** La Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados y la Guía para la Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados, aplica para todos los propietarios de los predios en los que se desarrolle o se haya desarrollado actividad industrial o de comercio y de servicios que incluyan manipulación o almacenamiento de sustancias químicas o generación residuos peligrosos, o en los cuales se pretenda realizar un cambio de actividad sobre el uso del suelo, traslado, cese o abandono en el área urbana del Distrito Capital.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la precitada Metodología será aplicable a quien desarrolle o haya desarrollado la actividad con potencial de contaminación del suelo y recursos asociados o quien esté interesado en desarrollar o habilitar el predio.

Artículo 3.

Revisión. Los valores de los índices genéricos basados en riesgo que se encuentran en la Guía para la Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados serán revisados cuando exista evidencia científica que justifique su modificación. Artículo 4. Publicación. Publicar la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. **Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de diciembre del año 2023.

JULIO CESAR PULIDO PUERTO

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

NOTA: Ver anexos

NOTA: Ver norma original en anexos __ Anexos: Los documentos descritos en el presente acto administrativo dentro del proceso forest 6105328: Metodología para la Estandarización de Criterios de Investigación de Contaminación en Suelo y Recursos Asociados Guía para la Evaluación de Riesgo de Sitios Contaminados Elaboró: CLAUDIA YANIRA GODOY ORJUELA Revisó: CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 01/12/2023 YESENIA DONOSO HERRERA CPS: DIRECTORA DE LEGAL AMBIENTAL FECHA EJECUCIÓN: 01/12/2023 RODRIGO ALBERTO MANRIQUE FORERO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 01/12/2023 Aprobó: Firmó: CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 01/12/2023 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCIÓN: 06/12/2023

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