Resolución 386 de 2023
Resolución 386 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 386
- Año
- 2023
- Fecha
- 15 de noviembre de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 386 DE 2023
(Noviembre 15)
_Por la cual se reconoce la existencia de un pasivo exigible en el marco de la ejecución del Contrato No. 364 de 2021_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007, el artículo I del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales I y 3 del artículo 6 0 del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 de la Secretaría de Hacienda Distrital, por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital" respecto a los pasivos exigibles, dispone: _Numeral 3.2.1.4.2. 1 Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles:_ __ _"Son compromisos que se adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron”_ __ _"Los Pasivos Exigibles son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que, por lo tanto, deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles”_ Que para constituir un pasivo exigible se deben cumplir las siguientes condiciones: 1.
Que se encuentre terminada la vigencia fiscal correspondiente a la asunción original del compromiso y esté pendiente por cancelar la obligación al 31 de diciembre de anualidad respectiva. 2.
Que se encuentre cumplida la obligación y tan solo esté pendiente el trámite de pago. 3.
Que exista una o varias cuentas ciertas o facturas debidamente aprobadas por la supervisión. Que, frente al tema de cambios de fuente para el pago de pasivos exigibles, el Manual en cita fue modificado por la Resolución [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82936) de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, "Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado mediante Resolución No. [SDH000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017", en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82936), dispone: _Adicionar en el Módulo I del Manual Operativo Presupuestal el numeral 3.2.1.11 "Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e Inversión para el pago de pasivos exigibles”_ __ Que, el numeral 3.2.1.11 Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital señala como parte del requisito para la solicitud de cambio de fuente de financiación en funcionamiento e inversión cuyo objetivo sea el pago de un pasivo exigible, la expedición del acto administrativo que reconoce la existencia de dicho pasivo. Que, el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, identificado con el NIT 860.078.643-1, celebraron el Convenio de Asociación No. 364 de 2021, cuyo objeto consistió en _"Aunar esfuerzos para realizar un diplomado en formación empresarial en turismo y competitividad en la ciudad de Bogotá, para contribuir en la estrategia de mitigación y reactivación económica de Bogotá para las localidades de Usaquén, Suba, Chapinero y Ciudad Bolívar en cumplimiento de lo acordado en el convenio 331 del 2021.”_ Que, el Contrato en mención fue suscrito el 11 de noviembre de 2021, por un valor de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($419.066.836) y un plazo de tres (03) meses, dando inicio el 29 de noviembre de 2021. Que, los aportes del IDT para la ejecución del Convenio de Asociación No. 364 de 2021, fueron por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($293.346.785), correspondiente al 70% del valor del convenio. Que, los aportes del POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO para la ejecución del Convenio de Asociación No. 364 de 2021, fueron por valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. $125.720.051), correspondiente al 30% del valor del convenio. Que, el valor de los aportes del IDT al Convenio de Asociación No. 364 de 2021 contó con el certificado de disponibilidad presupuestal que se relacionan en el cuadro a continuación: | No. CDP | FECHA DE EXPEDICION | RUBRO | VALOR ---|---|---|--- 515 | 29 de octubre de 2021 | 13301 1601260000007705 | $293.346.885 Que, una vez suscrito el Convenio de Asociación No. 364 de 2021, se expidió el certificado de registro presupuestal que se relaciona a continuación:
No. CRP | FECHA DE EXPEDICIÓN | RUBRO | VALOR ---|---|---|--- 525 | 12 de noviembre de 2021 | 13301 1601260000007705 | $293.346.785 Que, el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, identificado con el NIT 860.078.643-1 suscribieron el documento adicional No. 1 del 28 de febrero de 2022, al Convenio de Asociación No. 364 de 2021, mediante el cual prorrogaron el convenio por 2 meses, es decir, hasta el 30 de abril de 2022.
Que, durante la ejecución del Convenio de Asociación No. 364 de 2021, la Subdirección de Desarrollo y Competitividad como dependencia supervisora, certificó y avaló el pago al contratista POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, identificado con el NIT 860.078.643-1, en cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, como se relaciona en el siguiente cuadro:
TIPO DE PAGO | NRO DE ORDEN | FECHA | VALOR ---|---|---|--- Orden de a o | 3193 | 25 de abril de 2.022 | $ 132.006.053 Orden de a o | 3342 | 28 de diciembre de 2.022 | $89.583.408 TOTAL | | | $22 1.589.461 Que, según el Acta de Fenecimiento de reservas de la vigencia fiscal de 2022, se constituyó un pasivo exigible del Convenio de Asociación No. 364 de 2021 discriminado de la siguiente manera:
UNIDAD EJECUTORA | RUBRO | VALOR FENECIDO ---|---|--- 01 | 133011601260000007705 fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región, para responder a las principales tendencias oportunidades cambios que inciden en el sector, en Bogotá | $7 1.757.324 Que, el supervisor del Convenio de Asociación No. 364 de 2021, según informe periódico de supervisión suscrito el 25 de octubre de 2023 correspondiente al periodo prestado por el contratista del 30 de abril de 2022 al 30 de abril de 2022, autorizó el pago equivalente a DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($19.907.424) correspondiente a la factura No. 5000523167 expedida el 25 de octubre de 2023 por valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($19.907.424).
Que, el supervisor del Convenio de Asociación No. 364 de 2021, según memorando 20231E2245 O1 del 1 de noviembre de 2023. indica que: _"el desembolso a realizar se encontraba sujeto a la aprobación de los entregables finales por parte de los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Chapinero, Usaquén y Ciudad Bolívar, toda vez que este Diplomado se realizó en cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Instituto Distrital de Turismo, como entidad ejecutora en el marco del Convenio Interadministrativo No. 331 de 2021 y hasta tanto no se llevarán a cabo las gestiones tendientes a dar cierre a cada uno de los componentes de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 331 de 2021, desde la supervisión ejercida por el suscrito no se podía dar trámite a este último desembolso del Convenio de Asociación No. 364 de 2021 "_
Que, el tercer pago avalado por el supervisor del Convenio de Asociación No. 364 de 2021, se ejecutó en la vigencia 2022, en el plazo dispuesto en el mismo.
Que, el Convenio de Asociación No. 364 de 2021 presentó la siguiente ejecución financiera:
ITEM | ACTIVOS | PASIVOS ---|---|--- Valor inicial del contrato | $293.346.785 | Valor total de a os o desembolsos | | $221.589.461 Saldo a favor del contratista | | $19.907.424 Saldo a favor del IDT | | $5 1.849.900 SUMAS IGUALES | $293.346.785 | 293.346.785 Que, dado que el tercer pago avalado por el supervisor del Convenio de Asociación No. 364 de 2021 amparado con registro presupuestal 525 del 12 de noviembre de 2.021, no pudo ser cancelado en la vigencia 2022, debido a que se encontraba sujeto a la aprobación de los entregables finales por parte de los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Chapinero, Usaquén y Ciudad Bolívar, es pertinente reconocer el pago parcial del pasivo exigible a favor del contratista por valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($19.907.424), con recursos de la vigencia 2023.
Que, de la revisión de la información se evidencio que, al 3 1 de diciembre de 2022, al saldo de pago del Convenio de Asociación No. 364 de 2021 por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($ 19.907.424) cumple con los requisitos para que se constituya en un pasivo exigible.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: PASIVO EXIGIBLE. Reconocer la existencia de un pasivo exigible por valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($19.907.424) derivado del Convenio de Asociación No. 364 de 2021, suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, identificado con el NIT 860.078.643-1.
Artículo 2. TRÁMITE. Remítase copia del presente acto administrativo a las Subdirección de Gestión Corporativa y Subdirección de Desarrollo y Competitividad para lo de sus respectivas competencias, en especial, para adelantar los trámites administrativos tendientes al pago del pasivo exigible señalado en el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2023.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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