Resolución 2635 de 2023
Resolución 2635 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2635
- Año
- 2023
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 02635 DE 2023
(Noviembre 30)
_Por la cual se adopta por compilación el Manual de Coberturas Vegetales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por los Decretos Distritales 175 de 2009 y 450 de 2021, el parágrafo 2° del artículo 129 Decreto Distrital 555 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8), la obligación del Estado y de las personas habitantes del territorio nacional de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, en procura del alcance progresivo de los presupuestos que configuran la nación colombiana, supuesto material del modelo democrático promulgado por la Carta Política.
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) Constitucional establece que el respeto a la propiedad privada es uno de los ejes estructurantes del sistema de derechos establecidos desde el texto normativo superior, incluso, llevándola al nivel de reconocimiento y reivindicación correspondientes a los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, también como parte de la arquitectura constitucional, no existen derechos de carácter absoluto y, por lo tanto, establece límites para el ejercicio de la propiedad privada como prerrogativa constitucional; en ese contexto la propia constitución imprime a la función social y ecológica la dimensión de deber respecto de los titulares del derecho de propiedad en procura de la defensa del interés general.
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) de la norma ibídem estableció que el acceso y disfrute a los derechos económicos, sociales y culturales son constitutivos de los derechos ciudadanos fundamentales; entre ellos, destaca el disfrute del ambiente sano y obliga al Estado a actuar en consonancia con esa reivindicación, en el marco de la toma de decisiones para evitar afectaciones negativas a las prerrogativas reconocidas por el Estado Social de Derecho colombiano.
Que en ese mismo sentido, el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) de la Carta Política previó el deber del Estado en lo que tiene que ver con la planificación, el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, con el objeto de garantizar, entre otros, su conservación y restauración. Igualmente dispuso como regla de formulación del sistema de derechos la protección sobre la diversidad e integridad del ambiente y, de manera particular, estableció el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica, poniendo de presente el derecho que reside en todas las personas a gozar de un ambiente sano.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.n.8) del artículo 95 de la pluricitada norma dio alcance material en término de obligación al anterior mandato, estableciendo en cabeza de todos los ciudadanos colombianos y los habitantes del territorio nacional, la obligación de proteger los recursos culturales y naturales del país en clave de la conservación del ambiente sano.
Que adicionalmente, el artículo 366 de la citada norma estableció como objetivos del Estado Social de Derecho el alcance material del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para ese efecto previó, como centro de su actividad, la solución de las necesidades insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y de acceso a agua potable, estableciendo, además, un criterio de preferencia en la asignación del gasto público en los instrumentos constitutivos de planes y presupuestos nacionales y de las entidades territoriales para la satisfacción de esos propósitos _._ Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto ley [2811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551) de 1974, dispuso que el ambiente es patrimonio común de los colombianos y, por lo tanto, el Estado y los particulares están obligados a participar en acciones estratégicas para su preservación y manejo, bajo el entendido que aquellos constituyen materia de utilidad pública e interés social.
Que el artículo [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#200) de dicho Código, estableció que con el objeto de proteger la flora silvestre deben tomarse las siguientes medidas: i)__ intervención en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada; ii) fomento y restauración de la flora silvestre y, iii) control de especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico.
Que los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.2), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#8.n.2) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#10.n.2) del artículo 1° de la [Ley 99 de 1993 ](http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1635523)_“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”,_ erige como principios de la política ambiental colombiana: i) a la biodiversidad, considerada como patrimonio nacional y de interés de la humanidad; ii) el paisaje considerado como patrimonio común y iii) el carácter coordinado de las acciones de protección y recuperación ambiental entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#63) de la norma ibídem estableció los principios generales ambientales, con el objeto de asegurar el interés colectivo frente al ambiente sano y desplegar acciones tendientes a su protección, garantizando el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación. Para ese efecto dispuso que las entidades territoriales, en el marco de las funciones que como autoridades ambientales les asisten, deben aplicar los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) del mismo cuerpo normativo fijó que le corresponde a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercer dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano y en ese sentido, fungir como autoridades ambientales de los señalados entes territoriales.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5518#1) de la Ley 299 de 1996, por la cual se dictan disposiciones para proteger la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispuso que la conservación, protección, propagación, investigación, conocimiento y uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.
Que además, estableció como uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos la contribución respecto de la utilización de las especies de la flora y ecosistemas naturales, se adelante de tal manera que permita el uso y disfrute no solo a las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, todo lo anterior bajo el marco de la materialización del concepto de desarrollo sostenible.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5518#13)° de la citada ley, señaló que los jardines botánicos deberán establecer programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.
Que el artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#101) del Acuerdo Distrital [257 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307)de 2006, _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente -DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, otorgando a la Entidad la calidad de Autoridad Ambiental en el Distrito Capital, asignándole, entre otras funciones, la de definir los lineamientos ambientales que rigen las acciones de la administración pública distrital.
Que en concordancia con el anterior mandato, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., ejerce las funciones de autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital conforme a lo establecido en el Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009 _“Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”_ y demás normas concordantes.
Que en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#4)° previó su objeto consistente en orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.
Que el mismo Decreto en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5)°, estableció las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de las cuales se encuentran: _“…a. Formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital y (…) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia…”_ Que el Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Disturbadas -PNRERRAD- expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2015, planteó como objetivo para su lapso de ejecución de 20 años, la orientación y promoción de procesos integrales de restauración ecológica para recuperar las condiciones de los ecosistemas como su estructura, su composición o sus funciones y garantizar la prestación de servicios ecosistémicos en áreas degradadas de especial importancia ecológica para el país.
Que ese plan incluyó diferentes conceptos que abordan la restauración ecológica estratégica para el manejo de áreas objeto de conservación, aquellas con necesidades de intervención por sus niveles de degradación y transformación de coberturas vegetales derivadas de disturbios y tensionantes antrópicas y naturales.
Que el Acuerdo Distrital [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32770) de 2008 _"Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"_ estableció como medida de protección del arbolado de la ciudad que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, deben diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica, así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la ciudad.
Que el Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983)de 2010 modificado y adicionado por el Decreto Distrital [383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79838)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79838)de 2018, _"Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."_ reglamentó lo relacionado con la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano y definió las competencias y responsabilidades de las entidades Distritales compelidas a esa actividad.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79838#3) del Decreto ibídem, determinó que el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” es la entidad encargada de la planificación y el diseño paisajístico de la silvicultura urbana en sus actividades de plantación, establecimiento y mantenimiento del arbolado y la jardinería de Bogotá D.C.
Que el Acuerdo Distrital [790](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103745) de 2020 “ _Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones_ ” estableció que el Distrito Capital debe formular un Plan Marco para la Gestión del Sistema Distrital de Áreas Protegidas y Estructura Ecológica Principal -EPP- y, además, una estrategia de restauración ecológica y reforestación masiva, como acción estratégica para la protección de la EEP y la biodiversidad.
Que instituyó la obligación de incorporar y articular las intervenciones e instrumentos de planeación, gestión y financiación, así como las medidas de protección ambiental y declaratorias de protección para áreas definidas en la EEP con las figuras de manejo y conservación ambiental, con el fin de optimizar su gestión y la articulación con las entidades relacionadas en perspectiva de la crisis y emergencia climática. Que, bajo el anterior contexto, el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C_.”, fijó en el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#122) los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, atendiendo criterios de conectividad ambiental, que en su disposición debe aportar a mejorar las condiciones ambientales de la ciudad, incrementando las coberturas verdes, mejorando la permeabilidad del suelo, regulando el ciclo hidrológico, reduciendo la escorrentía superficial y los fenómenos de islas de calor, a través de superficies permeables, coberturas vegetales, agricultura urbana e infraestructura verde en las edificaciones.
Que en el marco de ese mandato, en sus literales [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#122.n.4.l.d)) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#122.n.4.l.e)) del numeral 4 de la aludida norma estableció respectivamente que, esas estructuras tendientes a materializar la conectividad debe implementar los índices de diseño de coberturas vegetales y superficies aplicables al área, bajo el propósito de mitigar los impactos en la calidad del aire incorporando coberturas vegetales con predominancia del porte arbóreo en la infraestructura peatonal que, a su vez, mejoren la calidad ambiental urbana y paisajística, mitigue los impactos del ruido y del material particulado y proporcione protección y confort al recorrido peatonal.
Que además previó el deber de garantizar las coberturas vegetales del suelo para evitar la resuspensión del material particulado; en ese sentido, determinó como obligación la selección de especies que se adapten al entorno, garantizando el espacio adecuado para su desarrollo sin afectar la estabilidad de las superficies, entregando la capacidad de formulación de lineamientos técnicos al Manual de Espacio Público y Coberturas Vegetales a formular conjuntamente entre Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.
Que el artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#129) del Plan de Ordenamiento Territorial estableció lineamientos tendientes a la consolidación de un Manual de Coberturas Vegetales en el Distrito, al extender las directrices para la renaturalización y el reverdecimiento de espacios públicos peatonales para el encuentro con las acciones de reverdecimiento, entendidas como la estrategia orientada a incrementar en cantidad y diversidad las coberturas vegetales de la ciudad, para obtener mayores beneficios y servicios ambientales _._ Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#129.p.2)° ejusdem, dispuso la obligación en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, de adoptar el Manual de Coberturas Vegetales de la ciudad, documento que debe contener los criterios técnicos para implementarse preponderantemente en las Estructuras Ecológica Principal y Funcional de y Cuidado, además de otras que resulten complementarias en el marco de la gestión territorial del Distrito Capital.
Que por su parte, el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#130) del citado Decreto Distrital indicó que, para la consolidación de bosques urbanos, el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” en conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente, debe diseñar en el marco del Manual de Coberturas Vegetales del que trata el artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#129), un instrumento complementario en relación con esas estructuras; así, el denominado “plan de implementación” deberá orientarse a reconocerlos como instrumentos determinantes para el diseño y ejecución de obras públicas.
Que además, en el parágrafo 2 del artículo [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#154.p.2) ídem, al establecer la estrategia de “Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial”, precisó que los lineamientos y parámetros para el diseño técnico del espacio público para la movilidad se concitarían en el Manual de Espacio Público y Manual de Coberturas Vegetales que adoptarán, para ese efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, mediante acto administrativo.
Que el artículo [362](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#362) del Plan de Ordenamiento Territorial establece que en los Bienes de Interés Cultural la arborización existente se podrá modificar de acuerdo con lo que señale el estudio de valoración patrimonial; para estas situaciones el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis ha elaborado las guías técnicas para la Valoración, Exaltación y Gestión de los Árboles Patrimoniales en el Distrito Capital, así como para el Reconocimiento y Gestión de las Coberturas Vegetales asociadas a sitios Icónicos, históricos y culturales en el Distrito Capital.
Que el Acuerdo Distrital [859](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2022 _“Por el cual se integra los bosques urbanos a la dinámica de la planeación y ordenamiento territorial del Distrito Capital, como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la crisis climática”_ determinó en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#9), que la Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, debe actualizar el Manual de Coberturas Urbanas para Bogotá para incluir el componente de bosques urbanos, dentro de las estrategias de manejo y gestión de las masas forestales, arbustivas y herbáceas, urbanas y periurbanas con sus respectivos criterios técnicos y jurídicos para consolidar al interior de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y otras que puedan serle complementarias.
Que la Resolución SDA [5531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139424) de 2022 “ _Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de los Bosques Urbanos en el Distrito Capita_ l” en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139424#3)° dictó los lineamientos para la consolidación e implementación de los bosques urbanos y expresando textualmente que: “… _en el caso que se requiera, se podrá adelantar cualquier intervención silvicultural sobre la cobertura vegetal dentro del bosque urbano, se deberán tener en cuenta el manual de coberturas vegetales y las disposiciones normativas que sean aplicables a la intervención específica a ser implementada_ …” Adicionalmente estableció que los aspectos estratégicos para cada tipología asociados a especies y la cualificación de espacio público que deberán desarrollarse en el Manual de Espacio público y su correspondiente anexo de cobertura.
Que en cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, han formulado documentos técnicos, guías, manuales y protocolos de manejo y gestión que contienen los lineamientos para el manejo y gestión de las coberturas vegetales presentes en el Distrito Capital, estableciendo los servicios ambientales, las directrices técnicas de los procesos de renaturalización, reverdecimiento, recuperación, rehabilitación y preservación de la estructura, composición, función ecológica de los ecosistemas pertenecientes a las Estructuras Ecológica Principal -EEP-, Funcional y del Cuidado -EFC- y otras que puedan resultar complementarias, como la Integradora de Patrimonios -EIP-.
Que en vista de lo anterior, hay lugar a mencionar que, la Secretaría Distrital de Ambiente, ha formulado protocolos y manuales para la restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de diferentes elementos de la Estructura Ecológica Principal, dentro de los que se mencionan: el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica, (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, 2002); Guía Técnica Para la Restauración de Áreas de Ronda y Nacederos del Distrito Capital (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, Jarro E., 2004; la Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital. (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, Manrique O., 2004; el Protocolo de Rehabilitación y Recuperación Ecológica de Humedales en Centros Urbanos. (Secretaría Distrital de Ambiente SDA, 2008); Manual para la Restauración Ecológica de los Ecosistemas Disturbados del Distrito Capital. (Secretaría Distrital de Ambiente & Pontificia Universidad Javeriana, 2010); Protocolo de Propagación de Plantas Hidrófilas y Manejo de Viveros para la Rehabilitación Ecológica de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal. (Secretaría Distrital de Ambiente SDA, Universidad Nacional de Colombia, 2012).
Que el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis en el marco de sus competencias ha formulado y publicado los siguientes instrumentos técnicos para el manejo de los tipos de coberturas vegetales asociados a los usos del suelo urbanos del Distrito Capital: i) Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá; ii) Jardines Biodiversos para Bogotá; iii) Guía Prácticas para establecer y manejar tu huerta; iv) Guía Técnica para el Reconocimiento y Gestión de las Coberturas Vegetales Icónicas en el Distrito Capital y v) Guía Técnica para la Valoración, Exaltación y Gestión de los Árboles Patrimoniales del Distrito Capital.
Que los instrumentos diseñados por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis privilegian la restauración, recuperación, la rehabilitación y la preservación de la estructura, composición y función de los ecosistemas y comunidades bióticas propios del área; así como el aumento de la cobertura vegetal y sus servicios ambientales, que es una herramienta para facilitar los procesos de conservación y el soporte de los servicios ecosistémicos asociados a las áreas protegidas del Distrito y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos bogotanos.
Que los aludidos componentes contienen los lineamientos para el manejo y gestión de las coberturas vegetales presentes en el ámbito de jurisdicción territorial del Distrito Capital, estableciendo las directrices técnicas de los procesos de renaturalización, reverdecimiento, restauración, rehabilitación, recuperación y preservación.
Que con el propósito de generar intervenciones coordinadas para el manejo y gestión de las coberturas vegetales, además de propender por la materialización del principio de eficacia administrativa, es necesario compilar los diversos lineamientos existentes en instrumentos, documentos técnicos, guías, manuales y protocolos, bajo una única herramienta que permita su accesibilidad de consulta para la institucionalidad y la ciudadanía, bajo el mandato extendido por el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.
Que la unificación de la multiplicidad de instrumentos de manejo y gestión permitirá la adecuada planeación integral de las coberturas vegetales de la ciudad para la correcta identificación del ecosistema de referencia; la caracterización del disturbio; factores limitantes y tensionantes; la caracterización de la fauna; identificación de los servicios ambientales prestados en el espacio público; así como, directrices para la generación de las propuestas de intervención del entorno biótico, abiótico y socioeconómico.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto.** Adoptar por compilación el Manual de Coberturas Vegetales como instrumento que integra, articula y complementa los componentes, estrategias, instrumentos, guías, manuales, protocolos y demás insumos técnicos de intervención para la gestión y manejo de las coberturas vegetales en el Distrito Capital.
Parágrafo. Las actividades de gestión y manejo de las coberturas vegetales que comprende el presente acto administrativo corresponden a la implementación de directrices y lineamientos asociados a los procesos de renaturalización, reverdecimiento, recuperación, rehabilitación y preservación en el Distrito Capital. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución rige para las entidades distritales, sector privado y demás actores que intervienen en el manejo y gestión de las coberturas vegetales del Distrito Capital.
Parágrafo. En los casos que la autoridad ambiental competente no sea la Secretaría Distrital de Ambiente, las intervenciones a las coberturas vegetales deberán ser presentadas a la autoridad ambiental competente conforme a la normativa que regule la materia. Artículo 3°. Componentes del Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C. El manual de coberturas vegetales se encuentra integrado por los siguientes componentes: a) Lineamientos para el manejo y gestión de las coberturas vegetales en las Estructuras Funcional y del Cuidado, servicios sociales e Integradora de Patrimonios en suelo urbano. Este componente contiene las estrategias de intervención para la ciudad, a través del contexto general de la zonificación climática urbana, define los lineamientos de diseño, el adecuado diagnóstico, planeación, ejecución y manejo de las coberturas en el suelo urbano y de expansión urbana del Distrito, que no se encuentren asociadas a los elementos de la estructura ecológica principal. Se encuentra integrado por los siguientes manuales, guías, metodologías, protocolos y demás documentos técnicos: i. Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C. ii. Jardines Biodiversos para Bogotá. iii. Guía Técnica para el Reconocimiento y Gestión de las Coberturas Vegetales Icónicas en el Distrito Capital. iv. Guía Técnica para la Valoración, Exaltación y Gestión de los Árboles Patrimoniales en el Distrito Capital. v. Guía Prácticas para establecer y manejar tu huerta. vi. Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental. Lineamientos para el manejo y gestión de las coberturas vegetales en la Estructura Ecológica Principal y otras áreas de interés ambiental en el Distrito Capital. Este componente establece los lineamientos para el manejo integral de las coberturas vegetales presentes en la estructura ecológica principal y otras áreas de importancia ambiental en el Distrito Capital, con el fin de aportar a los procesos de recuperación, rehabilitación y preservación de la estructura, composición y función ecológica de los ecosistemas de humedales, de montaña, para rondas hídricas, cuerpos de agua, conectores ecológicos y bosque seco. b): Lineamientos para el manejo y gestión de coberturas vegetales asociados a Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, techos verdes, jardines verticales, y otras tecnologías por desarrollar. Este componente se encuentra integrado por los manuales, guías, metodologías, protocolos y demás documentos técnicos relacionados con las coberturas vegetales en estos componentes del POT, según las características y requerimientos de diseño y manejo son los siguientes: i. Guía Práctica Infraestructura Vegetada Techos y Jardines Verticales. ii. Catálogo de Especies Vegetales. Techos y Jardines Verticales. iii. Guía Técnica de Diseño y Construcción de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).
Parágrafo 1°. Los documentos que integran el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C. hacen parte integral del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. Se mantendrán las disposiciones para la estrategia silvicultural de bosque urbano, dispuestas en la Resolución SDA [5531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139424) de 2022 o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 4°. Superposición de Estructuras de Ordenamiento Territorial. Cuando se sobreponen elementos la Estructura Ecológica Principal con la Estructura Funcional y del Cuidado, la Estructura Integradora de Patrimonios o la Estructura del Cuidado y servicios Sociales, se armonizarán los diseños paisajísticos según sus definiciones y funcionalidades de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011 o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 5°. Manejo, Control y Seguimiento de las Coberturas Vegetales. La gestión de las coberturas vegetales en el Distrito Capital se realizará atendiendo los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo. En los casos que sean requeridos permisos, registros o autorizaciones se deberán solicitar ante la autoridad ambiental correspondiente.
Parágrafo 1°. Dentro del perímetro urbano para los permisos atinentes al manejo de las coberturas vegetales se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 2°. En los suelos de expansión urbana y rural se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Acuerdo [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85359) de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y aquellas normas que lo modifiquen o reglamenten.
Parágrafo 3°. Las solicitudes para el manejo de los recursos flora, fauna y aprovechamiento forestal atenderán los requerimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015 y las normas que lo modifiquen o complementen. Artículo 6°. Publicación. La presente resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 8°. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga las normas que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 30 días del mes de noviembre del año 2023
JULIO CESAR PULIDO PUERTO SECRETARÍA
DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
Nota. Ver norma original en Anexos.
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