Resolución 590 de 2023
Resolución 590 de 2023 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 590
- Año
- 2023
- Fecha
- 16 de noviembre de 2023
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 590 DE 2023
(Noviembre 16)
_Por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que aplica el Icfes para la vigencia 2024_
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el numeral 9º del artículo 9º del Decreto número 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4005#1)º de la Ley 635 de 20001, autoriza al Icfes, “ _para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el”_ y en el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4005#2.l.a)) del artículo 2° de esa misma disposición _, señala que el Icfes podrá cobrar por la «realización de los exámenes» a su cargo, así como por “el procesamiento y la producción de los resultados, expedición de diplomas, certificados y duplicados de resultados”._ De acuerdo con el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#12) de la Ley 1324 de 2009[1], al Icfes, entre otras funciones, le corresponde desarrollar la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de los instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de conformidad con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Esa misma disposición también preceptúa que el Instituto establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones encomendadas cubran de forma completa los costos y gastos que ocasionen, “ _según principios de contabilidad generalmente aceptados”._ El artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#129) de la Ley 2294 de 2023[2] (PND 2022-2026) a través del cual se modifica el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#7)º de la Ley 1324 de 2009 consagra que, entre otros exámenes de Estado a cargo del Icfes, se encuentran los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media [Icfes Saber 11] o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperadas de aquellos que terminaron dicho nivel [Validación del Bachillerato]; y los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado de las Instituciones de Educación Superior [Saber Pro y Saber TyT]. Asimismo, el artículo [2.3.3.3.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.7.3). del Decreto número 1075 de 2015[3] faculta al Icfes para realizar un examen de ensayo del examen Saber 11 denominado Pre Saber. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6º, del Decreto número 5014 de 2009[4], la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado de cada año; por lo que, en sesiones ordinarias del 18 y 20 de octubre de 2023, como consta en el extracto del Acta número 156 de esa última fecha relacionada en la certificación expedida por la secretaría de la junta, dicha instancia fijó las tarifas del año 2024, y “ _de acuerdo a la estimación de una tasa combinada que contempla la proyección del indicador de la inflación y la variación del salario mínimo legal vigente[5] _aprobó un incremento del 13% respecto del año 2023, en relación con el examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, el examen de validación del Bachillerato y el examen Pre Saber. __ Para calcular las aludidas tarifas debe tenerse en cuenta que el artículo [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313) de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) creó la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual se reajustará anualmente en la variación del IPC, conforme lo certifique el DANE y, la que será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público _“mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año_ ”. Unidad con la que deberán calcularse, entre otros, _“todos los cobros; sanciones; multas;_tarifas_; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital_”. Al momento de expedir la presente resolución el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha fijado oficialmente el valor de la UVB para el año 2024. No obstante, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 372 del actual PND la vigencia del artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019[6] (PND 2018-2022) que establecía que dichos valores debían _“ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)”_ se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023. A su vez, el parágrafo tercero del artículo [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#313) del Plan en vigor, indica que, si dichos valores se encuentran “ _en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso”._ Por tanto, toda vez que, al momento de expedir la presente resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no ha fijado el valor de la UVT para el próximo año; las tarifas de los exámenes de la vigencia 2024 se expresarán en la UVT del año 2023, la cual fue fijada por parte de la DIAN por conducto de la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022[7] en Cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412 moneda corriente). Con el objeto de materializar la decisión de la Junta Directiva del Icfes concerniente a fijar las tarifas de los exámenes que aplicará el Icfes en el año 2024 y darla a conocer a la comunidad educativa, es necesario expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1º. Fijar las tarifas del examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, del examen de Validación del Bachillerato y del examen Pre Saber para la vigencia 2024, por usuario, que fueran aprobadas por la Junta Directiva del Icfes: Artículo 2º.** Por razones del servicio y cuando la situación lo amerite, el Icfes podrá realizar exámenes extemporáneos, cuyas tarifas aprobadas por parte de la Junta Directiva del Instituto, son las siguientes:
Artículo 3º. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes. Artículo 4º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2023.
La Directora General
ELIZABETH BLANDÓN BERMÚDEZ
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
* * *
_[1]__“Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones”._ _[2]__“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”._ _[3]__“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”_ _[4]__“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones”_ _[5]__“EXTRACTO ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 156”._ _[6]__“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”._ _[7]__Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023”_
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