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Decreto Local 019 de 2023

Decreto Local 019 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
019
Año
2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 019 DE 2023

(Noviembre 22)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda \- Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH – [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que:_“es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que de acuerdo al parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación. El Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2023 consistente en un traslado presupuestal el cual se detalla a continuación:

Lo anterior, luego de haber llevado a cabo el análisis correspondiente de necesidades sobre gastos de funcionamiento al interior de la entidad y previendo la necesidad apremiante con relación a los servicios de protección (guardas de seguridad); servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato); servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) y servicios de seguros de salud n.c.p. se genera como plan de contingencia hacer uso el presente traslado presupuestal, con el propósito de garantizar la disponibilidad del recurso para los pagos requeridos en el marco de los mismos. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle: | 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE | ---|--- CONTRACREDITO | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | GASTOS | $66.154.164 O21 | Funcionamiento | $66.154.164 O2120202

| Adquisición de servicios | $66.154.164 O2120202006 | Servicios postales y de mensajería | $8.296.833 O21202020060868021 __ | Servicios locales de mensajería nacional __ | $8.296.833 O212020200703 | Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario | $ 120.230 O21202020070373123 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) | $ 120.230 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $49.737.101 O21202020080484120 __ | Servicios de telefonía fija (acceso) __ | $2.000.000 O21202020080484222 | Servicios de acceso a Internet de banda ancha | $8.000.000 O21202020080787130 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos | $29.960.000 O2120202008078715399 | Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p.

| $5.350.000 O2120202008078715701 | Servicio de mantenimiento y reparación de ascensor | $4.427.101 O2120202009 | Servicios para la comunidad, sociales y personales | $8.000.000 O21202020090494239 | Servicios generales de recolección de otros desechos | $8.000.000 | TOTAL CONTRACREDITO | $66.154.164 | | |

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE | ---|--- CRÉDITO | CÓDIGO PRESUPUESTAL | DESCRIPCIÓN | VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 | GASTOS | $66.154.164 O21 | Funcionamiento | $66.154.164 O2120202 | Adquisición de servicios | $66.154.164 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $4.711 O212020200701030471349 | Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

| $4.711 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $66.149.453 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad)

| $58.156.322 O21202020080686312 | Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) | $4.793.131 O21202020080686330 | Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) | $3.200.000 TOTAL CRÉDITO | $66.154.164

Artículo 3º.

- Comunicación.** Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151497).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de noviembre del año 2023

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)

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