Resolución 1435 de 2023
Resolución 1435 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1435
- Año
- 2023
- Fecha
- 8 de noviembre de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1435 DE 2023
**(Noviembre 08)
(sic)**
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE PARQUES (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE _._ RECREACIÓN Y DEPORTE \- IDRD
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Resolución 1405 del 2 de noviembre de 2023 “ _Por la cual se efectúa un encargo_ ”, Resolución de Junta Directiva 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63) de la Constitución Política de Colombia dispone que "_Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables_ " y en el inciso primero del artículo 82 ibidem, establece que: “ _Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular_ ”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que en atención a lo dispuesto en el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897) de 1978 “ _Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD_ ” El IDRD es un establecimiento descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas del derecho público, e integrante del Sistema Nacional del Deporte en los términos establecidos en la Ley [181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424) de 1995 _“Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”._ Que el citado Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897) de 1978 señala en su artículo segundo, como funciones de la entidad, entre otras, la función de _“Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”_ y la de “ _Administrar los escenarios deportivos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos […] para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos_ ". En virtud de lo anterior, implica la potestad o facultad reglada en la normatividad vigente, que le permite a la entidad generar recursos para la sostenibilidad física del espacio público bajo su administración. El citado Acuerdo también faculta al Instituto para: "[…]_celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones_ ".
Que la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989, en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7), modificado por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#40) de la Ley 2079 de 2021 _“Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”_ estipula que _“[…] Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo_ _XVI de la Ley 489 de 1998_ _[…]”_ Que el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 “ _Por medio del cual se establece el Marco regulatorio del Aprovechamiento Económico en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones_ ” en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) estipula la competencia del IDRD como entidad administradora del Sistema Distrital de Parques y escenarios especiales de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el Decreto en referencia y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Que este Decreto Distrital en su Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#17) determina “ _Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico_ ”
Que el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” Contempla en su Artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146) “[…]_Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración,_el mantenimiento_ y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP _[…] (subrayado fuera de texto) Que mediante Resolución No. [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143878) de 2023 el IDRD adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los Espacios Administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el cual determina en su Capitulo II los Instrumentos de Gestión por medio de los cuales el IDRD en calidad de entidad administradora autoriza el uso, mantenimiento, aprovechamiento económico y administración del Sistema Distrital de Parques y Escenarios Especiales.
Que corresponde a las Alcaldías Locales a través de los Fondos de Desarrollo Local el mantenimiento y la construcción de los parques de la red de proximidad a la luz del Decreto [544](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50726) de 2012, modificado por el Decreto [219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53166) de 2013 y el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, en su artículo 5, literal [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5.L.4) el cual reza: “ _adelantar la construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo; según las disposiciones para la ejecución de obras con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local_ ” dejando los parques de la red estructurante en relación con la ejecución de obras, a cargo del presupuesto de la entidad del orden distrital IDRD. Esto último también en concordancia con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#67) del citado Decreto 555 de 2021 el cual señala como administrador responsable de los parques contemplativos y de la red estructurante al Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuenta con la competencia de entidad administradora del Parque Zonal La Concordia, identificado con código IDRD 17-008 parque de la red estructurante que compone el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y que se halla ubicado sobre predio público incorporado en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital con RUPI 1-4169 cuyo uso es: “ _Zonas Recreativas – Parque – Parque del Barrio la Concordia_ ” de la localidad de La Candelaria, según certificado de Bienes del Patrimonio Inmobiliario Distrital, documento que hace parte de la presente autorización.
Que la Alcaldía Local de la Candelaria a través del radicado IDRD No. 20232100145322 del 21 de abril de 2023 solicitó mesa de trabajo para asesoría técnica y jurídica con el fin de intervenir el parque La Concordia usando el remanente del presupuesto disponible para el cumplimiento de la meta establecida en su plan de desarrollo local.
Que mediante el radicado No. 20232100149022 del 25 de abril de 2023 la Alcaldía Local de la Candelaria remitió justificación técnica para la solicitud de permiso de intervención del Parque La Concordia.
Que de conformidad con los compromisos adquiridos en la mesa de trabajo el día 4 de mayo de 2023, en la cual se informa que el IDRD actualmente no tiene programados recursos ni proyectos de adecuación para el parque identificado con código IDRD 17-008, el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria remite la ficha de diagnóstico de las actividades previstas a realizar para llevar a cabo el mantenimiento del parque La Concordia a través de correo electrónico el día 16 de mayo de 2023, documento que fue revisado y observado en la mesa de trabajo del día 27 de junio de 2023 y fue corregido y remitido, también mediante correo electrónico, el día 11 de julio de 2023 documento que hace parte de la presente autorización. Que, verificados los sistemas de información geográfica, se encuentra que el referenciado parque cuenta con señalamiento de Bien de Interés Cultural dada su ubicación geográfica, en el Centro Histórico de Bogotá.
Que respecto de los bienes de interés cultural del grupo urbano estos se encuentran definidos en el Decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 como “ _fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto_ ” formando parte de esta categoría los sectores antiguos como es el caso del Centro Histórico de Bogotá.
Que la norma aplicable al área afectada y a la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá, está definida en la Resolución [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021 del Ministerio de Cultura _“Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional, o la que la modifique o sustituya”_ Que una de las modalidades de intervención sobre un bien de interés cultural -BIC- es la denominada intervención y ocupación del espacio público y que en virtud del artículo [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640#145) del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural _aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural_. Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración previsto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 “ _las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares_ […]”
Que los actos administrativos expedidos por el IDRD ya sean permisos o autorizaciones de uso, intervención, mantenimiento, no generan derechos reales, no trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicha autorización deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991 y la normativa vigente que regula el espacio público.
Que en lo que respecta a las funciones de la Subdirección Técnica de Parques que le facultan para firmar el presente acto administrativo: 1. El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques en virtud de lo legalmente establecido en la Resolución [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70210#82) de 2017 “ _Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones_ ”, cuenta con la función de […] 7. _Dirigir, desarrollar y evaluar la ejecución de programas y proyectos de administración, mantenimiento, recuperación y adecuación derivada del mantenimiento, de parques y escenarios, de acuerdo con los lineamientos que imparta la Dirección General del Instituto_ […] 2. Atendiendo lo normado en el _Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte_, Resolución 788 de 2019, el propósito principal del Área Funcional de la Subdirección Técnica de Parques es “ _Dirigir la ejecución e implementación y desarrollo de las políticas y programas tendientes a proporcionar sostenibilidad económica, social y de la infraestructura física del Sistema Distrital de Parques mediante la ejecución de estrategias de apropiación social, promoción de servicios y mantenimiento preventivo y correctivo del mismo_ ”, así pues dentro de las funciones del Subdirector Técnico Código 068 – Grado 02 se encuentran, entre otras: _[…] 3. Liderar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la recuperación y mantenimiento de parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD […] 5. Liderar la formulación de los proyectos de infraestructura a realizar en los parques y escenarios del IDRD, de acuerdo con los lineamientos establecidos para el Distrito y las políticas relacionadas con la administración de los mismos._ En mérito de lo expuesto, el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE en calidad de entidad administradora del Sistema Distrital de Parques y Escenarios Especiales:
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar a la ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA para que por medio del FONDO DE DESARROLLO LOCAL para que realice el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura existente en el polígono certificado que corresponde al Parque Zonal la Concordia identificado con código IDRD 17-008 y adelante los tramites requeridos ante las entidades competentes que son Ministerio de Cultura e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la ejecución de las actividades de mantenimiento en el escenario deportivo. SEGUNDO: Reservar la competencia al IDRD para autorizar la realización de eventos con y sin aprovechamiento económico, los cuales en ningún caso podrán informarse con menos de un (1) mes de anticipación al BENEFICIARIO DE LA AUTORIZACIÓN. TERCERO: Solicitar a la ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA - EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA la realización de los trámites correspondientes para que se modifique, amplíe y/o aclare la meta “ _Intervenir tres parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento mantenimiento y/o dotación_ ” de forma tal que la misma le permita intervenir el Sistema de Red de Parques que hacen parte del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro de la localidad. Así mismo se comprometa a adelantar el proceso para obtener la respectiva aprobación del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura existente en el Bien de Interés Cultural. CUARTO: Establecer las OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA AUTORIZACIÓN. La autorizada deberá realizar las siguientes acciones, antes, durante y/o después de la ejecución de la obra: A. Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes. B. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de la presente Autorización. C. Tomar las medidas de seguridad necesarias para la conservación de los bienes muebles e inmuebles, debiendo en todo caso responder por los perjuicios ocasionados por la no observancia de estas medidas. D. Tramitar los permisos y/o aprobaciones ante las autoridades competentes para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura existente del Parque La Concordia. E. Respetar los niveles existentes de acceso a los inmuebles y observar las medidas de señalización de acuerdo con la normatividad actual vigente. F. Responder ante terceros por cualquier efecto negativo proveniente de los trabajos realizados. G. Asumir la responsabilidad que pueda derivarse de sus actos u omisiones respecto de terceros y de las instalaciones de los espacios. H. Cualquier afectación sobre terceros es responsabilidad del solicitante quien responderá directamente en caso de presentarse algún tipo de conflicto en cualquiera de las instancias judiciales. I. Notificar cualquier actuación dentro del tiempo precontractual, contractual y postcontractual. J. Contratar bajo su exclusiva cuenta y riesgo el personal que requiera para la adecuación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente autorización. K. Restituir y entregar en igual o mejores condiciones el espacio público objeto del mantenimiento preventivo y correctivo. L. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo de la autorización imparta el IDRD. M. Colaborar con los profesionales del IDRD que llevan a cabo el seguimiento a la autorización, atendiendo sus visitas técnicas, y en general cualquier tipo de requerimientos que garanticen la ejecución. N. Una vez finalizado el mantenimiento preventivo y correctivo deberá remitirse un informe de las acciones realizadas el cual debe incluir: memoria descriptiva, registro fotográfico del antes y después de la intervención, recomendaciones técnicas y acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante. O. Aquellas pactadas con el Ministerio de Cultura y/o el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la aprobación del mantenimiento preventivo y correctivo. P. Las demás que dentro de la ejecución de la autorización se acuerden con el IDRD. QUINTO: Señalar el plazo en los siguientes términos: La fecha de inicio de la presente autorización se cuenta a partir de la suscripción del contrato de obra por parte del Fondo de Desarrollo Local con el Contratista favorecido con la adjudicación del proceso de selección y hasta cuatro (4) meses de la fecha de terminación del respectivo contrato de obra. SEXTO: Implementar la ASISTENCIA TÉCNICA de la siguiente forma: El IDRD y la ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA - EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA adelantarán mesas de seguimiento técnicas del presente acto administrativo SÉPTIMO: Mantener la indemnidad: LA ALCALDÍA LOCAL DE CANDELARIA - EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA mantendrá indemne a INSTITUTO DISTRITAL DE RECEACIÓN Y DEPORTE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros. OCTAVO: El IDRD en cualquier momento podrá revocar la presente autorización a LA ALCALDÍA LOCAL DE CANDELARIA - EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA de conformidad con las causales determinadas en el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. El IDRD deberá garantizar el debido proceso en el evento dado que inicie una actuación tendiente a revocar o a dar por terminado el presente acto administrativo, para tal efecto, deberá permitir a LA ALCALDÍA LOCAL DE CANDELARIA \- EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA, dar las explicaciones y justificaciones sobre los motivos que dieron lugar a la decisión del IDRD, antes de adoptar cualquier decisión de fondo, y en todo caso, este acto administrativo deberá ser motivado. NOVENO: CONSIDERACIONES FINALES: LA ALCALDÍA LOCAL DE CANDELARIA - EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL deberá remitir a la carta de aceptación de las condiciones y obligaciones de la autorización suscrita por el Representante Legal con el fin que la presente autorización se entienda como perfeccionada.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. el día a los 08 días del mes de noviembre del año 2023.
CLAUDIA ELVIRA BAYONA CHAPARRO
**Subdirectora Técnica de Parques (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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