Resolución 1571 de 2023
Resolución 1571 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1571
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de septiembre de 2023
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ÿþ1571 RESOLUCIÓN 1571 DE 2023
(Septiembre 29)
_Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID19 de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer Inc y BioNTech_ __ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por ef numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289) de 2009 establece que, "_La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015,_"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"_ establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual _"los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural'._ Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237), [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) y [1671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119200) todos de 2021 y el [416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122025) de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021, concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid-19 del Laboratorio Janssen Pharmacéutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, con la condición de almacenamiento de 2-8 0 C y protegida de la luz; acto administrativo modificado por la Resolución No. 2022008200 de 20 de abril de 2022, en el sentido, entre otros, de extender la vida útil de 4,5 a 1 1 meses para el producto de la referencia, de acuerdo con el protocolo de estabilidad aprobado a una temperatura de entre 2-8 0 C. Que, mediante Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022, el INVIMA modificó la Resolución 2022017865 del 16 de junio de 2022, a través de la cual se concedió la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022-000004-RI para la vacuna SARS-COV-2 (CELULA VERO), INACTIVADA — CORONAVAC, a favor del laboratorio Sinovac Life Scienses co., Ltd, en el sentido de aprobar la extensión de vida útil del producto terminado con la condición de almacenamiento de 2-8 0 C, de 6 a 24 meses.
Que el Invima concedió la renovación de forma automática a la Autorización de Uso de Emergencia No. ASUE 2022-000001- R2 a la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine, a favor de Pfizer Inc., con Resolución 2023001 149 de 17 de enero de 2023, por el término de un año, la cual fue modificada mediante la Resolución 2023005591 de 15 de febrero de 2023 ampliando la vida útil a 18 meses del producto terminado, vacuna disponible para ser aplicada en población a partir de los 12 años.
Que mediante el acta de recepción técnica de biológicos de fecha 27 de junio de 2023 se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social, 751.140 dosis de vacuna Pfizer COVID-19, lote 2F1077A, en presentación de vial por 6 dosis, con fecha de vencimiento 30 de octubre de 2023.
Que se recibieron en zona franca del Ministerio de Salud y Protección Social, 890.200 dosis de vacuna Janssen COVID-19, conforme a la siguiente información:
| Acta de recepción técnica | Lote | Vencimiento según acta | ASUE extensión vigencia | Hasta fecha | Presentación ---|---|---|---|---|--- 21 de diciembre de 2021 | 215J21 | 30 de septiembre de 2023 | Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 (dos años en con elación | 30 de septiembre de 2023 por descon elación | vial por 5 dosis Que este Ministerio recibió en Zona Franca 1.285.640 dosis de vacuna Sinovac COVID-19, así:
Acta de recepción técnica | Lote | Vencimiento según acta | ASUE extensión vi encia | Hasta fecha | Presentación | ---|---|---|---|---|---|--- 31 de diciembre de 2021 | 8202109143, | 27 de septiembre de 2022 | Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022 | 27 de septiembre de 2023 | vial por 2 dosis | C202109194 | 27 de septiembre de 2022 | Resolución 2022034617 de 16 de se tiembre | 27 de septiembre de 2023 | vial por 2 dosis | 21 de julio de 2022 (Parte l) | 2021121318 | 7 de diciembre de 2022 | Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022 | diciembre de 2023 | vial por 2 dosis | | 2021121328 | 9 de diciembre de 2022 | Resolución 2022034617 de se tiembre | 9 de diciembre de 2023 | vial por 2 dosis 21 de julio de 2022 (Parte 1 y 2) | 2021121338 | 9 de diciembre de 2022 | Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022 | 9 de diciembre de 2023 | vial por 2 dosis 21 de julio de 2022 (Parte 2) | 2021121348 | 10 de diciembre de 2022 | Resolución 2022034617 de 16 de septiembre de 2022 | 10 de diciembre de 2023 | vial por 2 dosis 2021121358 | 2 de diciembre de 2022 | Resolución 2022034617 de septiembre de 2022 | 2 de diciembre de 2023 | vial por 2 dosis 2021121368 | 12 de diciembre de 2022 | Resolución 2022034617 de septiembre de 2022 | 12 de diciembre de 2023 | vial por 2 dosis | | | | | | | | | | | Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202321 1 10306573, señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones mediante radicado 202341300283933 del 9 de agosto de 2023, "del laboratorio Pfizer, de acuerdo con la información arrojada por el aplicativo Novasoft (...) el centro de acopio nacional cuenta con 85.074 dosis identificadas con el número de lote 2F1077A (...) del laboratorio de Janssen NV Pharmaceutica, (...) cuenta con 2.456.080 dosis identificadas con los números de lotes 201G21A, 208H21A y 215J21A (...) y del laboratorio de Sinovac Life Scienses Co., Ltda, cuenta con 2.398.300 dosis identificadas con los números de lotes 2021121318, 202112132B, 2021121338, 2021121348, 2021121358, 202112136B, 8202109143, (3202109194 y K202103011 las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas" (Énfasis fuera del texto)
Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir. al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional.
Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#4) de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución [1805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118757) de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en ese sentido.
Que las secretarías de salud departamentales y distritales de Amazonas, Arauca, Bogotá, Bolívar, Caldas, Casanare, Cauca, Choco, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Sucre, Valle del Cauca, Santa Marta y Buenaventura, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:
Entidad territorial | Radicado | Solicitud por biológico ---|---|--- JANSSEN | SINOVAC | PFIZER Amazonas | 202342401970432 | I.OOO | 1.ooo | 0 Arauca | 202342401978152 | 1.ooo | 1.ooo | 3000 Bo otá | 202342401995452 | 7.000 | | 0 Bolívar | 202342402003262 | 2.000 | | Caldas | 202342401995512 | 10.000 | | Casanare | 202342401971102 | 300 | 0 | Cauca | 202342401995722 | 2.045 | | 1.764 Chocó | 202342401996112 | 3.000 | | Cundinamarca | 202342402146912 | 3000 | | | 202342401995542 | 5.000 | 3.000 | La Gua•ira | 202342401936692 | 7.000 | 12.000 | Meta | 202342401996212 | 740 | 0 | Nariño | 202342401996252 | | | Norte de Santander | 202342401996272 | 4.000 | | Putuma o | 202342401990092 | 2.000 | | Quindío | 202342401987372 | 1.ooo | | Sucre | 202342401942452 | 500 | 3.000 | Valle del Cauca | 202342401942512 | 6.000 | | Santa Marta | 202342402058542 | 800 | | 0 Buenaventura | 202342401996322 | 2.000 | | Que, ante la solicitud formulada, la Dirección de Promoción y Prevención de acuerdo con la información disponible evidenció que: i) con corte a 31 de julio de 2023 las coberturas de esquema completo alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 86.4% ii) con corte al 31 de julio de 2023, las entidades territoriales mencionadas, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) ) Las entidades territoriales no cuentan con vacuna para cerrar esquemas pendientes en su población y especialmente fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos, como se sigue del siguiente cuadro:
| Entidad territorial | % de Aplicación Esquema completo | Población DANE pendiente por vacunar | % 1er Refuerzo | Población DANE pendiente por vacunar ---|---|---|---|---|--- | Amazonas | | 14.261 | | 32.488 | Arauca | | 85.230 | 31 | 141.616 | Bogotá D.C | | 1.154.601 | | 3.498.623 | Bolívar | 70,4% | 333.304 | | 515.523 | Caldas | 75,5% | 247.071 | 44,6% | 421.560 Casanare | | 94.395 | 372% | 205.471 Cauca | | 765,903 | 31 | 474.090 Choco | 44,0% | 293.102 | 26,8% | 168 499 Cundinamarca | 68.3% | 1.085.445 | 41.10/0 | 1.377.993 | 70,2% | 324.412 | 34,8% | 498.669 La Guajira | 68,5% | 298.758 | 39,8% | 391.355 Meta | o | 313,250 | 32,0% | 493.094 Nariño | 69,4% | 476.577 | 36,0% | 693.660 Norte de Santander | | 444.668 | 37,3% | Putumayo | | 186.764 | | 1 13.190 Quindío | 80,3% | 109.997 | 49,5% | 226.228 Sucre | 74,3% | 240.232 | 35,0% | 450 208 Valle del Cauca | 74,5% | 1,053 409 | | 1.778.945 Santa Marta | 76,1% | | | 262.178 Buenaventura | | 155.515 | 28,0% | | | | | | | | | | Que, se hace necesario asignar menor cantidad del solicitado por fa entidad territorial en relación con el biológico Janssen teniendo en cuenta que ha disminuido la velocidad de vacunación, el tiempo transcurrido desde que se realizó la solicitud y la proximidad en la fecha de vencimiento de la vacuna. Por la misma razón no se le asignará vacuna Pfizer al departamento de Arauca.
Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y actualmente se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, razón por la cual, se autorizará a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados a aplicar la dosis faltante.
Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas de los laboratorios Janssen NV Pharmaceutica, Sinovac Life Scienses Co., Ltda y Pfizer Inc y BioNTechn a los departamentos y distritos de Amazonas, Arauca, Bogotá, Bolívar, Cartagena, Caldas, Casanare, Cauca, Choco, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Sucre, Valle del Cauca, Santa Marta y Buenaventura; de acuerdo a la solicitud realizada, para garantizar la disponibilidad de dicho biológico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 20.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las siguientes entidades territoriales:
ENTIDAD TERRITORIAL | SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS SINOVAC ---|---|--- Amazonas | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental | 1.000 Arauca | Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 1.000 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 3.000 La Guajira | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 12.000 Sucre | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Se uridad Social en Salud | 3.000 | TOTAL | 20.000 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:
1.1 Inmunizar a personas de 3 años y más.
1.2. Aplicar dosis de esquema primario, en los términos del numeral 4.1 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 986 de 2023, a población mayor de 3 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas contra la COVID-19" del mismo numeral.
1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 4.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 986 de 2023, a población mayor de 18 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas para la vacunación de refuerzo contra la COVID-19" del mismo numeral.
1.4. Como segundas dosis heterólogas y primer refuerzo heterólogo, cuando hay reacción a la primera o segunda dosis con vacunas de plataforma ARNm (Pfizer y Moderna).
1,5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
1.7. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la vacunación de la población.
Artículo 2.
Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 21.610 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmacéutica Ny, a las siguientes entidades territoriales:
ENTIDAD TERRITORIAL | SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS JANSSEN ---|---|--- Amazonas | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental | 500 Arauca | Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de | 500 Bogotá, D.C. | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 4.000 Bolívar | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | I.200 Buenaventura | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico De Buenaventura | 500 Caldas | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 3.000 Casanare | Departamento del Casanare • Secretaría de Salud Departamental | 70 Cauca | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental | 1.300 | Chocó | Departamento del Chocó — Secretaria de Salud Departamental | 500 | Cundinamarca | Departamento de Cundinamarca Secretaría de Salud De artamental | 3.000 | | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 1.300 | La Guajira | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 500 | Meta | Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental | 740 | Nariño | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 200 | Norte de Santander | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. | 2.500 | Putumayo | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 500 | Quindío | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 500 | Santa Marta | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital | 150 | Sucre | Departamento de Sucre Departamento Administrativo de Se uridad Social en Salud | 150 | Valle del Cauca | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de | 500 | TOTAL | 21.610 | | | | | | Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:
2.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares.
2.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de vacuna contra la COVID-19.
2.3. Aplicar dosis de esquema primario, en los términos del numeral 4.1 del anexo técnico de la Resolución 986 del 21 de junio de 2023, a' población mayor de 18 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas contra la COVID-19" del mismo numeral.
2.4. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 4.2 del anexo técnico de la Resolución 986 del 21 de junio de 2023, a población mayor de 18 años de acuerdo con lo descrito en la tabla "Esquema y vacunas recomendadas para la vacunación de refuerzo contra la COVID-19" del mismo numeral.
2.5. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa.
2.6. La población mayor de 18 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.
2.7. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.
2.8. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio 2.9. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la vacunación de la población.
Artículo 3.
Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.764 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio y Pfizer Inc y BioNTech, al departamento de Cauca.
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:
3.1. Administrar e inmunizar con dosis adicional a los grupos priorizados así: i) Gestantes: La dosis adicional se debe administrar cuando hayan pasado 6 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). Se debe garantizar una dosis por cada embarazo. ii) Mayores de 60 años: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos). iii) Población con comorbilidades: La población con comorbilidades debe recibir una dosis adicional al menos 6 meses luego de su última dosis. iv) Talento humano de salud: La dosis adicional se debe administrar después que hayan pasado al menos 12 meses de su esquema de vacunación (Esquema primario y/o refuerzos).
3.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.
3.3. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en los grupos poblacionales priorizados.
3.4. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento 3.5. La distribución se realizará de acuerdo con la presentación del biológico en viales multidosis, de 6 dosis por vial.
3.6. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la vacunación de la población.
Artículo 4.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.c., a los 29 días del mes de septiembre del año 2023
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota. Ver norma original en Anexos.
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