Resolución 446 de 2023
Resolución 446 de 2023 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 446
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de octubre de 2023
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 446 DE 2023 __ (Octubre 10)
_Por el cual se adopta el Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial del Distrito Capital en la Personería de Bogotá, D.C._
EL PERSONERO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 34 de 1993, 514 de 2012 y 755 de 2019 y las Leyes 489 de 1998 y 909 de 2004,
CONSIDERANDO:
Conforme al artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#104) del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2080#1) del Acuerdo 34 del mismo año, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., la Personería Distrital, como órgano de control goza de autonomía administrativa y financiera lo cual faculta a la Personería de Bogotá, D.C., para emitir los actos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad. La Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, estable en sus artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#47) y [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40) que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de los órdenes nacional y territorial, que además estos son de libre nombramiento y remoción y comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo. El artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50)' de la Ley 909 de 2004, establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico en clave del fortalecimiento de la función administrativa distrital. El artículo[ 2.2.13.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518# 2.2.13.1.12) del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá se r adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada. deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso. ciñéndose a los parámetros establecidos previamente. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrolló junto con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital; lo cual se desarrolló, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formuladas para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano. El modelo de evaluación recoge los parámetros previstos en la ley, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública DASCD, con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP-. Los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desempeño en términos de resultados, su evaluación debe involucrar el cumplimiento de normas y procedimientos vigentes y el aporte a las metas institucionales, razón por la cual, el Modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, con el fin de contribuir dentro del proceso de mejora continua frente a la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas y proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y en el desarrollo e implementación de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019 — 2030, en atención a la Circular conjunta No. [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138341) del 28 de febrero de 2023, elaboró el Modelo de Gerencia Pública y la Guía de Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital, el cual se adopta en el presente acto administrativo Que, en razón a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero** Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial. Adoptar en la Personería de Bogotá, D.C., el Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial y la Guía de Gestión de los empleos de naturaleza gerencial, elaborado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión instituidos en el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50) de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo. -. Las evaluaciones de los Acuerdos de Gestión correspondientes a la vigencia 2022, se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente según el Sistema Tipo vigente para ese momento. Artículo Segundo Período de Transición. Las etapas de concertación y formalización de Acuerdos de Gestión efectuadas en los formatos establecidos en el sistema tipo de evaluación de gerentes públicos para la vigencia 2023, realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, gozan de validez. En todo caso, su digitalización a través del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública — SIDEAP- se efectuará a más tardar el 30 de noviembre de 2023, para efectos de realizar su posterior seguimiento y evaluación mediante el referido Sistema, que se efectuará a partir de enero de 2024. Artículo Tercero La Dirección de Talento Humano, coordinará con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital \- DASCD, las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP, por parte de los gerentes públicos del Personería de Bogotá, D C. Artículo Cuarto El Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital y su Guía de Gestión, serán aplicables a todos los gerentes públicos del Personería de Bogotá, D.C. Artículo Quinto La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 673 de 2019, a partir del 1 de febrero de 2024; y será publicada en la página web del Personería de Bogotá, D.C. **Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2023
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Personero de Bogotá Nota. Ver norma original en Anexos
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