Jurismart

Circular Externa 021 de 2023

Circular Externa 021 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
021
Año
2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 021 de 2023

(Noviembre 07) Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas (EA), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Proveedores, Operadores Logísticos, Gestores Farmacéuticos, Comunidad Médica o Científica, Usuarios, Pacientes y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Modificación de los tiempos dispuestos en la Circular Externa número[019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150471)de 2023, para la transcripción y el reporte de suministro generados mediante los mecanismos establecidos en la Circular número[011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148759)de 2023.

I. CONTEXTO El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en las Leyes [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993, [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355) de 2011, [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, Decreto Ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011 y Decreto número 2562 de 2012, y ejerciendo sus funciones de dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud, establece las instrucciones para la transcripción de servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC y servicios complementarios, y el reporte de los suministros generados mediante los mecanismos establecidos en la circular [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148759) de 2023 con ocasión de la contingencia presentada por e 1. Que, la empresa IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S. presta sus servicios tecnológicos a distintas entidades públicas del orden nacional, entre ellas el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Que, desde las 6:00 a. m. del 12 de septiembre de 2023, la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación TIC de este Ministerio, detectó fallas en los servicios tecnológicos alojados en el Datacenter administrado por IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S. 3. Que, el Puesto de Mando Unificado confirmó, que la empresa IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S. sufrió un ataque de ciberseguridad, que produjo la afectación de la plataforma de servicios. 4. Que, de acuerdo con la información suministrada por IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S., no fue posible reestablecer los servicios de manera inmediata y con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud, se implementaron algunas medidas de contingencia. 5. Que, esta Cartera Ministerial a través de las Resoluciones números [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) y [2438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79354) de 2018 estableció el procedimiento para, entre otros, el acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago de los servicios y tecnologías en su salud no financiadas con recursos de la UPC y de servicios complementarios, previendo en el artículo 16 de los actos administrativos citados, la utilización del Formulario para Contingencia ante la imposibilidad de acceso y registro en la herramienta tecnológica de reporte de prescripción cuando se presenten dificultades técnicas. 6. Que, este Ministerio expidió la Circular externa número [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148759) de 2023 mediante la cual estableció el _“PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL REPORTE DE PRESCRIPCIÓN, SUMINISTRO, Verificación, CONTROL, PAGO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRESCRIBEN MEDIANTE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA MIPRES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 1885 Y 2438 DE 2018”._ 7. Que, el día 25 de septiembre del 2023 fueron restablecidos en su totalidad los servicios y aplicativos tecnológicos y digitales a nivel interno y externo que resultaron afectados tras el ataque cibernético a la empresa IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S., específicamente en lo relacionado con la herramienta tecnológica MIPRES. 8. Que, el día 18 de octubre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Circular Externa [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150471) de 2023 y conforme a las solicitudes presentadas por los diferentes actores, para dar cumplimiento a los cronogramas señalados en la mencionada circular, se identificaron dificultades en la etapa de transcripción de prescripciones y de tutelas, debido al corto tiempo para su realización, por lo que se hace necesario modificar los tiempos establecidos en la Circular Externa número [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150471) de 2023. II. INSTRUCCIONES En razón a las consideraciones de orden fáctico y administrativo descritas, y en atención a las medidas de contingencia establecidas por este Ministerio, se pone a disposición de los diferentes actores, la modificación de los tiempos dispuestos en la Circular número [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150471) de 2023, así: 1. ETAPA DE TRANSCRIPCIÓN DE PRESCRIPCIONES Y DE TUTELAS Esta etapa se desarrollará desde el día de la publicación de la presente circular y hasta el 30 de noviembre de 2023. 2. ETAPA DE VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN Y NO DUPLICIDAD DE LAS PRESCRIPCIONES DE LAS TECNOLOGÍAS EN SALUD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Esta etapa se desarrollará en el periodo comprendido desde el 1° de diciembre hasta el 7 de diciembre de 2023. 3. ETAPA DE REPORTE DE SUMINISTROS Esta etapa se desarrollará en el periodo comprendido desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución número 1139 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya. Finalmente se informa que los demás aspectos establecidos en la circular número [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150471) de 2023 se mantienen sin ninguna modificación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar