Resolución 214 de 2023
Resolución 214 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 214
- Año
- 2023
- Fecha
- 10 de noviembre de 2023
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 214 DE 2023
(Noviembre 10)
_Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No.[179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904)de 2023_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Acuerdos Número 02 y 03 de 2021 emitidos por el Consejo Directivo de la Agencia para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) que _“(…) el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades_”
Que el acuerdo [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922) de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" estableció el objeto de la Agencia consistente en: “ _fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital_”.
Que el Decreto Distrital No. [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020 estableció que: “ _siendo uno de los objetivos de la agencia la promoción de la ciencia y la tecnología y de proyectos de investigación científica, su naturaleza jurídica y régimen interno se orientará por el parágrafo 2º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que define que los organismos o entidades del sector descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la legislación de ciencia y tecnología_”. De igual manera consagró como uno de los objetivos de la Agencia: “ _(…) la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital (…)”._ __ Que de acuerdo con el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6) del Decreto 273 de 2020 son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre otras, las siguientes: ¨ _(…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito __Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨_.
Que en desarrollo de lo anterior, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, expidió la resolución No. [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904) de 2023, mediante la cual se definieron las condiciones para desarrollar por intermedio de pares evaluadores, los procesos de evaluación de los programas, convocatorias, proyectos y demás actividades, incluyendo los parámetros para su selección, designación y pago de los servicios que se requieran dentro de las actividades de ciencia, tecnología e innovación que adelante la Agencia ATENEA.
Que la resolución No. 179 de 2023, en su artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904#3) estableció: _“ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS:
Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución”._ __ Que teniendo en cuenta que la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia ATENEA, ha requerido la evaluación de proyectos y por ende la vinculación y pago de pares evaluadores conforme los términos establecidos en la resolución No. [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904) de 2023, se hace necesario adicionar recursos a fin de respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores que se requieran en el futuro.
Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023, por parte de la responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos adicionales para respaldar la presente modificación frente a los pagos de los honorarios de los Pares Evaluadores.
Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” cuenta con la competencia para suscribir la presente resolución con fundamento en lo señalado en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#9.n.6) del artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTICULO **PRIMERO.
MODIFICAR: Modificar el artículo [Tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904#3) de la resolución No. 179 de 2023, el cual quedará así: _"ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS:
Que de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal, CDP-No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 y CDP-No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución"._ ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904) que no fueron modificadas por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General
Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
Nota: Ver norma original en Anexos.
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