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Resolución 032 de 2023

Resolución 032 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Tipo
Resolución
Número
032
Año
2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 032 DE 2023 (Noviembre 10)

_Por la cual se otorga reconocimiento de carácter oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio María Currea Manrique IED_

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [67](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) establece que _“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”_, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo. En desarrollo del artículo [67](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos: _“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.____Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)___ Que la Ley [115](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994 en su artículo [4](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=292#4) establece que _“Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”._ Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales [7.1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=150980&iu=837&pf=U#7.n.7.1) y [7.3](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=150980&iu=837&pf=U#7.n.7.3) define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Que el artículo [138](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley [715](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=4452#9) de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.

Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 manifestó que: _“el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…)._ Que el artículo 5 literal [I](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=126357#5.l.i) del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación _“Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”_ __ Que el artículo [1](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=88164#1)º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: _“Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.___ Que la Resolución [3079](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90501) del 10 de diciembre, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral [5](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90501#6.n.5) determina que: _“El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”_ __ Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 _“… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.”_(sic).__ Que mediante memorando I-2023-99016 de fecha 31 de agosto de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo [5](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90501#5) de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital denominada Colegio María Currea Manrique IED, adjuntando la documentación soporte, e informando lo siguiente: _“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, solicitamos por medio del presente se otorgue RCO a la institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio Hacienda Casablanca, localidad de Ciudad Bolívar, en un lote cuya área total asciende a 12.659,43 m2 y cuya área total construida es de 12.385,20 m2, conformada por cuatro bloques.____Con base en el análisis de la Dirección de Cobertura de la SED, a julio de 2021 la localidad de Ciudad Bolívar contaba con un déficit aproximado de 44.243 cupos educativos. A partir de esta información, así como las conclusiones de mesas de trabajo realizadas con la DILE y la capacidad instalada de esta nueva infraestructura educativa (fuente DCCEE), fue necesario definir una proyección de oferta de 1.560 cupos en jornada única, para poder cubrir la demanda de la localidad conforme se detalla en el siguiente cuadro:____Cuadro 1 – Total de grupos y cupos proyectados por nivel y grado_ _ ____El nombre de este nuevo establecimiento educativo será MARIA CURREA MANRIQUE \- IED, identificado con NIT 899999061-9, se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la Calle 58D Sur No. 51-10, barrio Atlanta; funcionará en calendario A, en jornada única, niveles educativos de preescolar a media, incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital.____Respecto a la Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, conforme el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 aportamos el Proyecto Educativo Institucional para la institución, remitido por la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, radicado en esta dependencia con el registro I-2023-93843, con el fin de dar cabal cumplimiento al numeral 3 del artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019._ (…) Que junto con la comunicación remitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanecía bajo el radicado I-2023-99016 de fecha 31 de agosto de 2023, se adjuntó el pronunciamiento oficial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con las disposiciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, indicando:___“Yo,LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación, nombrado mediante Resolución No. 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión No. 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, como administrador del inmueble denominado Hacienda Casablanca para la institución Educativa Colegio María Currea Manrique IED, de Localidad de Ciudad Bolívar, ubicado en la CL 58D SUR 51 10 (actual); me permito conceptuar que, la construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°4 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción 11001-4-20-3894 del 30/11/2020 con fecha de ejecutoria 23 de diciembre de 2020. De igual forma, se conceptúa que, el proyecto cuenta con disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.____De acuerdo con el Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. CO1.PCCNTR.2979183 (No. 221013 ENTerritorio) de 29/10/2021 suscrito entre Secretaría de Educación Distrital – SED y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, en el marco del contrato interadministrativo se firma el contrato de Obra No. 2220554 de 2022, suscrito entre ENTerritorio con el Consorcio Educativo DM 2022, la entrega de la infraestructura del Colegio se estima para el mes de mayo de 2024. Esta intervención beneficia a 1.560 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 61.47% con corte al 15 de agosto de 2023._ _Se deja constancia que el presente concepto de viabilidad e idoneidad es parcial, teniendo en cuenta que la obra se encuentra en ejecución y se suscribe, con el fin de iniciar los trámites de expedición del RCO para el colegio MARIA CURREA MANRIQUE IED. Una vez la obra esté finalizada y recibido a satisfacción por la interventoría de la obra y entregado a la SED, se procederá a suscribir el concepto de viabilidad final del mismo.____Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad parcial del proyecto en mención en _6 folios.”__ Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2023-102984 de fecha 11 de septiembre de 2023, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio María Currea Manrique IED, conforme lo establecido en el Artículo [6](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90501#6) Resolución 3079 de 2019.

Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo [13 ](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=85507#13)y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 21 de septiembre de 2023 se adelantó sesión No. 18 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 4 del acta, para el Colegio María Currea Manrique IED de la localidad de Ciudad Bolívar la prestación del servicio educativo en jornada única.

Que mediante radicado I-2023-114600 de fecha 10 de octubre de 2023, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 18, en la cual se aprobó la jornada única para el Colegio María Currea Manrique IED de la localidad de Ciudad Bolívar.

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2023-118762 de fecha 20 de octubre de 2023, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio María Currea Manrique IED de la localidad de Ciudad Bolívar, en el cual señaló en su anexo: _“VII. CONCEPTO TÉCNICO:_ _Dado lo anterior, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia para velar por el derecho a la educación en condiciones de calidad, es importante señalar que, aunque se aportan los documentos establecidos en el artículo 4 de la resolución 3079 de 2019, en su pronunciamiento la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, deja constancia que elconcepto de viabilidad e idoneidad es parcial, teniendo en cuenta que la construcción del inmueble se encuentra en curso, condicionando el concepto definitivo a la terminación de las obras, aspecto importante que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional según sus competencias podrá evaluar, a fin de determinar la procedencia y condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial, para adelantar los trámites legales, como el nombramiento de docentes, directivos docentes y demás personal administrativo y de servicios, obtención del código DANE, entre otras actuaciones necesarias, previo a la entrada en operación y funcionamiento de la institución educativa, para que el inicio de labores escolares se realice una vez la planta física haya sido entregada y recibida a satisfacción por la SED, con los servicios públicos funcionando, la dotación requerida y el talento humano asignado, según la propuesta de PEI presentada. _ _Surtido lo anterior y una vez definan expedir el RCO en el marco de la normatividad vigente, tener en cuenta las siguientes especificaciones:____1. El establecimiento educativo de naturaleza oficial denominado:_COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED _, funcionará en la_ Calle 58 D sur No. 51-10, UPZ Arborizadora Alta, _Localidad de Ciudad Bolívar, para prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media académica, en jornada única, calendario A.____2. El_COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED _,__otorgará el título de bachiller académico y expedirá los certificados y constancias de desempeño a que haya lugar.____3. El_COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED _,__desarrollará programas de modelos y/o estrategias flexibles (Aceleración de aprendizajes, Volver a la Escuela, entre otros) de acuerdo con las necesidades de atención de la población, con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que el otorga el artículo 25 del Decreto 310 de 2022.____4. El_COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED _,__iniciará labores escolares una vez finalizada la construcción, entrega y recibo del inmueble a satisfacción a la SED, con los servicios públicos funcionando, la dotación requerida y el talento humano asignado, según el PEI.____El anterior concepto se emite de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Distrital del Sector Educación 421 de 2019, Resolución 3079 de 2019 y demás normas vigentes y concordantes que regulan este trámite.”_ Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral [3](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90501#6.n.3) de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2023, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2023, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó: _“Continuando con el presente procedimiento, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa que la solicitud 87398 de asignación de código DANE, para el COLEGIO MARIA CURREA MANRIQUE (IED) ubicado en la CALLE 65 D SUR 51 10 Atlanta de Bogotá fue APROBADA el código es 111001801276. (sic)____Igualmente informa que, para que el código DANE 111001801276 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”_ __ Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaría atendiendo los presupuestos mencionados por la Dirección de Inspección y Vigilancia en el concepto técnico expedido, conforme lo establecido en el artículo 6 numeral [2](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90501#6.n.3) de la Resolución 3079 de 2019 y los insumos técnicos y jurídicos suministrados por las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, que dan fe de la necesidad de dar respuesta a la alta demanda de cupos educativos en la localidad de Ciudad Bolívar, las condiciones, avance e idoneidad de la obra y demás circunstancias necesarias para garantizar la prestación del servicio educativo, se hace necesario otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial a la nueva institución educativa del sector oficial con la finalidad de adelantar los trámites legales de rigor para el nombramiento de docentes, directivos docentes y personal administrativo y de servicios, obtención del código DANE, entre otras actuaciones necesarias, previo a la entrada en operación y funcionamiento de la institución educativa, para que el inicio total de labores escolares se realice una vez la planta física haya sido entregada y recibida a satisfacción por la SED __ En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial RCO al Colegio María Currea Manrique IED de la localidad de Ciudad Bolívar, la Subsecretaría de IntegraciónInterinstitucional.

RESUELVE:

Artículo primero.

Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED de la localidad de Ciudad Bolívar, Código DANE 111001801276, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9., el cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C., específicamente en la Calle 58 D sur No. 51-10 Arborizadora Alta, Localidad de Ciudad Bolívar, funcionará en calendario A en jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 18 de fecha 21 de septiembre de 2023, para ofrecer el servicio educativo en los niveles de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo).

Parágrafo. De conformidad con las necesidades de la población y la alta demanda de cupos educativos en la localidad, se autoriza al COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED dar lugar al proceso de organización, alistamiento administrativo y pedagógico. El inicio de operaciones se realizará conforme el concepto de viabilidad parcial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos en cumplimiento del requisito del artículo 4 numeral [2](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=90501#4.n.2) de la Resolución 3079 de 2019, siempre que se garantice, la prestación adecuada de los servicios públicos, la dotación y el talento humano requerido para la adecuada atención de las niñas, niños y jóvenes. El concepto de viabilidad e idoneidad final/definitivo deberá ser emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos y formará parte integral del presente acto administrativo y deberá reposar junto con la documentación aportada en el expediente de la nueva Institución Educativa.

Artículo segundo.

El COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED, de acuerdo con el contexto, las necesidades y características de la comunidad, podrá implementar modelos y/o estrategias educativas flexibles para la atención de la población de especial protección constitucional, lo cual deberá hacer parte del proyecto educativo institucional. Para este propósito se contará con el apoyo de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones en el marco de las competencias que le otorga el artículo [25](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=126357#25) del Decreto 310 de 2022.

Artículo tercero.

Autorizar al COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED, para expedir el título de bachiller académico, las certificaciones y constancias de desempeño a que haya lugar.

Artículo cuarto.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED.

Artículo quinto.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo sexto.

Notificar la expedición del presente acto administrativo al **COLEGIO MARÍA CURREA MANRIQUE IED

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación ](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=150917)de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo [65](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=41249#65)) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito. Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2023 **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Nota: Ver norma original en Anexos.**

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