Resolución 1352 de 2023
Resolución 1352 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1352
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de agosto de 2023
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1352 DE 2023 (Agosto 31)
_Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión:_
_"Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional", vigencia fiscal 2023, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#42) de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de: _"impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones"._ Que por medio de la Ley 1566 de 2012, se reconoció el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, como un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado. En tal sentido, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48678#2) de la fuente normativa en referencia, estableció como atención integral para toda persona con trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias, el derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Para tal fin, de conformidad con el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48678#2.p.3) del citado artículo podrán utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) en el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51292#1) de la Ley 1616 de 2013, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental de la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención integral e integrada en salud mental en el ámbito del SGSSS. Así mismo, en el citado artículo se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51292#43) de la referida ley establece que el Consejo Nacional de Estupefacientes a través del FRISCO contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Salud en programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.
Que en cumplimiento del artículo' traído a colación anteriormente, el Consejo Nacional de Estupefacientes a través del FRISCO, mediante Resolución 001 de 2022 aprobó el presupuesto para la vigencia 2023, asignando con ese propósito a esta cartera ministerial el valor de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) M/CTE.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2590 de 2022 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, detallando las apropiaciones y por tanto, clasificó y definió los gastos. Por lo cual, en el Anexo (p. 105) fue detallado en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, vigencia fiscal 2023, lo siguiente: Unidad 1901 C Inversión -01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Publica y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 Intersubsectorial de Salud, Proyecto: 29, por concepto a la: _"Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional"_, una partida por el valor de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($50.911.830.304) m/cte, suma que incluye los VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) m/cte, del presupuesto del FRISCO.
Que este Ministerio en desarrollo de la precitada Ley [1566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48678#0) de 2012, adoptó, mediante Resolución [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82566#0) de 2019, la Política de Atención Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, con el objetivo garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de sustancias psicoactivas, orientada a transformar los determinantes sociales, familiares e individuales que favorecen el consumo de sustancias psicoactivas, a través del fortalecimiento de los factores protectores, procesos de prevención, tratamiento, rehabilitación integral e inclusión social. Que, de otro lado, este ente ministerial a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entidades adscritas o vinculadas, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. Que, en cumplimiento de la Resolución 5514 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución [1232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150771#0) de 2023, en virtud de la cual determinó los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), estableciendo, adicionalmente, la metodología para la priorización de departamentos, distritos y municipios Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles. En virtud de esto, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional el proyecto _"Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional"_ con código 2018011000211.
Que el Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, dando aplicación a los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150771#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150771#3) de la referida Resolución 1232 de 2023, priorizó para la vigencia 2023 los municipios relacionados a continuación: Buenaventura (Valle del Cauca); Orito (Putumayo); Santa Rosa del Sur (Bolívar); Santiago de Cali (Valle del Cauca); Bogotá D.C.; Armenia (Quindío); El Tambo (Cauca); Medellín (Antioquia); Valle del Guamuez (Putumayo); San Miguel (Putumayo); Roberto Payán (Nariño); Magüí Payán (Nariño); San José de Cúcuta (Norte de Santander); Santander de Quilichao (Cauca); Tierralta (Córdoba); Puerto Caicedo (Putumayo); Dosquebradas (Risaralda); San Andrés de Tumaco (Nariño); Argelia (Cauca); San José del Guaviare (Guaviare); Pereira (Risaralda); Timbiquí (Cauca); El Tarra (Norte de Santander); Sardinata (Norte de Santander); Convención (Norte de Santander); y, Simití (Bolívar). Que, la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150771#4) de la Resolución 1232 de 2023 remitió convocatoria a los territorios priorizados el 14 de agosto del 2023, a través de los siguientes radicados, relacionados en la Tabla 1: | Departamento| Municipio| ESE| Radicado Orfeo Minsalud N ° ---|---|---|--- Antioquia| Medellin| ESE Hospital Carisma| 202321031614821 Bolívar| Santa Rosa Del Sur| E.S.E. Hospital Manuel Elkin Patarroyo (l nivel)| 202321031614831 Bolívar| | Hospital Nivel I de Argelia (E.S.E, Sur Occidente)| 202321031614841 Cauca| Argelia| E.S.E Hospital El Tambo Cauca| 202321031614851 Cauca| El Tambo| Hospital Francisco de Paula Santander (ll nivel)| 202321031614861 Cauca| Santander De Quilichao| E S.E. Occidente (l nivel)| 202321031614871 Cauca| Timbiquí| E.S.E. Hospital San José de Tierralta(l nivel)| 202321031614881 Córdoba| Tierralta| E.S.E Red de servicios de Salud dePrimer Nivel San Jose del Guaviare.| 202321031614891 Guaviare| San José del Guaviare| E.S.E Saúl Quiñonez| 202321031614911 Nariño| Roberto Payan| ESE Centro Hospital Las Mercedes (I nivel)| 202321031614921 Nariño| San Andrés de Tumaco| E.S.E Centro Hospital Divino Niño| 202321031614931 Norte deSantander| Convención| ESE Hospital Regional Noroccidental| 202321031614941 Norte deSantander| San José de Cúcuta| E.S.E Hospital Regional Norte| 202321031614961 Norte deSantander| El Tarra| E.S.E Hospital Regional Norte| 202321031614971 Norte deSantander| Sardinata| E.S.E. Hospital Orito (l nivel)| 202321031614981 Putumayo| Orito| E.S.E. Hospital Alcides Jiménez (l nivel)| 202321031614991 Putumayo| Puerto Caicedo| E.S.E. Hospital Fronterizo La Dorada(l nivel)| 202321031615001 Putumayo| San Miguel| ES.E Hospital Sagrado Corazón de Jesús (l nivel)| 202321031615011 Putumayo| Valle del Guamuez| E.S.E Hospital Mental Filandia| 202321031615031 Quindío| Armenia| E.S.E. Hospital Santa Mónica (II nivel)| 202321031615041 Risaralda| Dosquebradas| E S.E Hospital Mental Risaralda| 202321031615051 Risaralda| Pere ira| E.S.E Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata (l nivel)| 202321031615061 Valle del Cauca| Buenaventura| Red de Salud de Ladera ESE| 202321031615071 Valle del Cauca| Santiago de Cali| Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E| 202321031615081 Distrito Capital| Bogotá| Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E| 202321031621171 Que, lo anterior, para que presentaran proyectos conforme a los _"lineamientos para la formulación y ejecución de proyectos territoriales dirigidos al desarrollo de acciones, en el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas a través de la implementación de los CAMAD_ _“_ _,_ dichos territorios priorizados presentaron a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio sus proyectos, salvo los municipios de San José de Cúcuta (Norte de Santander y Simití (Bolívar) los cuales no allegaron propuesta, según la Tabla 2, así:
Tabla 2. Presentación de los proyectos Departamento| Municipio| ESE| Radicado Orfeo Minsalud N °| Monto Del Proyecto ---|---|---|---|--- Antioquia| Medellín| ESE Hospital Carisma| 202342401980482| 750.999.810 Bolívar| Santa Rosa del Sur| E.S.E.HospitalManuel Elkin Patarroyo (l| 202342401993372| 615.000,000 Cauca| Argelia| Hospital NivelI de Argelia(E.S.E. Sur Occidente| 202342401996612| 615.000.000 Cauca| El Tambo| E.S.EHospital ElTamboCauca| 202342401971202| 614.993.776 Cauca| Santander de Quilichao| HospitalFrancisco deSantander (ll nivel)| 202342301950872| 751.000.000 Cauca| Timbiqui| E S.E. Occidente (l nivel)| 202342402026302| 614.999.000 Córdoba| Tierralta| Hospital SanJosé deTierralta (l nivel)| 202342402001442| 615.000.000 Guaviare| San José del Guaviare| E.S.E Red de servicios de Salud dePrimer NivelSan Jose del Guaviare.| 202342401996762| 751.000.000 Nariño| Magüí Payán| E S.E Saúl Quiñonez| 202342401971342| 614.460.000 Nariño| Roberto Payán| ESE CentroHospital LasMercedes (l nivel)| 202342402039812| 615.000.000 Nariño| San Andrés de Tumaco| E.S.E CentroHospitalDivino Niño| 202342401980482| 615.000.000 Norte deSantander| Convención| ESE HospitalRegionalNoroccidental| 202342402030722| 615.000.000 Norte deSantander| El Tarra| E.S.EHospitalRegional Norte| 202342401971092| 615.000.000 Norte deSantander| Sardinata| E.S.EHospitalRegional Norte| 202342401971142| 615.000.000 Putumayo| Orito| E.S.E. Hospital Orito (I nivel)| 202342402026222| 615.000.000 Putumayo| Puerto Caicedo| Hospital AlcidesJiménez (l nivel)| 202342402062462| 614.71 1.900 Putumayo| San Miguel| E.S.E.HospitalFronterizo La Dorada (l nivel)| 202342401971262| 608.850.000 Putumayo| Valle del Guamuez| SagradoCorazón deJesús (l nivel)| 202342402010572| 615.000.000 Quindío| Armenia| E.S.EHospital MentalFilandia| 202342401971162| 751.000.000 Risaralda| Dosquebradas| E.S.E.HospitalSanta Mónica (II nivel)| 202342401985892| 751.000.000 Risaralda| Pereira| E.S.EHospitalMentalRisaralda| 202342401971332| 751.000.000 Valle del Cauca| Buenaventura| HospitalDistrital LuisAblanque deIa Plata (l nivel)| 202342401996792| 750.958.473 Valle del Cauca| Santiago de Cali| Red de salud de LaderaESE| 202342401991222| 751.000.000 Distrito Capital| Bogotá, D.C.| SubredIntegrada deServicios de Salud Norte E.S.E| 202342401984982| 751.000.000 Que, de conformidad con la presentación de las propuestas, dichos proyectos fueron viabilizados así, según la Tabla 3:
Tabla 3. Viabilidad de las propuestas Departamento| Municipio| ESE| Radicado Orfeo Minsalud N O ---|---|---|--- Antioquia| Medellín| ESE Hospital Carisma| 202321031699591 Bolívar| Santa Rosa Del Sur| ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo (I nivel)| 202321031699651 Cauca| Argelia| ESE Sur occidente| 202321031699711 Cauca| El Tambo| ESE Hospital El TamboCauca| 202321031699811 Cauca| Timbiquí| ESE Occidente| 202321031699851 Cauca| Santander De Quilichao| ESE Hospital Francisco de Paula Santander (ll nivel)| 202321031700501 Córdoba| Tierralta| ESE Hospital San JOSE deTierralta| 202321031700531 Distrito Capital| Bogotá| Subred Integrada deServicios de Salud NorteE.S.E| 202321031700541 Guaviare| San José del Guaviare| ESE Red de servicios deSalud de Primer Nivel San Jose del Guaviare| 202321031700581 Nariño| Tumaco| ESE Hospital Divino Niño| 202321031700711 Nariño| Roberto Payan| ESE Centro Hospital Las Mercedes| 202321031700771 Nariño| Magüipayan| ESE Centro de salud Saul Quiñonez| 202321031700821 Norte De Santander| El Tarra| ESE Hospital Regional Norte| 202321031700981 Norte De Santander| Sardinata| ESE Hospital Regional Norte| 202321031701141 Norte De Santander| Convencion| ESE Hospital Regional Noroccidental| 202321031701191 Putumayo| Valle Del Guamuez| ESE Hospital Sagrado Corazón de JESUS| 202321031701591 Putumayo| San Miguel| ESE Hospital Fronterizo La Dorada| 202321031701991 Putumayo| Orito| ESE Hospital Oritoe| 202321031702331 Putumayo| Puerto Caicedo| ESE Hospital Alcides Jimenez| 202321031702461 Quindio| Armenia| ESE Hospital MentalFilandia| 202321031702481 Risaralda| Pereira| ESE Hospital MentalRisaralda| 202321031702511 Risaralda| Dosquebradas| ESE Hospital Santa MONICA (ll nivel)| 202321031702731 Valle Del Cauca| Santiago De Cali| Red de salud de Ladera ESE| 202321031702911 Valle Del Cauca| Buenaventura| ESE Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata| 202321031702961 Que según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 218523 del 29 de agosto de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catalogo de Gastos C-1901-0300-29 Transferencias Corrientes - Servicio de Gestión del Riego para la Salud Pública - Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, por valor de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($15.995.000.000) m/cte.
Que la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera evaluó los proyectos antes relacionados y viabilizó aquellos que cumplieron con los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), en los términos y valores anteriormente relacionados.
Que en consecuencia, es necesario asignar a través del presente acto administrativo recursos del proyecto de inversión denominado: _"Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional",_ con código BPIN 2018011000211", por un valor de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.976.972.959), cifra que corresponde a los valores de los proyectos viabilizados por esta cartera ministerial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Asignación de recursos._ Asignar recursos del proyecto de inversión _"Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad_ _Nacional",_ con código BPIN 2018011000211, por la suma de QUINCE MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.976.972.959), a las siguientes Empresas Sociales del Estado (ESE), según la siguiente tabla:
Departamento| Municipio| ESE| Monto del Proyecto ($) ---|---|---|--- Antioquia| Medellín| ESE Hospital Carisma| 750.999.810 Bolívar| Santa Rosa dei Sur| E.S.E. Hospital Manuel Elkin Patarroyo (l nivel)| 615.000.000 Cauca| Argelia| Hospital Nivel I de Argelia (E.S.E. Sur Occidente)| 615.000.000 Cauca| El Tambo| E.S.E Hospital El Tambo Cauca| 614.993.776 Cauca| Santander de Quilichao| Hospital Francisco de Paula Santander (ll nivel)| 751.000.000 Cauca| Timbiquí| E.S.E, Occidente (l nivel)| 614.999.000 Córdoba| Tierralta| E.S.E. Hospital San José de Tierralta (I nivel)| 615.000.000 Guaviare| San José del Guaviare| E.S.E Red de servicios de Salud de Primer Nivel San Jose delGuaviare.| 751.000.000 Nariño| Magüí Payán| E.S.E Saúl Quiñonez| 614.460.000 Nariño| Roberto Payán| ESE Centro Hospital Las Mercedes (I nivel)| 615.000.000 Nariño| Tumaco| E.S.E Centro Hospital Divino| 615.000.000 Norte de Santander| Convención| ESE Hospital Regional Noroccidental| 615.000.000 Norte de Santander| El Tarra| E.S.E Hospital Regional Norte| 615.000.000 Norte de Santander| Sardinata| E.S.E Hospital Regional Norte| 615.000.000 Putumayo| Orito| E.S.E. Hospital Orito (l nivel)| 615.000.000 Putumayo| Puerto Caicedo| E.S.E. Hospital Alcides JiménezI nivel| 614.711.900 Putumayo| San Miguel| E.S.E. Hospital Fronterizo La Dorada (I nivel)| 608.850.000 Putumayo| Valle del Guamuez| E.S.E Hospital Sagrado Corazón de Jesús (l nivel)| 615.000.000 Quindío| Armenia| E.S.E Hospital Mental Filandia| 751.000.000 Risaralda| Dosquebradas| E.S.E. Hospital Santa Mónica (ll nivel)| 751.000.000 Risaralda| Pereira| E.S.E Hospital Mental Risaralda| 751.000.000 Valle del Cauca| Buenaventura| E.S.E Hospital Distrital LuisAblanque de la Plata (I nivel)| 750.958.473 Valle del Cauca| Santiago de Cali| Red de salud de Ladera ESE| 751.000.000 Distrito Capital| Bogotá| Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E| 751.000.000 Valor total de transferencia| 15.976.972.959 Artículo 2._Destinación.___ Los recursos asignados en el artículo 1° de esta resolución, serán destinados exclusivamente para ejecutar los proyectos presentados por las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias y viabilizados por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 3._Incorporación de recursos_ _._ Las ESE beneficiarias de los recursos están obligadas a incorporarlos en sus presupuestos de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4._Requisitos para el giro._ El giro de los recursos, a las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del presente acto administrativo, se efectuará, previa entrega de los siguientes documentos a la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial:
4.1. Carta de aceptación de la transferencia por parte de cada una de las beneficiarias de los recursos.
4.2. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, que incluya el nombre completo e identificación del titular, número y estado de la cuenta.
4.3. Copia de Registro Único Tributario (RUT).
4.4. Cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.
Artículo 5._Obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE)._ Las entidades beneficiarias de los recursos tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades:
5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las actividades inmersas en las líneas de trabajo propuestas en los lineamientos y seleccionadas por los territorios.
5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada.
5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.
5.4. Presentar dentro de los primeros quince (15) días de cada mes vencido, un informe mensual al grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, respecto de la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado, en los términos del lineamiento técnico.
5.5. Remitir a la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, en medio físico o magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de los recursos.
5.6. Suministrar oportunamente información a los organismos de control y demás autoridades nacionales que le sea requerida.
Artículo 6._Reintegro de recursos y rendimientos._ Las entidades beneficiarias de los recursos que a treinta (30) de junio de 2024 cuenten con saldos no comprometidos, deberán reintegrarlos junto con sus rendimientos financieros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicha fecha, a la cuenta que comunique por escrito este ente ministerial.
Artículo 7._Seguimiento y Control.___ El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará con base en los lineamientos emitidos, el seguimiento mensual a la ejecución de los recursos asignados a las ESE relacionadas en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 8._Soportes documentales_ _._ Los documentos que soportan la ejecución de los recursos aquí asignados deberán reposar en cada una de las ESE relacionadas en el artículo 10 de la presente resolución, y ser puestos a disposición de las entidades competentes que así lo requieran Artículo 9._Comunicación._ Comunicar el contenido de la presente resolución a las Empresas Sociales del Estado (ESE) contempladas en el artículo 1° de este acto administrativo, objeto de la presente asignación.
Artículo 10._Vigencia.___ El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2023.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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