Resolución 055 de 2023
Resolución 055 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 055
- Año
- 2023
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 055 DE 2023
( Enero 31)
_Por la cual se adopta el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023_ __ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010, señaló como funciones del Director General entre otras, la siguiente: _“Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (…)”._ Que el Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#57) de la Constitución Política de Colombia establece que _“La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas”._ Que de conformidad con el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#13) del Decreto-Ley 1567 de 1998, establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que el parágrafo del artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#36) de la ley 909 de 2004, dispone que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de las capacidades, habilidades, destrezas, valores y competencias de los empleados públicos en el desempeño de su labor su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán formular programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normativas vigentes y las que se desarrollen en la presente ley.
Que los artículos [2.2.10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.1) y [2.2.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2) del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, establecen que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de Bienestar Social, mediante la coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, estos podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: deportivos, recreativos y vacacionales, artísticos y culturales, promoción y prevención de la salud, capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven a la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con cajas de Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023”. compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, todos los programas están orientados a mantener los niveles adecuados de calidad de vida laboral.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#3) del Decreto Ley 1567 de 1998 y el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#16.n.2.l.h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento _,_ por lo cual, mediante sesión del 26 de enero de 2023, la Comisión de Personal, participó de la formulación del Plan de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023, presentado por la Secretaría General - Proceso de Gestión del Talento Humano.
Que la Secretaría General - Proceso de Gestión de Talento Humano presentó el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño -CIGD de la UAERMV, en sesión llevada a cabo el día 31 de enero de 2023, el cual fue aprobado en unanimidad por los miembros del citado comité. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.** Adoptar el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2023, de conformidad con los considerados de la presente Resolución.
Parágrafo. El anexo técnico del Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023, hace parte integral de esta Resolución. Artículo 2. El Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos vigencia 2023, será financiado a través del rubro establecido para este fin en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Artículo 3. La Secretaría General a través del Proceso de Gestión de Talento Humano deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023. Artículo 4. Las actividades incluidas en el plan adoptado en la presente Resolución deberán ser divulgadas por la Secretaría General - Proceso de Gestión de Talento Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023”. Humano, a través de los canales de comunicación que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tenga instituido para tal fin. Artículo 5. La Comisión de Personal participará en la evaluación y seguimiento del Plan anual de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2023. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2023.
ALVARO SANDOVAL REYES **
Director General** Aprobó: MARTHA PATRICIA AGUILAR COPETE SECRETARÍA GENERAL - martha.aguilar@umv.gov.co Revisó: CARLOS ENRIQUE CAMELO CASTILLO Profesional Especializado PROCESO TALENTO HUMANO carlos.camelo@umv.gov.co Proyectó: NAYIBE ROCIO GONZÁLEZ CORTÉS Profesional Especializada (E) PROCESO TALENTO HUMANO - nayibe.gonzalez@umv.gov.co
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