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Resolución 5345 de 2023

Resolución 5345 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
5345
Año
2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 5345 DE 2023

**(Noviembre 9)

**[Derogada por el art. 34, Resolución IDU 6165 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157238#34)

_Por la cual se modifican los artículos[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#15), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#21) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#24) de la Resolución IDU 7680 de 2022_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los artículos [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758) de 2009 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#29) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117386#5) de los Acuerdo 06 de 2021 y [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122022#5) de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU [12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019 que adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.

Que mediante Resolución IDU-[7680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357) de 2022 este Despacho delegó funciones en algunos servidores públicos del nivel directivo.

Que dentro de las facultades que se reserva el Director General en materia contractual, previstas en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#15) de la Resolución IDU-7680 de 2022, se encuentra la de aquellos contratos que impliquen disposición de bienes de la entidad, siempre que sean a título gratuito u oneroso.

Que conforme con el artículo [24.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#24.7) de la citada Resolución IDU-7680 de 2022, corresponde al Director Técnico de Predios, _“ _Realizar los trámites y__ ______expedir los actos__ __administrativos_ inherentes a la adquisición y saneamiento de predios, y suscribir los respectivos contratos, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales, así como los _relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU_ ”. (subraya fuera de texto)_ Que se hace necesario delegar en el Director Técnico de Predios la facultad para adelantar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.

Que de otra parte, el artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#131) del Decreto-Ley 2106 de 2019 modificó el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11) de la Ley 397 de 1997, en el sentido de establecer que “los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un _Programa de Arqueología Preventiva_ al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad”. (subraya fuera de texto) Que mediante Resolución 1337 de 2021 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia– ICANH- se adoptan los “Términos de Referencia”, para los Programas de Arqueología Preventiva -PAP- en el marco de lo establecido en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, modificado por el Decreto [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82571) de 2019.

Que los Programas de Arqueología Preventiva -PAP- comprenden las siguientes fases: 1) Registro, 2) Diagnóstico y prospección, 3) Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico, 4) Implementación del Plan de Manejo Arqueológico y 5) Arqueología pública.

Que el titular del Programa de Arqueología Preventiva -PAP- es la persona natural o jurídica interesada en adelantar el proyecto, siendo responsable de formularlo, ejecutarlo y finalizarlo; de la misma forma, los oficios y comunicaciones producidos en el marco del PAP pueden ser presentados por el representante legal suplente, apoderado debidamente constituido y/o por el funcionario delegado para el efecto.

Que de acuerdo con el numeral 3.1.1. de los “Términos de Referencia”, el titular del Programa de Arqueología Preventiva -PAP- es la persona natural o jurídica interesada en adelantar el proyecto, siendo responsable de formularlo, ejecutarlo y finalizarlo. De esta manera, se deben aportar los datos de la persona natural o jurídica que asume la responsabilidad del programa y se obliga a implementarlo hasta su cierre con la aprobación del informe final y con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en su calidad de titular. Dicho titular del proyecto, obra o actividad deberá diligenciar el formulario adoptado por el ICANH.

Que los oficios y comunicaciones producidos en el marco del PAP pueden ser presentados por el representante legal suplente, apoderado debidamente constituido y/o por el funcionario delegado para el efecto, casos en los cuales se deberá acreditar a través de documento válido y vigente (certificados de existencia y representación legal, poderes, actos administrativos de nombramiento y/o delegación) que está plenamente facultado para representar legalmente al titular del PAP.

Que en tal sentido, este Despacho como titular de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental y que debe presentar un Programa de Arqueología Preventiva al ICANH, considera necesario delegar estas actividades en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental – OGA del Instituto.

Que de conformidad con lo establecido en esta parte considerativa se hace necesario modificar los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#15), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#21) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#24) de la Resolución IDU-7680 de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Artículo 1º.

El artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#15) de la Resolución IDU-7680 de 2022 quedará así: _“ARTÍCULO 15. Excepciones a las delegaciones contractuales.__Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:_ __ _15.1.__Contratos de empréstito._ __ _15.2.__Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden, ni naturaleza._ _15.3.__Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas._ _15.4.__Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad._ _15.5.__Contratos sin cargo al presupuesto de la entidad.”

Artículo 2º.

El artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#24) de la Resolución IDU-7680 de 2022 quedará así: _“ARTÍCULO 24. Delegación el Dirección Técnica de Predios.__Delegar en el Director Técnico de Predios, las siguientes funciones y la ordenación del gasto cuando corresponda:_ _24.1. Autorizar el reconocimiento y el pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias._ _24.2. Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas._ _24.3. Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos descritos en los planos y estudios adelantados por la Secretaría Distrital de Planeación, con base en el acto administrativo correspondiente que expida el Alcalde Mayor, declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social sin límite de cuantía._ _24.4. Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial._ _24.5. Ejercer la representación de los intereses del Instituto en las actuaciones administrativas ante los diferentes entes públicos y privados que las adelanten, en los asuntos exclusivamente relacionados con las funciones propias de la Dirección Técnica de Predios._ __ _24.6. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses del Instituto en los procesos de expropiación por vía judicial y administrativa._ __ _24.7. Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la adquisición, administración y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales._ _24.8. Autorizar las inclusiones, exclusiones, actualizaciones y demás modificaciones que deban realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social o Planes de Acción de reasentamiento, respectivos._ _24.9. Elaborar y suscribir los estudios y documentos previos, celebrar los respectivos contratos y/o convenios de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación destinados a la construcción para infraestructura de la malla vial arterial principal y complementaria, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos._ _24.10 Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

Artículo 3º.

Adicionar el numeral 21.5 al artículo 21 de la Resolución IDU7680 de 2022 cuyo texto será el siguiente: _“21.5. Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental la facultad para representar legalmente al titular del Programa de Arqueología Preventiva -PAP-IDU del respectivo proyecto, obra o actividad que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental y que debe formular, ejecutar y finalizar el respectivo PAP; siendo igualmente responsable de la aprobación del informe final y del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en calidad de titular del PAP. Además, podrá diligenciar el formulario adoptado por el ICANH, y expedir los oficios y comunicaciones producidos en el marco del PAP”.

Artículo 4º.

Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a todo el nivel directivo de la entidad, así como enviar su PDF firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#11) de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 5º.

La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150788) y modifica los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#15), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#21) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131357#24) de la Resolución IDU-7680 de 2022. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de noviembre del año 2023. DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General NOTA: Ver norma original en anexos VoBo. Gian Carlo Suescun Sanabria - Subdirector General Jurídico Elaboró. E. Mauricio Gracia Díaz – Abogado SGJ Revisó. Carlos Alberto López – Abogado SGJ

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