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Resolución DDI-034828 de 2023

Resolución DDI-034828 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
DDI-034828
Año
2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Entidad
Resolución DDI-034828 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN DDI-034828 DE 2023

(Noviembre 09) _Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2024_**

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En uso de las facultades que le confiere el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y ##

CONSIDERANDO:

Que el artículo [116-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#116.2) del Decreto Distrital 422 de 1996 “ _Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”_ denominado _“Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio”_ y el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#51) __ del Decreto Distrital 352 de 2002 _“Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”

_ relacionado con _“Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades”, _consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.

Que el artículo [116-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#116.2) _“Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio”_ del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#50) _“Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades”_ del Decreto Distrital 352 de 2002 establecen que la Dirección de Impuestos de Bogotá ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.

Que de acuerdo con Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023, fue de 10,97%[1] Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que la Dirección de Impuestos de Bogotá expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2023, con el fin de que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital cumplan las obligaciones tributarias derivadas de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas.

Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 27 de septiembre de 2023 hasta el 4 de octubre de 2023. De acuerdo con el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital, el acto administrativo no tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.__ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2024, se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas: | Para los moteles, residencias y hostales:| Promedio diario por cama ---|--- Clase A| $ 82.436 B| $ 43.964 C| $ 8.243 Para los parqueaderos:| Promedio diario por metro Clase| cuadrado A| $ 1.106 B| $ 911 C| $ 836 Para los bares:| Promedio diario por silla o Clase| puesto A| $ 43.964 B| $ 16.488 C| $ 8.243 Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:| Promedio diario por máquina Video Ficha| $ 21.983 Otros| $ 16.488 Artículo 2º**. La presente Resolución se publicará en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150788) y rige a partir del primero (1º) de enero de 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

Director Distrital de Impuestos de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/bol-IPC-sep2023.pdf pág. 8

Ver norma original en Anexos.

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