Jurismart

Resolución 1146 de 2023

Resolución 1146 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1146
Año
2023
Fecha
19 de julio de 2023
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1146 DE 2023 (Julio 19) _Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial.S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud_ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, las conferidas por el Capítulo 2 Parte 6 Título 7 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 2622 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que en el año 2014 se expidió el Decreto 2048 mediante el cual se reguló una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — Findeter, para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en diferentes sectores, siendo uno de ellos, el sector salud. Dicha norma fue compilada en el Capítulo [2](https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.6.T.7.C.2) Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 2015, en cumplimiento de la referida norma, este Ministerio expidió la Resolución 327 de 2015 por la cual se establecieron los procedimientos, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.— FINDETER — Desarrollo Sostenible de las Regiones — Sector Salud, norma que cumplió con su objeto hasta el agotamiento del monto aprobado para la operación.

Que la Resolución 327 de 2015 contenía las disposiciones para la implementación de la referida línea, acorde a lo establecido en el Decreto 2048 de 2014, norma que cumplió su función, según informe de FINDETER del 14 de julio de 2023, razón por la cual se requiere expedir un acto administrativo, mediante el cual se establezca el procedimiento y los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud".

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto [2622](https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=132398) de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible".

Que el Artículo [2.6.7.2.1](https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.1). del Decreto 1068 de 2015, determina que "La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en relación con las actividades de que tratan los literales a) y I) del numeral 2 del artículo 268 del mencionado Estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura."

Que el Artículo [2.6.7.2.2](https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.2). del referido Decreto, establece que "Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las Entidades Territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con la construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el artículo anterior".

Que el Artículo [2.6.7.2.6](https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.6). de dicho Decreto, modificado mediante el artículo [2](https://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=71278#2) del Decreto 1460 de 2017, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR.

Que la referida norma determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que con el propósito de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenible de las Regiones — Sector Salud, se hace necesario establecer los requisitos para obtener su viabilidad, así como los mecanismos para el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. _Objeto_. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos de viabilidad, así como el seguimiento de los proyectos de inversión del sector salud de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — para el financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenible de las Regiones, específicamente en el Sector Salud, los cuales se adoptan en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. _Seguimiento_. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada de la que trata el artículo anterior, en los términos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3. _Vigencias y derogatorias_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 327 de 2015. Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio del año 2023 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social

Nota 1: Ver anexos y norma original en anexos Nota 2:[Anexo Técnico sustituido por el art. 1, Resolución 2316 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191491#1)Ver en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar