Decreto Local 015 de 2023
Decreto Local 015 de 2023 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 015
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de noviembre de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 015 DE 2023 (Noviembre 02) **_Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá entre el siete (07) de noviembre del 2023 y el diez (10) de noviembre del 2023_
_ _ ALCALDE LOCAL DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA**
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 71 y 73 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que “ _Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._También se reunirán extraordinariamente por_ _convocatoria que les haga el respectivo alcalde_. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración_” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “ _El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades_ ”.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985#65) (modificado por el art. [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128661#4) del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “ _Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio._2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de_ _la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración_ _._ 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)”_ (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Junta Administradora Local no se encuentra en sesiones ordinarias para el periodo comprendido entre el siete (07) de noviembre del 2023 al diez (10) de noviembre del 2023, y según el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 “ _(…) También _se reunirán extraordinariamente_ por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración_” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que con Oficio No. 20236010233022 (02-11-2023) / JAL-499-2023, el Presidente de la Junta Administradora Local de Engativá manifestó _“(…)_ _La Junta Administradora Local de Engativá, se permite solicitar a usted la convocatoria a _sesiones extraordinarias_ a esta Corporación desde el _7 de noviembre hasta el 10 de noviembre de 2023_. Lo anterior con el fin de poder tratar temas de trascendental importancia para la localidad como lo es el Proyecto de Acuerdo Local No. 03 de 2023 “ _Por el cual se efectúa una modificación presupuestal por valor de_ _$214.338.059 en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local De_ _Engativá para la vigencia fiscal 2023 al interior del agregado presupuestal de gastos de_ _inversión para gastos de funcionamiento_ (…)”, _(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para darle trámite al “(…) _Proyecto de Acuerdo Local No. 03 de 2023 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal por valor de $214.338.059 en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local De Engativá para la vigencia fiscal 2023 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión para gastos de funcionamiento” (…)”_. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO.**
Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá entre el siete (07) de noviembre del 2023 y el diez (10) de noviembre del 2023. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de darle trámite al _“(…) Proyecto de Acuerdo Local No. 03 de 2023 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal por valor de $214.338.059 en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local De Engativá para la vigencia fiscal 2023 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión para gastos de funcionamiento (…)”_.
TERCERO. Una vez la Junta Administradora Local de Engativá aborde, analice, sintetice, y concluya el tema relacionado con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el diez (10) de noviembre del 2023. CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150721).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2023. ALFY ROSAS SANCHEZ
Alcalde Local de Engativá (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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